Congreso Constitucional
Los ciudadanos costarricenses que suscribimos, todos vecinos de la Villa de La Unión de la provincia de Cartago, en uso del derecho que la Constitución nos acuerda ante esta Asamblea exponemos lo siguiente:
La división política y civil de los países regidos de un modo científico, se ajusta a las divisiones geográficas de la naturaleza.
Fundados en esa razón primero, y en los demás motivos que en seguida expondremos, venimos aquí a pedir una rectificación en el mapa político y civil de la República, -rectificación que desde hace tiempo se impone y que no hay razón ni motivo alguno que obligue a aplazarla.
“La Villa de La Unión pertenece, naturalmente a la jurisdicción de San José. La división de las aguas en el punto llamado “Alto de Ochomogo” para el Este y Oeste lo está indicando elocuentemente, la distribución orográfica lo está confirmando, lo mismo la vegetación. La Villa de La Unión desde esos puntos de vista, no es ya Cartago, es San José. Se impone esa rectificación, indicada por la naturaleza, a lo civil y a lo político.
El carácter de las gentes que forman la población de la Villa de La Unión no es ya el carácter de los pobladores de Cartago. Es un carácter y son unas costumbres que indican que aquí se está en la provincia de San José y no en Cartago.
Nuestro comercio lo tenemos con San José, ninguno en Cartago. En una frase: La Villa de La Unión es y debe ser jurisdicción de San José.
Por esos motivos y porque si lo decreta así la Representación Nacional de la República no hace más que acatar la voluntad unánime de los pobladores de la Villa, pedimos que se decrete la segregación de este pueblo de la jurisdicción de Cartago para incluirlo en la provincia de San José. Villa de La Unión, a los 16 días del mes de junio de 1904.
Firman: Ricardo Coto – N. Sanabria C. – B. Fernández S – J.B. Fonseca B. – A. Sanabria C. – Pedro J. Morales – Juan Peñe – Juan de Dios Céspedes – Próspero Rodríguez – E. Ramírez – D.A. Bejarano – Rafael A. Villalobos C. – Joaquín Vargas – J. Alvarado B. – Otoniel Fonseca G. – Ismael Coto – Próspero Sanabria – Franco Sanabria – José Rodríguez – Constantino Flores – Rafael Monge – Cleto Coto – Pedro Coto – Teófilo Monestel R. – Jesús Conejo – Nicolás Zúñiga – Patrocinio Durán – Rafael Garro – Eligio Alvarado – Buenaventura Pastor – Manuel Alvarado – Natalio Mora – Jacinto Muñoz – Cirilo Sanabria – N. Sanabria – Víctor Muñoz – Matías Villalobos – Joaquín Solano – Rafael Calvo – Joaquín Mora – Claudio Coto – Jaime Vega – Rubén Ramírez – A. Sanabria – Joaquín Villalobos – Jenaro Fallas – Juan F. Solís – Rafael Garita – Francisco Cantillo – Pantaleón Amador – N. Sanabria – Juvenal Alvarado – Aniceto Aguilar – Indalecio Lizano – Moisés Pacheco F. – Vital Vargas – Teófilo Monestel L. – Guillermo Muñoz – Virgilio Chacón – Manuel Abarca – Moisés Vargas, Juan Mora F. – Nicasio Garro – Ruperto Garita – Manuel Astorga – Próspero Badilla – Pedro Gómez – Ismael Loaiza – Nicolás Ramírez – Rosendo Gómez – Juan Sojo – Víctor Amador – Jesús Solís – Rafael Sanabria – N. Sanabria – Tobías Alvarado – Sérvulo Guerrero – Federico Coto F. – Vicente Rojas – Casimiro Vargas – José Chacón – José Montero – Cruz A. Pacheco – Cristóbal Montoya – Evaristo Picado – Demetrio Sanabria – Manuel Garro – Octavio Aguilar – Carmen Mora – Otoniel Fonseca – Tomás Méndez – Guillermo Molina – Rafael Andrade – Zacarías Calvo – Juan Coto – Otoniel Fonseca – Filemón Sanabria – Rafael Sánchez – Ruperto Garita – Fidel Rojas – Eugenio Calderón – Rosa Sanabria – Sebastián Torres – Ruperto Garita – Rubén Coto Fernández – Guillermo Jiménez – Sixto Chinchilla – Gregorio Conejo – Aquileo Nájera – Manuel Rodríguez – José María Quesada – Teodulo Ramírez – Juan C. Fonseca – José Rivas – Isidro Vargas – Rogelio Villalobos – Jesús Boza – Amadeo Fonseca – Juan C. Fonseca – José Rivas – Isidro Vargas – Rogelio Villalobos – Fildelfo Ramírez – Primo Sebiane – Fidel Solís (SIC) – y muchas firmas más.
Autentica: Manuel Coto Fernández – Abogado