Editorial: Cuando el silencio oficial atenta contra la democracia

La resolución de la Sala Constitucional que ordena a la Municipalidad de La Unión entregar, en un plazo perentorio de 48 horas, la información solicitada por Crónicas de La Unión no es solo un triunfo para un medio local o para un comunicador que ha debido sortear evasivas, respuestas a medias y un preocupante patrón de «silenciamiento selectivo»

Es, ante todo, un recordatorio necesario sobre los pilares que sostienen cualquier democracia que se precie de serlo: la transparencia, la rendición de cuentas y el derecho ciudadano a estar informado.

El fallo 2026005314, emitido el pasado 13 de febrero, trasciende el caso concreto para convertirse en un pronunciamiento de fondo sobre una práctica que, lamentablemente, parece haberse institucionalizado en no pocas administraciones públicas: la de confundir la discrecionalidad administrativa con la potestad de decidir qué información se entrega, a quién y cuándo, como si el acceso a los asuntos de interés colectivo fuera una concesión graciosa del funcionario de turno y no un derecho fundamental tutelado por los artículos 30 y 29 de nuestra Constitución Política.

Lo revelador del expediente es el testimonio del propio periodista, quien narra cómo, tras más de 25 años de servicio informativo a la comunidad, su medio «Crónicas de La Unión» ha pasado de recibir respuestas tardías a enfrentar un sistemático bloqueo. De la negligencia se pasó a la opacidad, y de la opacidad a lo que el recurrente describe con crudeza: una política donde se contesta unas consultas y otras no, donde los documentos requeridos sencillamente no se envían, y donde incluso se ha llegado a amenazar con acciones legales en función de lo que el medio pueda publicar.

Esta escalada resulta particularmente inquietante. Porque cuando una institución pública no solo oculta información, sino que además intimida a quien la solicita, estamos ante un síntoma de autoritarismo encubierto que debe encender todas las alarmas. La censura previa no siempre se ejerce mediante un comunicado oficial que prohíbe publicar; a veces se viste de correos electrónicos con amenazas veladas, de respuestas vacías de contenido probatorio, de plazos que se vencen sin respuesta alguna.

La Sala ha sido clara: la cuenta rdelgado@munilaunion.go.cr constituye un mecanismo oficial para plantear gestiones, y las cinco solicitudes formuladas entre julio y octubre de 2025 —sobre contrataciones, creación de plazas, denuncias de eventuales irregularidades en Recursos Humanos, ingresos por parquímetros y una obra vial colapsada en menos de un año— quedaron sin la atención debida. El informe del alcalde Cristian Torres Garita, lejos de desvirtuar la denuncia, evidenció la falta: se limitó a mencionar la existencia de un oficio que nunca fue aportado al expediente, dejando sin demostrar que el periodista hubiera recibido respuesta alguna en tiempo y forma.

Pero el caso tiene aristas aún más graves. Durante la tramitación del recurso, el comunicador denunció que varias de sus consultas históricas desaparecieron de la plataforma municipal. Y lo que es peor: cuando finalmente obtuvo una respuesta, esta incluía lo que califica como «una vil amenaza de interponer demandas legales» en función de lo que publique. Si esto es cierto, estaríamos no solo ante una violación al derecho de acceso a la información, sino ante un intento explícito de coartar la libertad de prensa mediante la intimidación. El mensaje es claro: «investigue, pero bajo nuestra supervisión; publique, pero asumiendo que podría enfrentar un tribunal».

No es la primera vez que la Sala Constitucional debe recordar a las instituciones sus obligaciones en materia de transparencia, pero cada nuevo fallo evidencia que la lección no termina de aprenderse. El artículo 71 de la Ley de la Jurisdicción Constitucional, que advierte con penas de prisión a quienes desacaten las órdenes de amparo, no está ahí para decorar el ordenamiento jurídico. Está porque el legislador comprendió que, sin consecuencias reales, el derecho a la información se convierte en letra muerta.

La condena a la Municipalidad de La Unión al pago de costas, daños y perjuicios —que se liquidarán en la vía contencioso-administrativa— es un mensaje adicional: el ocultamiento de información tiene un costo, y ese costo no puede ni debe ser asumido por el ciudadano que ve vulnerados sus derechos.

Queda, sin embargo, una reflexión de fondo. Detrás de cada solicitud de información hay un periodista que investiga, pero también hay una comunidad que tiene derecho a saber cómo se administran los recursos públicos, si las contrataciones se ajustan a la ley, si las obras que pagan con sus impuestos están bien hechas o si existen nombramientos irregulares que comprometen la ética institucional.

El caso de «Crónicas de La Unión» es el espejo de lo que ocurre en muchos rincones del país, donde funcionarios públicos olvidan que no son dueños de la información, sino simples administradores de algo que pertenece a la colectividad. La Sala IV ha vuelto a poner las cosas en su lugar. Ahora corresponde a la Municipalidad de La Unión acatar el fallo, no solo entregando lo requerido en 48 horas, sino revisando esa cultura institucional que convierte el silencio en política y la opacidad en práctica cotidiana.

Porque la democracia no se construye con respuestas a medias. Se construye con archivos abiertos, con funcionarios que entienden que servir al público implica informar al público, y con periodistas que pueden ejercer su labor sin temor a represalias. Eso, ni más ni menos, es lo que está en juego cuando una institución decide cerrar sus puertas a quien solo busca hacer preguntas.

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