Editorial:  La transparencia municipal NO admite excusas

La democracia no se construye solo con elecciones, sino con gobiernos locales abiertos, accesibles y sometidos al escrutinio ciudadano. En Costa Rica, sin embargo, persisten prácticas municipales que violan este principio básico: desde la transmisión opaca o inexistente de sesiones hasta el cambio arbitrario de horarios o días de reunión sin informar a la ciudadanía. Estas acciones no son simples descuidos administrativos, sino incumplimientos graves de la ley y la jurisprudencia constitucional.

La transmisión en tiempo real: Una obligación, NO una opción

El marco legal es claro:

  1. Publicidad de las Sesiones
    1. Todas las sesiones de concejo y comisiones deben ser públicas, salvo contadas excepciones
    1. La transmisión en vivo es la forma más efectiva de garantizar este mandato en la era digital.
  2. Acceso a la información en tiempo Real (Jurisprudencia Constitucional)
    1. La Sala Constitucional ha sido contundente: los municipios deben usar medios tecnológicos accesible a la ciudadanía 
    1. La improvisación en horarios o fechas de sesiones sin previo aviso público violenta el deber de transparencia activa.
  3. Todas  las comisiones municipales también deben transmitirse
    1. No solo las sesiones plenarias, sino todas las comisiones (técnicas, especiales o de trabajo) creadas por el Concejo o la administración deben ser públicas y transmitidas.

Ocultarlas es una forma de eludir el control ciudadano sobre decisiones que, muchas veces, definen el uso de recursos públicos.

El cambio arbitrario de horarios: Una práctica inaceptable

Algunos municipios recurren a modificaciones de última hora en agendas o reuniones, sin notificación oportuna a la ciudadanía. Esto:

  • Viola el principio de publicidad (Ley de Administración Pública, art. 11).
  • Limita el derecho a la participación (Constitución Política, art. 9).
  • Favorece acuerdos opacos, ya que sin difusión previa, la ciudadanía no puede ejercer veeduría.

La excusa de «problemas logísticos» no es válida. Si un concejo municipal puede convocar a sus miembros, tiene la obligación de informar con anticipación y garantizar acceso mediante transmisión en línea.

¿Qué hacer ante el incumplimiento?

La ciudadanía y las organizaciones sociales tienen herramientas:

  1. Exigir el cumplimiento mediante cartas a las autoridades municipales y a la Defensoría de los Habitantes.
  2. Interponer recursos de amparo ante la Sala Constitucional si persiste la opacidad
  3. Difundir y denunciar: La presión pública es clave para romper con prácticas arraigadas de secretismo.

Conclusión: Basta de opacidad en lo municipal

Los gobiernos locales no son feudos privados. Son entidades públicas obligadas a rendir cuentas. Transmitir sesiones, evitar cambios arbitrarios de agendas y garantizar acceso real a la información no es un favor, es un deber jurídico y democrático.

Quienes incumplen no solo desprecian la ley, sino a la ciudadanía que los eligió. Es hora de que los concejos municipales entiendan: la transparencia no se negocia.

NotaEste medio asume un firme compromiso con la rendición de cuentas. Instamos a las municipalidades a cumplir la ley y a la ciudadanía a exigirla.

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