EDITORIAL: Nombramiento en la mira: Independencia o sumisión en la nueva Auditoría Municipal

Los intereses particulares o polítiqueros deben dar paso a los intereses de la ciudadanía 

En el complejo entramado de la administración pública costarricense, los gobiernos locales representan el primer punto de contacto entre el ciudadano y el Estado. Es en las municipalidades donde se gestionan los servicios básicos, se aprueban las tasas por servicios y se ejecutan las obras que definen la calidad de vida de las comunidades. Sin embargo, esta cercanía y esta capacidad de gestión conllevan una responsabilidad ineludible: el uso transparente, eficiente y legal de los recursos públicos. En este contexto, la Auditoría Interna no es un lujo técnico ni una figura decorativa; es el pilar estructural que sostiene la integridad del sistema de control interno y, por ende, la confianza ciudadana.

La arquitectura jurídica costarricense ha sido clara en dotar a las municipalidades de un esquema de control robusto. De acuerdo con la Ley General de Control Interno (Ley N.° 8292), el sistema se compone de dos grandes componentes orgánicos: por un lado, la Administración Activa (Concejo Municipal y Alcaldía), responsable de establecer, mantener y perfeccionar el control interno; por el otro, la Auditoría Interna, encargada de vigilar que aquella cumpla con sus deberes . Esta dualidad no es casualidad, sino una manifestación del principio de separación de funciones que busca evitar la concentración de poder y la autorreferencialidad en la gestión financiera.

Sin embargo, más allá de la estructura, el verdadero valor de la Auditoría Interna reside en su independencia funcional y de criterio. Como bien lo establecen los reglamentos de organización aplicables, el titular de la Auditoría Interna depende orgánicamente del Concejo Municipal, pero ejerce su actividad con total independencia respecto de los demás órganos de la Administración activa . Esta independencia es la garantía de que la fiscalización no será un mero trámite administrativo sometido a intereses políticos o jerárquicos. La discusión histórica sobre la subordinación jerárquica del Contador versus el Auditor ha sido resuelta por la realidad normativa: la Ley General de Control Interno derogó tácitamente aquellas disposiciones del Código Municipal que sometían la fiscalización a la Alcaldía, estableciendo que la Auditoría Interna colabora con el Concejo en la labor de control sobre la gestión ejecutiva . Es un órgano técnico, no una extensión del despacho del alcalde.

El momento actual en esta municipalidad adquiere una relevancia crucial. En los próximos días, el Concejo Municipal se apresta a nombrar a la persona que ocupará el cargo de Auditor (a) Interno (a). Este acto, que podría verse como un trámite administrativo más, es en realidad una de las decisiones más trascendentales que puede tomar una corporación municipal en el ejercicio de sus funciones. La elección recaerá sobre quien fungirá como el principal garante de la transparencia, el guardián de los recursos comunales y el asesor técnico objetivo en materia de control interno durante el periodo que resta de la administración.

No obstante, la independencia es un medio, no un fin. El fin último es el cumplimiento de la obligatoriedad de fiscalizar. La Contraloría General de la República (CGR), a través del Área de Fiscalización para el Desarrollo Local, ha insistido en que la fiscalización no debe limitarse a un ejercicio posterior de encontrar errores, sino que debe promover el mejoramiento continuo de los gobiernos locales . La Auditoría Interna tiene la obligación ineludible de evaluar los cinco componentes funcionales del control interno: el ambiente de control (la ética y la estructura), la valoración del riesgo, las actividades de control, los sistemas de información y el seguimiento .

En la práctica municipal, esto implica que la Auditoría debe fiscalizar el buen uso de los recursos desde la etapa previa hasta la evaluación de resultados. No puede haber espacio para la discrecionalidad en la contratación administrativa ni en la ejecución presupuestaria. La falta de una fiscalización oportuna e independiente es el caldo de cultivo para el desperdicio de recursos, la corrupción y la ineficiencia que tanto daño hacen al desarrollo local.

A la luz de las recomendaciones de la Contraloría General de la República, los gobiernos locales que enfrentan un proceso de nombramiento de Auditor (a) Interno (a) —como ocurre hoy— deben observar con especial atención los siguientes puntos para fortalecer su fiscalización:

  1. Nombramientos técnicos y objetivos: El Concejo Municipal debe garantizar que el nombramiento del Auditor Interno cumpla con los requisitos profesionales idóneos y legales establecidos en los lineamientos de la CGR . La selección debe basarse en méritos y capacidad técnica, no en afinidades políticas. En este momento definitorio, ceder ante presiones políticas o designar a una persona sin la experticia técnica en control interno, derecho municipal y gestión financiera sería un flaco favor a la probidad municipal.
  2. Respeto a la independencia y protección: Desde el mismo día de su nombramiento, la Administración Activa debe abstenerse de interferir en la planificación anual de trabajo de la Auditoría. Así como la ley protege al personal de auditoría cuando enfrenta conflictos legales derivados de su función , los jerarcas municipales deben entender que la fiscalización no es un acto de hostilidad, sino un mecanismo de seguridad jurídica para la propia administración.
  3. Asignación presupuestaria suficiente: La independencia es ilusoria sin recursos. La Auditoría Interna debe contar con el presupuesto necesario para ejecutar su plan anual, incluido un programa de capacitación profesional continua, ya que solo con personal actualizado en normativa y técnicas de auditoría se puede exigir pericia y debido cuidado profesional .
  4. Coordinación interinstitucional: La Auditoría Interna no está sola. Debe mantener una relación fluida con la CGR, intercambiando información y criterios para fortalecer la fiscalización . Esta sinergia es vital para homogeneizar criterios y aplicar sanciones cuando corresponda.

En conclusión, la Auditoría Interna es la trinchera invisible que protege el patrimonio de los costarricenses en el ámbito local. Su independencia y la obligatoriedad de su labor fiscalizadora no son un obstáculo para la gestión municipal, sino la base sobre la cual se construye una gestión pública legítima, eficiente y alineada con el desarrollo sostenible de las comunidades. La decisión que está por tomarse en las próximas horas no es solo un nombramiento de personal; es la definición del rumbo ético y fiscalizador que tendrá esta municipalidad. Nombrar con criterio técnico, garantizando la independencia desde el primer día, es el primer y más importante acto de buen gobierno que el Concejo Municipal puede ofrecer a sus ciudadanos. Ignorar esta oportunidad es abrir la puerta a la discrecionalidad; aprovecharla para fortalecer la Auditoría es asegurar que cada colón invertido en esta municipalidad sea un paso hacia un desarrollo local íntegro y sostenible.

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