
En un paso histórico para la consolidación de las libertades públicas, Costa Rica derogó los artículos que establecían penas de cárcel para periodistas y editores por delitos contra el honor cometidos a través de la prensa. La Asamblea Legislativa aprobó en Segundo Debate la «Ley para la Libertad del Ejercicio Periodístico» (Expediente N.º 24.185), que eliminó de forma definitiva los artículos 7 y 8 de la vetusta Ley de Imprenta, N.º 32 de 1902.
Con esta reforma, promulgada como ley de la República, quedó sin efecto una normativa que databa de más de un siglo y que era considerada un anacronismo jurídico. El derogado artículo 7 castigaba con arresto de uno a 120 días a los autores y editores responsables de calumnia o injuria por medio de la prensa, mientras que el artículo 8 aplicaba la misma pena por publicaciones que intentaran «subvertir el orden» o alterar las relaciones internacionales.
Fin de una larga incertidumbre legal
La aprobación puso fin a décadas de debate y ambigüedad jurídica. Aunque la Sala Tercera de la Corte Suprema de Justicia había declarado en 2009 una «derogatoria tácita» del artículo 7, la Sala Constitucional mantenía criterios divergentes sobre su vigencia. Esta situación generaba un riesgo latente para los comunicadores, ya que un juez penal podía, en aplicación de su independencia, condenarlos basándose en la antigua ley.
Esta reforma era una deuda pendiente de la democracia costarricense con sus periodistas y medios de comunicación. Se eliminó un instrumento legal obsoleto que, aunque se aplicaba poco, servía como una amenaza constante y contraria a los estándares internacionales más avanzados en libertad de expresión.
Respuesta a un llamado internacional
La presión para esta reforma se intensificó tras la sentencia de la Corte Interamericana de Derechos Humanos (CIDH) en el Caso Moya Chacón y Otros vs. Costa Rica (2022). En su fallo, la CIDH había expresado su «preocupación» por la existencia de estas «normas penales exclusivamente dirigidas al ejercicio de la actividad periodística», señalando que podían tener un «efecto amedrentador».
El tribunal internacional criticó específicamente que el derogado artículo 7 estableciera una «responsabilidad penal objetiva» para editores y directores, y una «penalidad agravada» para periodistas, lo que vulneraba principios básicos del derecho penal y de la libertad de expresión.
Un cambio en el contexto regional
La ley llegó en un momento crucial. En 2023, Costa Rica había sufrido una caída histórica de 15 puestos en la Clasificación Mundial de la Libertad de Prensa de Reporteros Sin Fronteras (RSF), abandonando el «Top 10» global y el primer lugar en América, lo que fue catalogado como un «retroceso muy marcado» por la organización.
Expertos en derecho constitucional y representantes del gremio periodístico celebraron la decisión. «Más allá del simbolismo, esta ley brinda certeza jurídica. Ahora queda claro que los delitos contra el honor cometidos por la prensa se rigen exclusivamente por el Código Penal, cuyas penas son de multa, no de privación de libertad. Es un avance concreto que robustece nuestro sistema democrático», afirmó una jurista consultada.
Con esta acción, el país alineó formalmente su legislación interna con el artículo 29 de su Constitución Política y con los tratados internacionales de derechos humanos que consagran la libertad de expresión como pilar fundamental de una sociedad libre.