Una serie de inconsistencias entre los montos aprobados por el Concejo Municipal y los datos digitales ingresados en el Sistema de Información sobre Planes y Presupuestos (SIPP) derivaron en la improbación total del presupuesto extraordinario de la Municipalidad de La Unión.
Ante las consultas planteadas por Crónicas de La Unión, la Contraloría General de la República (CGR) detalló los hallazgos técnicos que sustentaron la decisión, fundamentados en la vulneración de principios clave de la hacienda pública y en la falta de rigurosidad metodológica de los expedientes presentados.
La postura de la Contraloría General de la República

1. Inconsistencia en ingresos y principio de legalidad
Pregunta: El oficio señala que los ingresos por «Otros impuestos a los bienes y servicios» y «Servicio de aseo de vías y sitios públicos» aparecen en distintas versiones (SIPP, expediente y certificación del Concejo) con montos que no coinciden. A criterio de la Contraloría, ¿cuál de estas versiones es la que debía prevalecer jurídicamente, y qué implicaciones tiene esta inconsistencia para el principio de legalidad presupuestaria?
Respuesta de la CGR: De conformidad con la norma 4.2.3 de las Normas Técnicas sobre Presupuesto Público (NTPP), el presupuesto inicial y sus variaciones deben ser aprobados internamente por el jerarca mediante el acto administrativo correspondiente previo a su revisión externa, siendo este acto el que otorga validez jurídica.
Por tanto, la versión que debe prevalecer es la aprobada formalmente por el Concejo Municipal. Dicha versión es la que debió ser digitada en el SIPP y validada sin discrepancias, asegurando plena concordancia entre el acuerdo aprobado y el sistema informático.
2. Falta de justificación metodológica
Pregunta: Se indica que las justificaciones presentadas carecen de base legal, supuestos de percepción y metodología de estimación. ¿Podría la Contraloría detallar los requisitos mínimos que debe cumplir una justificación de ingresos y en qué puntos específicos se incumplió?
Respuesta de la CGR: Con base en la norma 4.2.14 inciso b) subinciso iii) de las NTPP, los renglones de ingresos significativos, con variaciones sustanciales o de reciente incorporación, deben justificar su base legal, supuestos de percepción, metodología de estimación y su relación con los gastos.
Corresponde a cada municipalidad definir la metodología y proyecciones. Para respaldarlas formalmente, las justificaciones deben incluir explícitamente los cálculos matemáticos que sustentan las cifras planteadas, elemento que no se evidenció en la documentación presentada para rubros como el «Servicio de aseo de vías y sitios públicos».
3. Referencia a la «transferencia al PANI»
Pregunta: El informe menciona justificaciones sobre una transferencia al PANI que no aparece en el documento presupuestario ni en la certificación. Dado que no fue formalmente incorporada, ¿se considera una irregularidad sustancial que vicia el proceso o un error de respaldo? ¿Qué acciones derivan de ello?
Respuesta de la CGR: La situación no constituye por sí sola una irregularidad, pero las inconsistencias impiden validar la concordancia entre los documentos de respaldo y la información registrada, limitando la certeza técnica. Corresponde a la administración corregir las diferencias detectadas y acreditar la consistencia de los datos si decide reestructurar el trámite.
4. Falta de respuesta a solicitudes de aclaración
Pregunta: Mediante el oficio 08923 se solicitaron aclaraciones que no fueron respondidas en su totalidad. ¿Fue esto determinante para la improbación o la decisión ya estaba tomada por las inconsistencias iniciales?
Respuesta de la CGR: Este aspecto no fue el determinante principal, pues las inconsistencias iniciales por sí solas impedían verificar que los datos registrados coincidieran con la voluntad del Concejo Municipal. Sin embargo, la falta de aclaraciones y justificaciones omitidas limitó aún más la posibilidad de verificar la concordancia requerida, por lo que se señaló como observación para futuros trámites.
5. Afectación a principios presupuestarios
Pregunta: La resolución señala el incumplimiento de los principios de universalidad, integridad, especialidad cuantitativa y cualitativa, y claridad. ¿Cuál fue la acción u omisión específica que los vulneró?
Respuesta de la CGR:
- Universalidad e integridad: Se vulneró al existir inconsistencias de datos entre el documento presupuestario, el SIPP, la certificación del Concejo y las justificaciones, lo cual impidió identificar con certeza los recursos incorporados.
- Especialidad cuantitativa y cualitativa: Se incumplió al hallarse diferencias en los montos y partidas aprobadas versus los registrados, impidiendo verificar el destino autorizado de los recursos.
- Claridad: Se vulneró por presentar información contradictoria que no permitía determinar el origen, la naturaleza ni la clasificación de ingresos y gastos.
Estas deficiencias imposibilitaron verificar el cumplimiento del artículo 100 del Código Municipal (que exige equilibrio financiero donde los egresos no superen los ingresos), obligando a la improbación total.
6. Subsanación y presentación de un nuevo presupuesto
Pregunta: Al declararse la improbación total, ¿puede la Municipalidad presentar un nuevo documento presupuestario? ¿Qué plazos y condiciones aplican?
Respuesta de la CGR: Sí, existe la posibilidad de remitir un nuevo documento conforme a la norma 4.2.11 de las NTPP. Los presupuestos extraordinarios pueden presentarse entre el 1° de enero y el último día hábil de septiembre (mes en el que solo se permite un documento). En caso de incorporar superávits de liquidaciones definitivas, la presentación debe realizarse dentro de los dos meses posteriores a dicha liquidación.
7. Responsabilidad y veracidad de la información certificada
Pregunta: Ante las diferencias halladas en las certificaciones, ¿iniciará la Contraloría procedimientos disciplinarios contra los funcionarios involucrados?
Respuesta de la CGR: De acuerdo con el artículo 111 del Código Municipal, la competencia legal de la Contraloría ante este tipo de inconsistencias se limita a la improbación del documento presupuestario, actuación que ya fue ejecutada. La decisión de valorar o aplicar eventuales medidas disciplinarias o administrativas internas recae de manera exclusiva en la Administración municipal.
Las implicaciones del fallo para la gestión local
El pronunciamiento de la Contraloría General de la República deja en evidencia que el rechazo del presupuesto extraordinario no respondió a un mero formalismo burocrático, sino a una falla estructural en los controles internos y en los canales de comunicación de la Municipalidad de La Unión.
Cuando la información vista por los regidores no coincide con la vertida en las plataformas oficiales como el SIPP, se quiebra la trazabilidad técnica que garantiza el uso correcto de los fondos públicos. La transgresión de principios como la claridad, la especialidad y la universalidad refleja una carencia sustancial en el rigor metodológico exigido a los gobiernos locales. Presentar estimaciones sin respaldos matemáticos o incluir justificantes de partidas inexistentes vulnera el principio de legalidad presupuestaria.
Por otro lado, la posición del ente contralor al delimitar su actuación a la improbación del documento —dejando las posibles sanciones o investigaciones administrativas en manos de la propia Municipalidad— traslada toda la responsabilidad política e institucional a las autoridades locales. Corresponde ahora a la Administración municipal y al Concejo no solo corregir los errores de digitación y justificación técnica para eventualmente renegociar el presupuesto antes del cierre de los plazos legales, sino también sentar los controles necesarios para evitar que la descoordinación técnica vuelva a paralizar la ejecución de proyectos en el cantón.
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