Auditoría revela «irregularidades» en gestión jurídica que ha costado al municipio más de 400 millones de colones

  • Alcaldía no responde a nuestras consultas

La Municipalidad de La Unión enfrenta una crisis institucional sin precedentes tras la divulgación de un memorando de la Auditoría Interna (MLU-AI-382-2025) que expone un patrón sistemático de negligencias en la gestión judicial, con graves consecuencias patrimoniales para la Hacienda Pública.

El documento, fechado el 2 de diciembre de 2025 y dirigido al alcalde Cristian Torres Garita y a la directora de Jurídicos Eida Barrantes Román, revela que las pérdidas judiciales acumuladas superan los 400 millones de colones, dinero que sale directamente de las arcas municipales y afecta servicios públicos esenciales.

La investigación detalla que solo entre 2019 y 2020, el municipio desembolsó más de 100 millones de colones extra en conceptos de:

  • Costas procesales y personales
  • Intereses por atrasos en el pago de deudas laborales
  • Indexación del principal de deudas con más de 10 años de antigüedad

«La continuidad de estas irregularidades está generando un menoscabo directo a la Hacienda Pública», afirma textualmente el documento firmado por la auditora interna (a.i.) Máster Zeidy Baltodano Guevara.

Caso emblemático: despido ilegal con reincorporación y pago de salarios caídos

Uno de los casos más graves documentados corresponde a la Sentencia N° 2025000102 del Juzgado de Trabajo, emitida el 23 de enero de 2025. El tribunal declaró nulo e ineficaz el acto de despido contenido en el oficio MLU-DAM-OD-004-2024, ordenando:

  1. Reincorporación inmediata del funcionario despedido
  2. Pago completo de salarios caídos desde la fecha del cese
  3. Pago de intereses devengados

La razón: una violación flagrante al debido proceso. Los funcionarios municipales omitieron tramitar la autorización previa requerida ante la Dirección Nacional de Inspección del Trabajo para despedir a un trabajador protegido por fuero sindical.

El municipio intentó recurrir la decisión, pero el 29 de agosto de 2025, la Sala Segunda de la Corte Suprema de Justicia (Resolución N° 2025002710) declaró «sin lugar» el recurso de casación, confirmando la nulidad del despido y la obligación de indemnizar al trabajador.

Desvío de contratación pública: «licitación judicial usada para procesos disciplinarios«

La auditoría descubrió otro posible ilícito administrativo: la licitación reducida N.º 2024LD-000131-00048000, adjudicada a la licenciada Kattia Bermúdez Montenegro, cuyo objeto contractual era específicamente:

  • Atención de procesos judiciales en sede laboral
  • Servicios notariales
  • Cobro judicial

Sin embargo, la investigación determinó que este contrato «aparentemente está siendo utilizado para conformar órganos directores de funcionarios municipales», desviándose completamente de su fin original.

Quien figura como administradora del contrato es precisamente Eida Barrantes Román, Directora de Jurídicos, la misma funcionaria destinataria de la advertencia. La Auditoría envió consultas sobre esta anomalía el 6 de octubre de 2025 (oficio MLU-AI-304-2025), pero nunca recibió respuesta.

Antecedentes preocupantes y reincidencia

El informe revela que esta no es una situación aislada:

  • Octubre 2020: Informe de Responsabilidad (RH-01-2020) documentó conductas omisivas de dos exfuncionarios de la División Jurídica que causaron perjuicio económico.
  • 2021: Estudio de Control Interno (N°05-2021) determinó que la mayoría de demandas analizadas tuvieron resultados adversos, principalmente por inobservancia de derechos laborales.
  • Conclusión del estudio: «Otra fuente principal de procesos judiciales son los recursos de amparo (por falta de respuesta en su mayoría)».

Marco legal violado y responsabilidades

La advertencia cita múltiples violaciones a:

  1. Constitución Política (Artículo 11): Los funcionarios son «simples depositarios de la autoridad».
  2. Ley General de Administración Pública: Responsabilidad solidaria por daños causados.
  3. Ley de Control Interno (Ley 8292): Deber de proteger el patrimonio público.
  4. Ley contra la Corrupción (Ley 8422): Violación al deber de probidad.

La auditoría señala expresamente que «la Administración debe considerar ejercer la acción de recuperación de lo pagado», mecanismo legal que permite reclamar a los servidores responsables las sumas pagadas por sentencias judiciales.

Exigencias inmediatas y plazo perentorio

La Auditoría Interna estableció un plazo de 30 días naturales para que la administración municipal:

  1. Tome medidas correctivas inmediatas
  2. Informe sobre acciones implementadas
  3. Evalúe procesos de recuperación contra funcionarios negligentes

El documento fue copiado al Concejo Municipal (EE-07-2025), lo que implica que el órgano deliberativo tiene conocimiento formal de estas graves irregularidades.

Reacciones y consecuencias esperadas

Expertos consultados señalan que este caso podría generar:

  • Acciones de recuperación contra funcionarios responsables
  • Procesos disciplinarios que podrían llegar hasta la separación del cargo
  • Investigaciones por parte de la Contraloría General de la República
  • Posibles acciones penales por eventual enriquecimiento ilícito o malversación

El silencio de la Municipalidad ante las consultas de la Auditoría y la reincidencia en prácticas negligentes sugieren, según el informe, una cultura institucional permisiva con las irregularidades, en detrimento del patrimonio público.

Sin respuesta…

Consultamos a la alcaldía su posición con respecto a las denuncias emitidas por la auditoria municipal pero al cierre de esta edición no hubo respuesta.

Contexto: La Municipalidad de La Unión atiende a más de 100 mil  habitantes en el cantón de La Unión, siendo sus recursos limitados y las pérdidas documentadas representan un porcentaje significativo de su presupuesto anual para servicios esenciales como agua, alcantarillas, recolección de basura y mantenimiento de espacios públicos entre otros.

*Este reportaje se basó en el documento oficial MLU-AI-382-2025 de la Auditoría Interna de la Municipalidad de La Unión, disponible para consulta pública.* Adjunto

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