- Inconsistencias en ingresos y gastos imposibilitaron la aprobación del documento, señala el órgano contralor.
En un duro revés para la administración municipal de La Unión, la Contraloría General de la República decidió improbar el presupuesto extraordinario N.º 1-2026, por un monto de ¢2.513,9 millones, al detectar severas inconsistencias en la sección de ingresos y gastos, así como la ausencia de justificaciones legales suficientes.
El órgano contralor, mediante el oficio DFOE-LOC-1042 del 27 de julio, comunicó a la alcaldía y al Concejo Municipal que el documento remitido el pasado 11 de junio no cumple con los principios de universalidad, integridad, especialidad y claridad establecidos en la Ley de la Administración Financiera de la República y Presupuestos Públicos (N.º 8131).
Cifras que no cuadran
El informe de la Contraloría revela diferencias sustanciales entre la información registrada en el Sistema de Información de Presupuestos Públicos (SIPP), el documento presentado por la municipalidad y la certificación emitida por la Secretaría del Concejo Municipal.
En la sección de ingresos, por ejemplo, la cuenta de «Otros impuestos a los bienes y servicios» aparece con un monto de ¢244,8 millones en el SIPP, pero en el documento del presupuesto extraordinario figura en cero, mientras que la certificación del Concejo también lo registra como cero.
De igual forma, el rubro «Otros ingresos varios no especificados» aparece con ¢244,8 millones en el documento municipal, pero en el SIPP y en la certificación del Concejo no existe registro alguno, lo que evidencia una falta de claridad en el origen y destino de los recursos.
En la sección de gastos, las diferencias son igualmente preocupantes. La partida de «Transferencias corrientes» fue registrada en el SIPP por ¢12,5 millones, pero en el documento presentado figura por ¢16,1 millones, y la certificación del Concejo la deja en cero.
Justificaciones sin sustento
La Contraloría señala que las justificaciones aportadas por la Municipalidad carecen de base legal, de los supuestos necesarios para su percepción y de la metodología aplicada para su estimación. Además, se encontraron referencias a una «transferencia al PANI» que no aparece identificada ni en el documento presupuestario ni en la certificación, lo que evidencia inconsistencias entre la documentación de respaldo y la propuesta analizada.
Asimismo, la partida de «Intereses y comisiones» cuenta con justificaciones escritas, pero no está reflejada en la sección de gastos certificada, lo que impide determinar con certeza el origen, la naturaleza y la correcta clasificación de los recursos.
Falta de respuesta agrava la situación
El órgano contralor había solicitado aclaraciones mediante el oficio N.º 08923 del 14 de julio, pero la Municipalidad no respondió todos los aspectos consultados, situación que limitó el análisis de la información y contribuyó a la decisión de improbación.
Base legal
La competencia de improbación se fundamenta en los artículos 184 de la Constitución Política, 18 de la Ley Orgánica de la Contraloría General de la República (N.º 7428), el artículo 106 del Código Municipal y las Normas Técnicas sobre Presupuesto Público (N-1-2012-DC-DFOE).
La decisión fue suscrita por el Licenciado Gonzalo Elizondo Rojas, Gerente a.i. del Área de Fiscalización, y la Licenciada Maricruz Solís Quintanilla, Fiscalizadora Asociada.
Implicaciones para la Municipalidad
La improbación comunicada deja sin efecto el presupuesto extraordinario, lo que obliga a la Municipalidad de La Unión a revisar exhaustivamente el documento, corregir las inconsistencias detectadas, presentar justificaciones sólidas con base legal y metodológica, y responder oportunamente a los requerimientos del órgano contralor.
La Contraloría advirtió que la improbación no constituye una limitante para el ejercicio de sus potestades de fiscalización sobre los recursos y aplicaciones a los cuales se les da contenido presupuestario en los diferentes documentos presupuestarios.
