
En una resolución firme, el Tribunal Contencioso Administrativo y Civil de Hacienda del Segundo Circuito Judicial de Goicoechea declaró sin lugar la medida cautelar presentada por la Municipalidad de La Unión en contra del Sindicato Municipal de La Unión (SIMUN), con la que pretendía suspender los efectos de la Convención Colectiva de Trabajo homologada en noviembre de 2024.
La Municipalidad alegó que la implementación de la nueva jornada laboral de 8 horas, establecida en el artículo 36 de la convención, afectaría gravemente servicios esenciales como la recolección de residuos, reparación de tuberías y ejecución de obras públicas, generando un “daño técnico, operativo y financiero” para la institución y los contribuyentes.
Sin embargo, el juez Alexander Fallas Hidalgo determinó que no existe apariencia de buen derecho para conceder la medida cautelar, ya que las convenciones colectivas tienen fuerza de ley entre las partes, según lo establecido en la Constitución Política y el Código de Trabajo. “Este Tribunal no tiene competencia constitucional ni legal para ordenar la suspensión de una convención colectiva”, señaló el fallo.
Además, el magistrado destacó que no se acreditó el peligro en la demora, requisito esencial para otorgar una medida cautelar. La convención fue homologada el 26 de noviembre de 2024 y la solicitud de suspensión se presentó casi ocho meses después, sin que la Municipalidad demostrara que los servicios se hubiesen visto afectados en ese período. Incluso, el sindicato afirmó que la Municipalidad no había implementado la jornada de 40 horas para los trabajadores de campo al momento de contestar la medida.
El sindicato, por su parte, defendió la legalidad del proceso de negociación y homologación, y sostuvo que los supuestos daños esgrimidos por la Municipalidad carecían de fundamento serio y de estudios técnicos que los respaldaran.
En consecuencia, el tribunal rechazó en su totalidad la medida cautelar, dejando abierta la posibilidad de que la Municipalidad impugne la convención ante el Ministerio de Trabajo y Seguridad Social o mediante un proceso ordinario, pero no a través de una vía cautelar.
La resolución es apelable en un plazo de tres días hábiles.