LA UNIÓN PRECISA FUNDAMENTO LEGAL PARA COBRO DE IMPUESTOS SOBRE NICHOS EN CEMENTERIOS PRIVADOS

Administración municipal responde y detalla el marco legal, aunque persisten dudas sobre la aplicación práctica y notificación a los contribuyentes.

Tras la polémica generada por el anuncio de cobro judicial a poseedores de nichos en los cementerios privados Camposanto Valle de Paz y Parque Santo del Este, la Municipalidad de La Unión proporcionó respuestas oficiales que precisan el fundamento legal de la medida, pero dejan al descubierto complejidades en su aplicación práctica y en la garantía del derecho de defensa de los contribuyentes.

A través de un comunicado dirigido a este medio, la administración local, por medio de su Departamento de Cobro Administrativo, detalló el sustento normativo y los procedimientos que alega seguir, respondiendo a un cuestionario previo.

El Impuesto y su base legal

Según la información oficial, el cobro se fundamenta en la Ley N.° 7509 – Impuesto sobre Bienes Inmuebles. La Municipalidad cita los artículos 1 y 2 de esta ley, que establecen el tributo a favor de las municipalidades y definen como objeto del mismo a los «terrenos, las instalaciones o las construcciones fijas y permanentes». Bajo esta interpretación, los nichos serían considerados «construcciones fijas» gravables.

La naturaleza del pago es, por tanto, un impuesto y no una tasa por servicio. Los fondos recaudados se destinan, tras descontar porcentajes legales para el Catastro Nacional y otros organismos, al presupuesto ordinario municipal, financiando obras y servicios en todo el cantón, no exclusivamente en los cementerios.

El titular de la deuda y el procedimiento

La Municipalidad aclara que el sujeto obligado al pago es la persona a cuyo nombre está inscrita la finca (nicho), conforme al artículo 6 de la ley. Sin embargo, no especifica el protocolo a seguir cuando el titular inscrito ha fallecido, un escenario común, limitándose a señalar que la gestión se realiza «primera por la vía administrativa y si persiste el no pago… por la vía judicial».

Sobre el procedimiento previo a una demanda judicial, la respuesta fue vaga. La administración menciona un «proceso de cobro administrativo normal» que «puede incluir notificaciones, llamadas telefónicas, envío de estados de cuenta por correo electrónico, entre otras gestiones». Hace especial énfasis en la «colaboración» que necesitan de los administradores de los cementerios para comunicar a los propietarios, lo que sugiere que la notificación formal y fehaciente por parte del municipio podría no estar ocurriendo de manera sistemática.

Plazo de prescripción y consecuencias

Un dato crucial proporcionado es el plazo de prescripción. La deuda por este impuesto se extingue si la Municipalidad no ejerce acciones de cobro dentro de un plazo de 4 años, el cual se cuenta a partir del primer día de enero del año siguiente al vencimiento del tributo no pagado.

En caso de una sentencia judicial favorable al municipio por impago, la consecuencia principal para este impuesto sería la constitución de una hipoteca legal sobre el bien inmueble (el nicho), lo que afectaría su venta o transmisión hasta que la deuda se cancele, además de la posibilidad de embargar otros bienes del deudor.

Persisten las Interrogantes

A pesar de estas aclaraciones, las respuestas municipales generan nuevas preguntas entre la ciudadanía y expertos:

  • Aplicabilidad concreta: ¿Un nicho es verdaderamente una «construcción fija» independiente según la ley, o es un derecho de uso?
  • Notificación formal: ¿Se emiten notificaciones administrativas con acuse de recibo que informen plazos y recursos de apelación, o se depende de llamadas y comunicados de terceros?
  • Herederos y titulares fallecidos: ¿Cómo se identifica y notifica al verdadero responsable (herederos) cuando el titular original murió?
  • Consulta proactiva: ¿Existe un padrón público en línea para que las personas verifiquen si son titulares y deben algo?

La Municipalidad mantiene abierto el canal de consultas para los contribuyentes afectados a través del correo electrónico: cobroadministrativo@munilaunion.go.cr.

La situación expone el desafío de aplicar leyes tributarias generales a situaciones patrimoniales atípicas y sensibles, como lo son los nichos funerarios, donde la claridad en la comunicación y el respeto al debido proceso son esenciales para legitimar cualquier acción de cobro.

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