Sala Constitucional ordena al alcalde de La Unión intervenir construcciones ilegales en La Carpintera

Entrevista al Lic. Luis Araya
  • Entrevista al Lic. Luis Araya Unidos por La Carpintera 

En resolución de la Sala Constitucional  de las nueve horas treinta minutos de febrero de dos mil veintiuno sobre Exp: 19-016908-0007-CO Res. No 2021003246 resolvió ordenar al alcalde de La Unión Cristian Torres Garita: “dictar de inmediato, las medidas respectivas, a fin de que sean verificadas todas las construcciones ilegales que existen en el Cerro La Carpintera lo cual deberá ser finalizado en el plazo de un mes contado a partir de la notificación de esta sentencia” 

Comos segundo punto el alto tribunal constitucional subraya que: “cumplido dicho plazo deberá ordenar de inmediato, el inicio de los procedimientos respectivos, con el objeto de ajustar a derecho la situación de las construcciones ilegales en el Cerro La Carpintera, en los plazos dispuestos en la Ley de Construcciones”.

Agrega: “Continuar de inmediato, los procedimientos ya iniciados y finalizarlos en los plazos establecidos en la Ley de Construcciones”

Advierte al jerarca municipal “que de conformidad con el artículo 71 de la Ley de Jurisdicción Constitucional se impondrá prisión de tres meses a dos años, o de veinte a sesenta días multa, a quien recibiere una orden que deba cumplir o hacer cumplir, dictada en un recurso de amparo y no la cumpliere o no hiciere cumplir, siempre que el delito no esté más gravemente penado”

Ley de Construcciones sobre edificaciones ilegales

Artículo 88: La Municipalidad puede imponer sanciones por las infracciones a las reglas de este Ordenamiento. 

Artículo 93: Cuando una construcción ha sido terminado sin licencia ni proyecto aprobado por la Municipalidad y sin que se haya dado aviso a ésta de la terminación de la obra, se levantará una información, fijando al propietario un plazo improrrogable de 30 días, para que dé cumplimiento a lo estatuido en esta Ley.

Artículo 96:  Establece que si un proyecto de construcción no fue presentado ante la Municipalidad correspondiente, o no se hacen las modificaciones que esa autoridad haya ordenado, “la Municipalidad ordenará la destrucción de las partes defectuosas o la hará por cuenta del propietario. En ningún caso autorizará el uso de la construcción, y si está en uso impondrá multa por esta causa y dispondrá la desocupación y clausura de ella”.

La solicitud ante el máximo ente de jurisdicción constitucional la realizó un grupo de vecinos que integran la Organización Ecologista Unidos por La Carpintera.

El martes 23 de febrero vía correo electrónico a las 12:37 p.m. solicitamos la posición del jerarca municipal Cristian Torres Garita sobre el tema y a la fecha no ha sido respondida. De recibirla en las próximas horas la publicaremos como actualización de esta noticia. 

Entrevista Lic. Luis Araya 

Unidos por La Carpintera

Nos acompaña don Luis Araya de la agrupación ciudadana Unidos por La Carpintera, conversaremos sobre los pormenores de la última resolución de la Sala Constitucional con respecto a construcciones ilegales en los Cerros de La Carpintera. Buenas tardes Don Luis

  1. Don Luis: ¿Cómo surge el grupo ciudadano Unidos por La Carpintera? 
  • ¿Qué genera la presentación del recurso ante la Sala Constitucional?
  • ¿Cuál es su interpretación de la respuesta de la Sala Constitucional  Exp: 19-016908-0007-CO Res. No 2021003246  de las nueve horas treinta minutos del diecisiete de febrero de dos mil veintiuno?
  • ¿Qué respuesta esperan de la administración municipal con respecto a dicha resolución?
  • ¿Qué acciones vendrían de no cumplirse?

(ljc.1marzo2021)

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