Sala IV tumba el «muro informativo» de La Unión: municipio deberá entregar datos clave a periodista en 48 horas

Tribunal Constitucional condena al Gobierno Local al pago de costas daños y perjuicios

La resolución 2026005314, emitida este 13 de febrero, acoge recurso de amparo presentado por Leonardo Jiménez Campos, de «Crónicas de La Unión», tras constatar que cinco gestiones de información pública quedaron sin respuesta oportuna entre julio y octubre de 2025.

 La Sala Constitucional declaró con lugar un recurso de amparo interpuesto por el periodista Leonardo Jiménez Campos, en su nombre y como representante del medio «Crónicas de La Unión», contra la Municipalidad de La Unión por no brindar respuesta a múltiples solicitudes de información de carácter público.

El fallo, emitido a las 9:34 a.m. del 13 de febrero, lleva la firma del presidente de la Sala, Fernando Castillo Víquez, y los magistrados Fernando Cruz Castro, Luis Fernando Salazar Alvarado, Paul Rueda Leal y Jorge Araya García. La resolución ordena al municipio entregar, en un plazo máximo de 48 horas, la información requerida en cinco gestiones específicas que quedaron sin respuesta:

  • 17 de julio de 2025: Consulta sobre montos recibidos por parquímetros, infracciones y utilidades del servicio.
  • 9 de setiembre de 2025: Solicitud de copia de contrataciones realizadas a Bermúdez Méndez y Asociados sobre valoración económica para homologación salarial.
  • 10 de setiembre de 2025: Requerimiento sobre creación de 28 plazas en el presupuesto 2026.
  • 17 de octubre de 2025: Consultas sobre denuncias del exjefe de Recursos Humanos, José Luis Núñez Young, relativas a supuestos nombramientos irregulares.
  • 28 de octubre de 2025: Petición de información sobre obras en Calle Martínez, que colapsaron en menos de un año.

«Silenciamiento selectivo»

En su escrito inicial, el periodista denunció un patrón de «evasivas, respuestas imprecisas, a medias, y, en los últimos años, una política de silenciamiento selectivo: se contestan unas consultas y otras no, o no se envían los documentos requeridos para nuestra labor profesional».

Durante la tramitación del recurso, Jiménez aportó nuevos elementos que, según señaló, agravan la situación: la desaparición de consultas del archivo histórico de la plataforma municipal y, recientemente, una respuesta que, según alega, contenía «una vil amenaza de interponer demandas legales en función de lo que podamos publicar», lo que calificó como «censura previa solapada y mensaje intimidatorio».

Obligación constitucional

La Sala tuvo por incontrovertido que la cuenta electrónica rdelgado@munilaunion.go.cr constituye un mecanismo oficial para plantear gestiones ante la Municipalidad de La Unión y que, al momento de interponerse el recurso, ninguna de las solicitudes había sido atendida.

En su informe, el alcalde Cristian Torres Garita indicó que mediante oficio MLU-COMUNI-016-2026 se rindió «informe detallado de todas las actuaciones realizadas» para atender las consultas, pero la Sala constató que dicho oficio no fue aportado al expediente ni se demostró que el periodista hubiera recibido las respuestas en tiempo.

La resolución enfatiza que «la autoridad accionada se limita a indicar» la existencia del informe sin aportarlo, lo que permitió acreditar «la lesión a los derechos fundamentales del tutelado».

Advertencia y condenatoria

El tribunal constitucional advirtió a la Municipalidad de La Unión que, conforme al artículo 71 de la Ley de la Jurisdicción Constitucional, podría imponerse prisión de tres meses a dos años o multa de veinte a sesenta días a quien reciba una orden de amparo y no la cumpla o no la haga cumplir, siempre que el delito no esté más gravemente penado.

Adicionalmente, se condena al municipio al pago de costas, daños y perjuicios, que se liquidarán en ejecución de sentencia ante la jurisdicción contencioso-administrativa.

El fallo no solo ampara al periodista, sino que reitera la obligación general de las instituciones públicas de responder las consultas ciudadanas y de prensa en tiempo y forma, bajo el principio de transparencia y rendición de cuentas consagrado en los artículos 30 y 29 constitucionales.

La información requerida deberá ser remitida al medio señalado por el accionante en un plazo máximo de 48 horas.

One thought on “Sala IV tumba el «muro informativo» de La Unión: municipio deberá entregar datos clave a periodista en 48 horas

  1. Lo felicito don Leonardo Jiménez,cuando se dan estas cosas en La Casa de Los Sustos es porque ummmmm algo mal hay,y ahora don Leonardo viene la otra parte en todo esto hay un culpable al cual se le puede y debe trasladarse el rubro a pagar el cual se sabe se puede hacer.

Deja una respuesta

Tu dirección de correo electrónico no será publicada. Los campos obligatorios están marcados con *