Por Carlos Sancho Villalobos
La transparencia, la planificación y la rendición de cuentas constituyen el principal proyecto estratégico que demanda nuestro cantón. Ninguna obra pública, por importante que sea, puede edificarse sobre el incumplimiento de las obligaciones legales, presupuestarias y de control interno que rigen la administración pública.
La Administración Municipal ha manifestado que resulta indispensable que este jueves se apruebe el ajuste a la Liquidación Presupuestaria 2025 para viabilizar la ejecución de proyectos estratégicos para la comunidad. Sin embargo, desde una perspectiva estrictamente técnica y de auditoría, corresponde precisar que la eventual aprobación del Presupuesto Extraordinario N.° 01-2026 no depende exclusivamente de dicha liquidación, sino del cumplimiento integral de los requisitos establecidos por la Contraloría General de la República.
Mediante el oficio DFOE-LOC-0874, de fecha 30 de junio de 2026, la Contraloría fue categórica al advertir que, para continuar con el trámite del Presupuesto Extraordinario N.° 01-2026, la Municipalidad mantenía un incumplimiento respecto de la incorporación en el Sistema de Información sobre Planes y Presupuestos (SIPP) de los Informes Mensuales de Ejecución Presupuestaria correspondientes a abril y mayo de 2026, información que, conforme a la norma 4.3.14 de las Normas Técnicas sobre Presupuesto Público, debió presentarse a más tardar el 12 de junio de 2026.
La Contraloría otorgó un plazo perentorio de tres días hábiles para subsanar la omisión, advirtiendo expresamente que el incumplimiento tendría como consecuencia el archivo sin trámite del presupuesto extraordinario. Es decir, el principal obstáculo señalado por el órgano contralor no fue una decisión del Concejo Municipal, sino la falta de cumplimiento oportuno de obligaciones administrativas cuya responsabilidad recae directamente sobre la Administración.
Pero este escenario no constituye un hecho aislado ni imprevisible.
La Auditoría Interna Municipal, mediante el Memorando MLU-AI-071-2026, del 6 de marzo de 2026, comunicó la Advertencia N.° 04-2026, relativa a riesgos críticos en materia de planificación, control interno y gestión presupuestaria derivados de cambios organizacionales, tecnológicos y administrativos.
En esa advertencia se dejó constancia de que, tras una revisión efectuada desde el 24 de febrero de 2026 en el Sistema de Información sobre Planes y Presupuestos (SIPP), se verificó la ausencia de información esencial, entre ella:
𝐄𝐥 𝐈𝐧𝐟𝐨𝐫𝐦𝐞 𝐝𝐞 𝐄𝐣𝐞𝐜𝐮𝐜𝐢𝐨́𝐧 𝐏𝐫𝐞𝐬𝐮𝐩𝐮𝐞𝐬𝐭𝐚𝐫𝐢𝐚 𝐚𝐥 𝟑𝟏 𝐝𝐞 𝐝𝐢𝐜𝐢𝐞𝐦𝐛𝐫𝐞 𝐝𝐞 𝟐𝟎𝟐𝟓;
𝐄𝐥 𝐈𝐧𝐟𝐨𝐫𝐦𝐞 𝐝𝐞 𝐄𝐣𝐞𝐜𝐮𝐜𝐢𝐨́𝐧 𝐏𝐫𝐞𝐬𝐮𝐩𝐮𝐞𝐬𝐭𝐚𝐫𝐢𝐚 𝐚𝐥 𝟑𝟏 𝐝𝐞 𝐞𝐧𝐞𝐫𝐨 𝐝𝐞 𝟐𝟎𝟐𝟔;
𝐋𝐚 𝐋𝐢𝐪𝐮𝐢𝐝𝐚𝐜𝐢𝐨́𝐧 𝐏𝐫𝐞𝐬𝐮𝐩𝐮𝐞𝐬𝐭𝐚𝐫𝐢𝐚 𝐜𝐨𝐫𝐫𝐞𝐬𝐩𝐨𝐧𝐝𝐢𝐞𝐧𝐭𝐞 𝐚𝐥 𝐞𝐣𝐞𝐫𝐜𝐢𝐜𝐢𝐨 𝟐𝟎𝟐𝟓.
Según la información disponible, dicha advertencia no ha sido atendida formalmente y continúa registrándose dentro del sistema de seguimiento de la Auditoría Interna con la condición de «no atendida», circunstancia que evidencia una gestión deficiente del seguimiento de las advertencias emitidas por el órgano fiscalizador interno.
Desde la óptica del control interno, resulta evidente que los riesgos identificados por la Auditoría Interna terminaron materializándose, precisamente por la ausencia de acciones correctivas oportunas. En auditoría, este fenómeno refleja una debilidad significativa en los componentes de valoración del riesgo, supervisión y seguimiento del Sistema de Control Interno.
Preocupa además que, frente a esta situación, se pretenda trasladar la responsabilidad política hacia el Concejo Municipal y, particularmente, hacia los regidores, planteando que la eventual no aprobación de determinados acuerdos impediría el desarrollo de proyectos como la Ciudad Deportiva o la Ciudad Cultural.
Ese planteamiento no resiste un análisis técnico.
La responsabilidad administrativa no puede desplazarse hacia los órganos deliberativos cuando existen advertencias previas de la Auditoría Interna, requerimientos expresos de la Contraloría General de la República y obligaciones legales cuyo cumplimiento corresponde exclusivamente a la Administración activa.
La transparencia exige reconocer que las observaciones formuladas por la Contraloría y por la Auditoría Interna no surgieron como consecuencia del debate político, sino de incumplimientos objetivos en materia de gestión presupuestaria, planificación institucional y control interno.
En una democracia madura, la fiscalización no constituye un obstáculo para el desarrollo; por el contrario, representa la principal garantía de que los recursos públicos serán administrados con legalidad, eficiencia, eficacia y responsabilidad.
La verdadera estrategia para impulsar el desarrollo del cantón no consiste en construir narrativas de presión política ni en responsabilizar a quienes ejercen su deber constitucional de fiscalización. La estrategia correcta consiste en fortalecer la institucionalidad, atender oportunamente las advertencias de la Auditoría Interna, cumplir rigurosamente las disposiciones de la Contraloría General de la República y asumir con humildad la responsabilidad administrativa cuando los mecanismos de control evidencian deficiencias.
La Ley General de Control Interno y las Normas de Control Interno son claras al establecer que corresponde al jerarca y a los titulares subordinados definir, implantar, verificar y perfeccionar permanentemente el proceso institucional de valoración del riesgo. Cuando ese deber se incumple, los riesgos dejan de ser hipótesis y se convierten en hechos, con consecuencias administrativas, financieras y políticas que no pueden atribuirse a terceros.
El cantón merece obras importantes, pero merece aún más una administración transparente, responsable y comprometida con el cumplimiento estricto de la legalidad. La confianza ciudadana no se construye mediante discursos de urgencia o mecanismos de presión política; se fortalece con planificación, rendición de cuentas, respeto a los órganos de control y una gestión pública que asuma plenamente las consecuencias de sus propias decisiones y omisiones.
