OPINIÓN Próximamente: se busca alcalde Por: Bosco (José Boschini-Malavassi)

Se abre el telón. En la cartelera de la Municipalidad de La Unión aparece un anuncio curioso: se busca a alguien para el papel principal. El detalle es que el papel principal ya tiene actor —y los vecinos ya le pagan el sueldo.

Dicho sin metáfora: la administración del alcalde Cristian Torres Garita propone crear una Gerencia General Municipal y dos nuevas direcciones (Dirección Administrativa y Dirección de Servicios) dentro de un nuevo Manual de Organización y Funcionamiento. La propuesta la elaboró la Unión Nacional de Gobiernos Locales (UNGL), a solicitud de la propia administración. En el afiche dice “modernización”. La trama, sin embargo, se complica cuando uno lee la letra pequeña del programa.

El casting — qué papel se está ofreciendo:

  • El papel: un Gerente Municipal como máxima autoridad operativa, apenas un peldaño por debajo de la Alcaldía, encargado de coordinar, supervisar y ejecutar la gestión municipal.
  • Valoración salarial: el nivel más alto de la escala salarial municipal.
  • El caché: de hasta 2,2 millones de colones mensuales — sueldo de primera figura.
  • El tipo de contrato: «de confianza» — es decir, el alcalde elige a su actor y lo despide cuando quiera, sin audición de por medio.
  • Crear adicionalmente una Dirección Administrativa y una Dirección de Servicios.
  • La propuesta no incluye un estudio de viabilidad financiera ni un diagnóstico institucional actualizado que justifique los cambios.

¿Quién dirige esta obra — y por qué?

  • El alcalde Cristian Torres Garita impulsa la propuesta al Concejo Municipal.
  • La UNGL (Unión Nacional de Gobiernos Locales) elaboró el estudio técnico a solicitud de la administración.
  • Justificación oficial: «fortalecer la gestión municipal», «asegurar una dirección administrativa efectiva», «adaptarse a nuevos desafíos».
  • Y aquí el guión tiene un giro: el alcalde está próximo a concluir su período. Tampoco es un estreno; es una reposición. El Concejo Municipal ya bajó el telón a una obra casi idéntica en junio de 2025 (sesión N.°087-2025), por falta de respaldo técnico y financiero. La administración, fiel al refrán de que el show debe continuar, la vuelve a poner en cartelera casi sin cambios.

La ficha del personaje — qué tendría que actuar el gerente:

  • Planificar, organizar, dirigir y controlar los procesos operativos municipales.
  • Coordinar la ejecución de planes, programas y proyectos con las diferentes direcciones.
  • Dar seguimiento al cumplimiento de metas e indicadores del Plan Anual Operativo (PAO).
  • Supervisar la prestación de servicios municipales.
  • Coordinar la formulación, ejecución y control del presupuesto operativo.
  • Actuar como enlace entre la Alcaldía y las dependencias municipales.
  • Representar a la Municipalidad ante entes públicos o privados.
  • Supervisar la gestión del talento humano y promover el clima organizacional.

El elenco opina — reseñas desde la platea

  • Una de las voces críticas exige definir primero qué problema se resuelve. Advierte el riesgo de crear burocracia sin valor agregado. Pide un estudio diagnóstico objetivo, un estudio actuarial de sostenibilidad y delimitación clara frente al artículo 17 del Código Municipal.
  • Otra voz cuestiona por qué un puesto con funciones técnicas permanentes se clasifica como «de confianza.» Pregunta cómo se determinaron los 815 puntos. Exige garantías de que la selección no sea «a la medida de alguien,» especialmente por la proximidad del cambio de administración.
  • Hay quien señala que es extraño que un cantón de apenas 44 km² necesite esa estructura. Pide comparar con otras municipalidades que ya tengan el puesto.
  • Otros argumentan que buena parte de las funciones del gerente ya son obligaciones de la Alcaldía. Crear el puesto puede ser «un reconocimiento tácito de la incapacidad de la Alcaldía para conducir la gestión.» La solución no es agregar niveles, sino fortalecer el liderazgo de quien dirige.
  • Y desde el humor, una columna satírica local ironiza que el gerente asumiría todo lo que el alcalde no quiere hacer y funcionaría como «pararrayos» político. Cuestiona el salario y la clasificación de confianza.
  • Y no se trata de un par de espectadores refunfuñando en la fila de atrás. El Concejo Municipal ya le dio reseña de una estrella —por unanimidad— a una obra equivalente (acuerdo N.°2405), por falta de estudios técnicos, funcionales y financieros. Y la Auditoría Interna (informe AD-12-2024) fue aún más directa: los productos entregados por ASTICA S.A. no evidencian respaldo técnico suficiente. Traducción: la mala crítica no es política, es técnica —y está por escrito.

El problema del guión: el papel ya tiene actor titular

Hasta aquí hablamos de cajón de sastre: el caché, las sospechas, la reposición. Ahora dejemos por un momento la ironía a un lado, porque lo que sigue no es opinión, es dato verificable: el papel que la Municipalidad quiere abrir a casting ya tiene actor titular. Se llama alcalde, y lo escogieron los vecinos en las urnas.

Lo que dice la Constitución Política (Artículo 169):

La administración de los intereses y servicios locales en cada cantón estará a cargo del Gobierno Municipal, formado por un cuerpo deliberante (Concejo Municipal) y un funcionario ejecutivo que designa la ley.

Ese funcionario ejecutivo es el alcalde. La Constitución no contempla, ni prevé, ni necesita una tercera figura entre el Concejo y el Alcalde.

Lo que dice el Código Municipal (Artículo 17):

El artículo 17 asigna al alcalde las funciones de:

  • «Administrador general y jefe de las dependencias municipales» — vigilando la organización, el funcionamiento, la coordinación y el fiel cumplimiento de acuerdos, leyes y reglamentos.
  • Nombrar, promover, remover al personal de la municipalidad.
  • Presentar proyectos de presupuesto ordinario y extraordinario.
  • Vigilar el desarrollo correcto de la política adoptada, el logro de fines del programa de gobierno y la correcta ejecución de presupuestos.
  • Ostentar la representación legal de la municipalidad.
  • Proponer al Concejo la creación de plazas y servicios indispensables.
  • Delegar funciones conforme a la Ley General de la Administración Pública.

Lo que dice el Código Municipal Comentado (IFAM):

El propio Instituto de Fomento y Asesoría Municipal, en su versión comentada del Código Municipal, se refiere al alcalde y sus funciones con una frase reveladora: «En su atribución de gerente» — es decir, el IFAM interpreta que la función gerencial ya está contenida en la figura del alcalde.

De manera aún más explícita, el Tribunal Supremo de Elecciones, en su publicación «Funcionamiento Municipal y Rol de las Autoridades Electas», afirma textualmente: «la alcaldía, como gerente municipal, tiene numerosas responsabilidades.»

La contradicción insalvable:

Aquí no hay escapatoria lógica. Si la ley ya define al alcalde como administrador general, jefe de las dependencias, coordinador de la gestión, supervisor del personal y responsable del presupuesto —y si las propias instituciones del Estado (IFAM, TSE) lo reconocen como el gerente municipal—, entonces crear un «Gerente Municipal» aparte solo puede terminar en una de dos situaciones, y ambas son problemáticas:

  1. El gerente duplica las funciones del alcalde, lo cual es ilegal por contrariar el artículo 17 del Código Municipal y el diseño constitucional del artículo 169. No se pueden crear competencias paralelas a las que la ley asigna al funcionario ejecutivo electo popularmente.
  2. El gerente absorbe las funciones del alcalde, lo cual vacía de contenido la figura del alcalde y contradice el principio democrático de que la administración municipal esté a cargo de un funcionario electo por voto popular — no de un empleado de confianza nombrado a dedo.

En cualquiera de los dos escenarios, la propuesta choca de frente con el ordenamiento jurídico vigente. O el nuevo actor actúa sin guión legal que lo respalde, o le roba el papel al que fue electo para interpretarlo. No hay una tercera puerta —ni salida de emergencia.

La reseña del crítico

Como espectador que pagó su entrada —porque los vecinos financiamos esta función—, mi reseña es en contra. No contra la modernización, que es necesaria y bienvenida, sino contra esta obra en particular: mal escrita, peor financiada y estrenada en el momento más sospechoso posible.

1. Una municipalidad no es una empresa — ni un teatro privado.

El argumento central de quienes defienden la gerencia es que la municipalidad debería «manejarse como una empresa.» Esa lógica es profundamente equivocada. Una municipalidad es un ente político con su propia administración, regido por el Código Municipal, la Constitución Política y el principio de servicio público. No tiene accionistas, no busca utilidades, no puede quebrar y liquidarse. Sus decisiones responden a intereses públicos, no a eficiencia empresarial. La figura del gerente tiene sentido en una empresa privada porque el dueño delega la operación en un profesional. En una municipalidad, el «dueño» son los vecinos, y ya delegaron la administración en un alcalde electo democráticamente. Meter un gerente de confianza entre los vecinos y su alcalde electo no es modernización: es contratar a un doble de riesgo para un papel que el protagonista ya firmó.

2. Si el gerente administra, el alcalde sobra.

Comparemos las funciones propuestas para el gerente con las que el artículo 17 del Código Municipal ya le asigna al alcalde:

Función¿Alcalde (Art. 17)?¿Gerente propuesto?
Planificar, organizar, dirigir y controlar
Coordinar direcciones municipales
Supervisar servicios municipales
Seguimiento al PAO y presupuesto
Gestión del talento humano
Representación institucional
Enlace entre dependencias

La duplicación es total. Si se aprueba, ¿qué papel le queda al alcalde? Aparecer en escena con voz pero sin voto, firmar acuerdos y cortar cintas en las inauguraciones. Un protagonista reducido a figurante de sus propias fotos. El propio Código Municipal Comentado ya se refiere al alcalde «en su atribución de gerente.» Crear otro gerente no complementa la función ejecutiva: la reemplaza con un doble mejor pagado.

3. La clasificación «de confianza» es el problema más grave.

Las funciones descritas son técnicas y administrativas permanentes: planificar, coordinar, supervisar, evaluar. Son funciones que trascienden una administración. Clasificar este puesto como «de confianza» — con nombramiento y remoción discrecionales — significa que:

  • El alcalde de turno pone a su persona de confianza.
  • El alcalde de turno la puede quitar cuando quiera.
  • No hay concurso, no hay oposición, no hay evaluación pública.
  • El puesto puede convertirse en un premio político con salario de hasta ¢2,2 millones mensuales.

Y el momento del estreno no ayuda: la obra se presenta justo al cierre del período de un alcalde. La sospecha de que el papel viene con actor ya escogido es inevitable —no porque haya pruebas de mala intención, sino porque el propio libreto deja esa puerta abierta de par en par.

4. El Concejo ya bajó el telón, y la administración insiste en reponer la obra.

En junio de 2025, el Concejo rechazó por unanimidad una propuesta similar. La Auditoría Interna señaló que los productos entregados por ASTICA S.A. carecían de respaldo técnico. El Concejo pidió estudios técnicos, funcionales y financieros en un plazo de tres meses. La respuesta de la administración fue volver a subir el mismo montón de guión al escenario —ahora con un estudio de la UNGL a modo de escenografía nueva—, pero sin corregir las objeciones de fondo: sigue sin haber diagnóstico institucional, sigue sin haber estudio de sostenibilidad financiera, sigue sin haber delimitación clara de competencias. Decorado nuevo, misma obra fallida.

5. ¿Dónde está la letra chica del programa?

El artículo 112 del Código Municipal y el criterio DFOE-LOC-0630 de la Contraloría exigen estudios técnicos, funcionales y financieros que respalden reestructuraciones con impacto presupuestario. La Procuraduría General de la República ha indicado que las reorganizaciones administrativas deben basarse en necesidades reales, motivación suficiente y estudios concluyentes. Nada de eso se ha presentado.

El porcentaje destinado a remuneraciones no debe superar el 40% del presupuesto ordinario. ¿Se hizo el análisis? ¿Se sabe cuánto cuesta esta función completa —protagonista más las dos direcciones nuevas de reparto— cuando pase la factura? La respuesta, por ahora, es no. Y en el teatro serio, ninguna obra se estrena sin saber cuánto cuesta la producción.

Telón

La Municipalidad de La Unión necesita modernización. Pero modernizar no es contratar una primera figura con sueldo de estrella sin justificación técnica. No es disfrazar de «confianza» funciones que deberían ser permanentes. No es duplicar el papel que la ley ya le asignó al alcalde. Y desde luego no es reponer una obra que el Concejo ya canceló por las mismas fallas que siguen sin corregirse.

Si la administración de verdad quiere mejorar la gestión, que presente el guión completo antes del estreno: un diagnóstico institucional serio, un estudio actuarial, una delimitación real de competencias y una selección por concurso transparente —con audición abierta, no con el papel repartido de antemano. Mientras eso no exista, esta propuesta no es modernización: es una función que los vecinos pagamos sin que nadie nos preguntara si queríamos verla.

Porque hay algo que el guión no logra disimular: el alcalde parece andar buscando con urgencia un director que dirija la obra —olvidando que ese papel ya lo tiene él, que para eso lo eligieron y para eso le pagan. Un director que planifique, coordine, supervise y ejecute… es decir, que haga exactamente lo que el Artículo 17 ya le encargó al alcalde. Uno empieza a sospechar que la vacante real no es la de gerente. A este paso, el próximo aviso en la cartelera dirá lo que este artículo ya insinúa desde el título: próximamente, se busca alcalde.

Con el debido respeto, esta obra no merece estrenarse.

2 thoughts on “OPINIÓN Próximamente: se busca alcalde Por: Bosco (José Boschini-Malavassi)

  1. Ya lo habíamos dicho, desde el periodo 2010 /2016, se ha intentado esa figura. La empresa ASTICA, lo propuso, la anterior Auditora, tras demostrar muchísimas falencias en el proceso, logró detenerlo, en el periodo 2016 /2020 se enterró, pero de nuevo regresó en 2020 /2024 y ahora, con más fuerza.
    Es vergonsozo este asunto, pero es realidad, como solía decir una ex compañera de Concejo, en la jupa de quien puede caber semejante cosa, ustedes tienen idea?

  2. Cabalmente las funciones encomendadas por el Código Municipal al Alcalde son las de fungir como un Gerente de la Corporación Municipal. En otras palabras, la iniciativa propuesta duplica las funciones ya existentes del Alcalde. La ya numerosa Planilla de la Municipalidad se engrosaría todavía más, y posteriormente el Gerente nuevo y los dos ejecutivos pedirían que les nombren asistentes. En La Unión hay múltiples necesidades sin resolver: no existe una Policía Municipal, los encargados dicen que no hay agua para urbanizar (pero si está bien conectado le pueden aprobar 1000 pajas de agua), el servicio de buses de Tres Ríos a San José es muy deficiente, y en las calles se ve basura desperdigada todos los días porque la Municipalidad no tiene cuadrillas de barrenderos.

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