
Por: El Observador desde Los Pinos

Para cumplir con la Ley 7600 en Costa Rica, una acera debe garantizar accesibilidad universal, siendo plana, continua, antideslizante y libre de obstáculos. Debe tener un ancho mínimo de 1.20 m (siendo 1.50 m o más lo ideal), contar con rampas de acceso en las esquinas, pendientes suaves (1%-3% transversal) y una altura aproximada de 14 cm sobre el caño.
Características Técnicas Principales (Ley 7600):

- Ancho y Circulación: El ancho mínimo permitido es 1.20 metros, aunque en zonas de alto tráfico se recomienda más. Debe permitir el libre paso sin obstáculos como gradas, rótulos, postes o vegetación.
- Superficie: El material debe ser antideslizante, firme y estable.
- Rampas de Acceso: Deben existir rampas en las esquinas para salvar el desnivel entre la acera y la calle, facilitando el paso a personas en silla de ruedas o con movilidad reducida.
- Desniveles: Las aceras no deben tener escalones ni interrupciones abruptas. Cualquier desnivel debe ser salvado con rampas.
- Pendiente: La pendiente transversal (de lado a lado) debe ser mínima (entre 1% y 3%) para asegurar la estabilidad.
- Elementos Urbanos: Bancas, basureros o paradas de autobús no deben obstruir el paso libre de 1.20 m.
- Textura Diferenciada: Se deben incluir cambios de textura en el piso para indicar zonas de peligro, cruces peatonales o paradas de autobús (señalización táctil)
Al buen entendedor…
