LOS FESTEJOS POPULARES CORRESPONDIENTES A ESTE AÑO 2025, LOS REALIZADOS EL AÑO PASADO 2024; Y SU INFRACCIÓN COMPROBADA MEDIANTE PERMISOS ILEGALES OTORGADOS POR ACUERDOS FIRMES DEL CONCEJO MUNICIPAL DE LA UNIÓN, CARTAGO.

Carlos Sancho Villalobos
El pasado lunes 28 de julio tuve la oportunidad de escuchar la sesión de la Comisión Permanente de Cultura, donde participaron como invitados la señora síndica del distrito de Tres Ríos y un funcionario municipal abogado del Departamento Jurídico, a su vez Presidente de LA ASOCIACIÓN CANTONAL DE BANDAS DE LA UNIÓN, quienes se refirieron a la realización de los Festejos Culturales, Populares o Cívicos que pretenden realizar en los meses de octubre y noviembre de este año 2025 en Tres Ríos con toda la espectacularidad, lucro y al mejor estilo palmareño en predios municipales, como lo son el terreno ubicado frente al Depósito Irazú y el parque central Moisés Vicenzi Pacheco, Benemérito de la Patria. De ser autorizadas, habrá redondel de toros, carnaval, parqueo, conciertos, carruseles, y cuidado no hasta tope, para disfrutar de más de una caballada; y todo esto presuntamente ya negociado desde meses atrás con una empresa denominada FANTASÍAS EVENTOS ESPECIALES, misma que fue adjudicada directamente y sin cumplir con el más mínimo requisito obligado por los procedimientos concursales que regula la Ley de la Contratación Administrativa para toda la administración pública en el 2024. Durante la audiencia recibieron diferentes consultas y principalmente sobre los informes financieros auditados (comprobantes) de lo recaudado en el pasado y que hasta ese momento seguían siendo desconocidos y aun así; sin mayores datos – su presidenta – pretendía se aprobara a golpe de tambor, la recomendación al Concejo Municipal para la autorización de inicio de estos nuevos festejos, con la excusa de que el tiempo estaba ya en contra del organizador. (Estas sesiones pueden verse mediante la plataforma You Tube).
Y ello me remonta al año pasado 2024 cuando por medio de dos acuerdos municipales votados positivamente por 8 regidores y negativamente por 1, el jueves 12 de setiembre, se convino en uno de ellos y por dictamen de la comisión de Cultura autorizar mediante acuerdo municipal, al abogado municipal y presidente a su vez de LA ASOCIACIÓN CANTONAL DE BANDAS DE LA UNIÓN a realizar todos los trámites o permisos requeridos para la realización de las FIESTAS CULTURALES TRES RIOS 2024 (primera denominación), a celebrase del viernes 18 de octubre al 03 de noviembre del 2024, en las principales calles cantonales del distrito central, como también el uso del parque Moisés Vincenzi Pacheco, llevando a cabo una serie de actividades como recorridos de mascaradas, carnaval y otras actividades, además de contar con ventas de comidas, artesanías y juegos mecánicos o inflables para niños. Además, se le solicitó a la administración por medio del Departamento de Infraestructura y Servicios para que coordinara y determinara el lugar idóneo para la instalación de juegos para niños, ventas de comidas y artesanías. Igualmente, que informara a la comisión respectiva de toda la tramitología y requisitos requeridos debidamente aprobados. (Acuerdo No. 635). Puede apreciarse en el acta respectiva como varios regidores justifican la ilegalidad del acto y la inconformidad mostrada en la expresión del voto negativo.
Nuevamente el día 26 de setiembre mediante moción presentada por la presidenta de la comisión de Cultura, con dispensa de comisión y por unanimidad el Concejo Municipal de La Unión autoriza la instalación de una paja de agua de forma temporal para su uso en el parque de Tres Ríos a la ASOCIACIÓN CANTONAL DE BANDAS DE LA UNIÓN en las fechas comprendidas entre el 16 de octubre al 5 de noviembre de ese año, sin que existiera aún acuerdo definitivo de adjudicación de los Festejos Populares. (Acuerdos No. 685 y 686).
El día 14 de octubre de ese mismo año y obviando el análisis, la discusión y conocimiento de todos los trámites y requisitos requeridos por la Comisión de Cultura, se votó sin chistar y por medio de una moción de su propia presidenta sin argumentación alguna, nuevamente 8 a favor y 1 en contra, la aprobación para realizar los FESTEJOS PATRONALES 2024 (segunda denominación), organizados por la ASOCIACIÓN CANTONAL DE BANDAS DE LA UNIÓN (Acuerdos No. 754 y 755), sin que conste en actas todos los permisos y requisitos exigidos como condición. Tanto es así que aún hasta este pasado lunes el informe más importante como es el contable auditado (comprobantes) no se presentó y el pasado jueves en sesión ordinaria, nuevamente la regidora presidente de la comisión de Cultura justificó, aduciendo que esas Asociaciones Privadas no están obligadas a esos trámites dados sus fines no lucrativos y que los costos de informes auditados son muy caros, avalada por el presidente del directorio municipal al decir inexplicablemente – siendo abogado – que ni libros tienen, expresiones que me extrañan pues la ley exige a estas organizaciones privadas contar con un libro de actas de la asamblea general; un libro de actas de las sesiones de Directiva y Libros Diario, Mayor, Inventario y de Balances a cargo del Tesorero [Libros Contables], debidamente legalizados en el Registro de Asociaciones.
Es de menester mencionarles lo manifestado por el Órgano Contralor denominado “Informe sobre la aplicación de la Ley de Festejos Populares N° 4286, por parte de los Gobiernos Locales”, que en uno de sus párrafos dice: “…En otros términos, la Ley N° 4286 de referencia y sus reformas, es omisa respecto de lo que debe entenderse como festejos populares, por lo que prácticamente desde su emisión ha existido un vacío que ha generado confusión en torno a la nomenclatura del tipo de eventos de carácter festivo que se realizan en las comunidades con el consentimiento de las municipalidades y por otro lado, ha favorecido la realización de actividades con otros nombres como fiestas populares, fiestas patronales, fiestas cívicas y otras similares empleados en ocasiones con el fin de disfrazar el nombre de festejos populares y con ello, obviar el nombramiento de la comisión de festejos y de no cumplir con los demás extremos de dicho cuerpo legal, aunado a que en otros casos, a contrapelo de lo estipulado en dicha ley, los ayuntamientos han otorgado permisos para que personas físicas o jurídicas lleven a cabo ese tipo de actividades festivas en sus comunidades. De manera que en esos casos, no se exige la liquidación de cuentas, por lo que las auditorías internas municipales quedan al margen del control que podrían ejercer, con el fin de garantizar el correcto desempeño de las comisiones y determinar la razonabilidad de los ingresos y egresos y el uso adecuado de las utilidades, además carecen de elementos para imputar responsabilidades por eventuales manejos indebidos o al margen del ordenamiento jurídico en la ejecución de ese tipo de eventos…”
El artículo 1° de la Ley de Nombramiento de Comisiones de Festejos Populares N° 4286 del 17 de diciembre de 1986, dispone en cuanto a su ámbito de aplicación:
“Artículo 1.- Los concejos municipales serán los encargados de nombrar las comisiones de los festejos populares. Estas comisiones estarán integradas por cinco miembros como máximo, quienes no disfrutarán de privilegio alguno por ese nombramiento. (…)”
Además, la Contraloría General de la República emitió el documento denominado «Manual de Operaciones para las Comisiones de Festejos Populares», Nº M-1-2006-CO-DFOE, el cual fue remitido por la Contraloría General de la República a las municipalidades y concejos municipales de distrito y lo puso a disposición de los interesados en su sitio en Internet www.cgr.go.cr
El objetivo de dicho manual, expresa el mismo, era dotar a las comisiones de festejos populares, de una herramienta útil para el manejo ordenado de su gestión, y a su vez les sirviera como mecanismo para el control y fiscalización de los festejos populares que se realizan en el país, facilitando la labor de control que le corresponde a las Auditorías Internas Municipales y de los Concejos Municipales de Distrito, y la fiscalización que pueda ejercer la Contraloría General de la República, cuando lo considere necesario. Además, de que dichas Auditorías o Contadurías contaran con un marco básico de normativa técnica para la revisión de las liquidaciones de ingresos y egresos de las comisiones de festejos y para la preparación de los informes correspondientes.
Este manual resalta, que nace con la sana intención de que las comisiones de festejos populares se nombren con el propósito de planificar y organizar la realización de éstos que sirviendo de recreación y esparcimiento de la comunidad, logren la obtención de una utilidad destinada en la ejecución de obras comunales a definir por el Concejo Municipal respectivo y definió estos festejos populares como el conjunto de actividades y eventos realizados por iniciativa del Concejo de cada municipalidad o concejo municipal de distrito y ejecutados bajo su dirección y responsabilidad, que ofrecen un espacio público para la expresión de la diversidad de tradiciones que conforman el folklore costarricense, entre otros, carnaval, tope, monta de toros, juegos, actividades deportivas, artísticas y culturales.
Implanta que estas comisiones deben elaborar el respectivo plan-presupuesto de los eventos que se proyecta realizar, debiendo dicho documento contar al menos con una estimación del total de ingresos, del costo de las actividades que se efectuarán y de la utilidad esperada. A su vez deberá remitir una copia de dicho plan-presupuesto al Concejo Municipal correspondiente, para su conocimiento. Además, deberán contar con Libro de Actas, Actas, Libros Contables y todos ellos debidamente legalizados por la Auditoría Interna Municipal. Se establecen controles relativos a los ingresos, a los gastos, a la cuenta bancaria que se abrirá para esos efectos y su arqueo mensual, administración de caja chica, registros contables y registros de operaciones. Además, la Ley de Contratación Administrativa y su reglamento señala que a sus miembros les serán aplicables en lo que corresponda, las prohibiciones y sanciones consagradas en el artículo 22 y en el capítulo X de la Ley No. 7494, Ley de la Contratación Administrativa. Asimismo, las contrataciones que promuevan esas comisiones se regirán por dicha Ley. También, para efectos de la selección de los procedimientos concursales que regula la Ley de la Contratación Administrativa, así como para la tramitación de los contratos y convenios sujetos a refrendo contralor según el Reglamento sobre el Refrendo de las Contrataciones de la Administración Pública vigente, se utilizará el estrato en el cual se ubica la municipalidad o concejo municipal de distrito, debidamente publicado por la Contraloría General de la República en La Gaceta, para el año en que se realice el festejo. Al final de los festejos estas comisiones deberán elaborar las liquidaciones finales de ingresos y egresos y presentarlas a más tardar treinta días naturales después de la finalización de los festejos a la Auditoria interna municipal para su revisión -acompañadas de los correspondientes registros, comprobantes y justificantes- quien contará con un plazo de sesenta días naturales para trasladar la liquidación al Concejo Municipal para su aprobación, el cual se pronunciará a más tardar quince días naturales después. Las utilidades obtenidas en los festejos serán depositadas íntegramente por la comisión en la Tesorería Municipal, a más tardar treinta días naturales después de finalizados los festejos. Los activos que quedaren al finalizar los festejos serán destinados conforme a lo acordado por el Concejo Municipal.
¿Y DÓNDE SE VIOLENTÓ LA LEY CON RESPECTO A LA APROBACIÓN DEL 2024?
EN TODO. El Concejo Municipal 8 a 1 acordó autorizar los festejos del 2024 bajo dos denominaciones: FIESTAS CULTURALES TRES RIOS 2024 y FESTEJOS PATRONALES 2024, violentando la existencia de la Ley de Nombramiento de Comisiones de Festejos Populares N° 4286 y el Manual de Operaciones para las Comisiones de Festejos Populares, Nº M-1-2006-CO-DFOE, dictado por la Contraloría General de la República para todas las municipalidades del país, tal y como lo apunté anteriormente, siendo esta normativa de acatamiento obligatorio y que prevalece sobre cualquier disposición que en contrario haya emitido o emita la Administración y su incumplimiento injustificado dará lugar, según corresponda, a las responsabilidades previstas en el capítulo V de la Ley General de Control Interno No. 8292.
A pesar de que el dictamen C-183-2010 emite criterio para la municipalidad de Palmares, se convierte en jurisprudencia administrativa cuando la PGR emite criterios reiterados en sus dictámenes sobre la interpretación de una norma y en el caso que nos ocupa estableció: “… que conforme a la Ley 4286 del 17 de diciembre de 1968 y al principio de legalidad el municipio se encuentra impedido para autorizar la organización de los Festejos Populares de Palmares a Asociaciones, Fundaciones o cualquier entidad de carácter privado…” (…) “…Así las cosas, resulta palmario que el gobierno local está vedado para delegar en organizaciones de tipo privado, competencias que le son propias, endilgadas de forma directa por la Ley, ya que esta última constituye el límite infranqueable de su actuar y en consecuencia no podría desconocerla sin quebrantar el principio de legalidad, tornando absolutamente nula la conducta realizada en contraposición al ordenamiento jurídico…”; nuestro Concejo Municipal autorizó a organizar los festejos del 2024 a la ASOCIACIÓN CANTONAL DE BANDAS DE LA UNIÓN, entidad privada cuya representación judicial y extrajudicial la tiene su Presidente, que a su vez es abogado del Departamento Jurídico de la corporación y que dada su formación no le cabría alegar desconocimiento de la ley.
Dadas las anteriores irregularidades un grupo de ciudadanos de La Unión estaremos presentando ante la Fiscalía Adjunta de Probidad, Transparencia y Anticorrupción del Poder Judicial y ante la Contraloría General de la República, la denuncia respectiva en contra del Concejo Municipal de la Unión, El Consejo de Distrito de Tres Ríos, la Alcaldía Municipal y el funcionario público implicado, por supuestamente violentar la Ley de Nombramiento de Comisiones de Festejos Populares N° 4286 y el Manual de Operaciones para las Comisiones de Festejos Populares, Nº M-1-2006-CO-DFOE, dictado por la Contraloría General de la República para todas las municipalidades del país; y que se investigue entre otras cosas: ¿por qué la municipalidad de La Unión de manera ilegal dispuso bienes, recursos humanos e institucionales pertenecientes al erario público a favor de una entidad privada? y ¿con qué autoridad y respaldo la ASOCIACIÓN CANTONAL DE BANDAS DE LA UNIÓN en la figura de su Presidente firmó contratos, realizó remates de puestos, acordó porcentajes de ganancias, realizó liquidaciones y dónde se encuentran las utilidades obtenidas que debieron depositarse en la Tesorería Municipal. Aparte, llama poderosamente la atención que los dos millones de colones que fueron repartidos entre 4 bandas del cantón, se definan como no lucrativos por parte de algunas autoridades municipales.
Dados los últimos acontecimientos que se han venido presentando en nuestra municipalidad tales como: toma de acuerdos ilegales, malas prácticas en la dirección de las sesiones municipales, el irrespeto a la Convención Colectiva de Trabajo, a los trabajadores de campo, a las trabajadoras con derecho a la lactancia, a la reinstalación de funcionarios por orden de los juzgados de trabajo, al pago de derechos salariales, la persecución laboral, etc., lo cual enmarca dentro de los conceptos que define la corrupción política y administrativa, es que tengo la ilusión y la firme certeza de que muchas personas honestas lean este artículo de control ciudadano y que de alguna manera se discuta en el Concejo Municipal con la finalidad de que se paralicen las gestiones que en este momento discute la Comisión Permanente de Cultura, en aras de evitar volver a cometer el ilícito que ya se perpetró en el 2024 y se proceda tal y como en derecho corresponde.
