
Por: Marco Ballestero
1) Artículo 11 de la Constitución Política: Los funcionarios públicos son simples depositarios de la autoridad y están obligados a cumplir los deberes que la ley les impone.
2)Ley General de la Administración Pública, art. 16.
Todo acto deberá sujetarse a los principios de razonabilidad y proporcionalidad.
3) Código Municipal, art. 17 incisos: Es deber de el Alcalde vigilar la correcta inversión de los fondos municipales.
Mediante memorando MLU-AI-119-2026 la auditoría interna Municipal cuestiona el incremento de 7 millones en partida presupuestaria para textiles y vestuario o ropa formal para actividades protocolarias, y afirma que no existe justificación alguna razonable ni proporcional para dichos gastos, y claramente evidencia una violación al principio de legalidad que rige la función pública.
Asimismo la contraloría a reiterado que la vestimenta personal de jerarcas y funcionarios es una necesidad privada, y que los fondos públicos no pueden destinarse a imágen o protocolo, salvó uniformes por necesidad de servicio como, seguridad y mantenimiento, situación que no se acredita en este caso en particular.
El servicio público es para servir y no servirse, la imágen de un funcionario se construye con honestidad, trabajo tesonero, empatía y espíritu de servicio, no con vestimenta glamorosa sufragada por los contribuyentes.
En mi condición de vecinos de el Cantón solicito la suspención de la ejecución de las partidas cuestionadas hasta que se aclare su legalidad.
Remitir a la Contraloría para determinar su procedencia y la apertura de el debido proceso administrativo para sentar responsabilidades y cumplir con la transparencia activa y necesaria.
Comparto en todos sus alcances en acertado comentario de el distinguido ciudadano Señor Carlos Sancho Villalobos.
