LO QUE COMO CIUDADANOS DE UN CANTÓN DEBEMOS CONOCER ¿Qué es una Municipalidad?

Por Lic. Leonardo Jiménez Campos

DIRECTOR

En ocasiones nos hacemos nos hacemos preguntas sobre qué es una Municipalidad, quiénes la integran y cuáles son las obligaciones de sus integrantes para con los ciudadanos que los eligieron.

Estas preguntas son comunes, y desconocer sus respuestas, pone en desventaja a algunos vecinos, ya que a pesar de ser nosotros los electores de tan importante ente deliberativo y administrativo, ignoramos sus atribuciones, obligaciones y nuestros derechos como ciudadanos.

A lo anterior debemos sumar el hecho de que para poder generar factores de desarrollo conjunto, necesitamos tener claras nuestras obligaciones como contribuyentes y lo que debe ser nuestro aporte al progreso y desarrollo de un cantón.

El Gobierno Local depende económicamente de los ingresos que por pago de tributos o servicios suministrados, hacemos mes a mes ante las cajas de recaudación de la Municipalidad. 

Es imprescindible y nuestra obligación, pagar puntualmente los impuestos, ya que estos recursos permiten cubrir los costos de operación por concepto de servicios y obras municipales.  Una Municipalidad cuyos vecinos no paguen sus tributos, difícilmente podrá invertir en desarrollo o mejorar esos servicios.

El Municipio está constituido por el conjunto de vecinos residentes de nuestro cantón, mismo que promueven y administran sus propios intereses por medio del gobierno municipal.  Por tanto, todos como ciudadanos, somos parte del Municipio.

Ahora bien, la Municipalidad es una persona jurídica estatal, con patrimonio propio, personalidad, y capacidad jurídica plenas para ejecutar todo tipo de actos y contratos necesarios para cumplir sus fines.  La jurisdicción territorial de nuestra Municipalidad es nuestro cantón, o sea nuestros ocho distritos.  La sede se ubica en el distrito cabecera del Cantón, Tres Ríos.

El gobierno y la administración de los intereses y servicios cantonales estarán a cargo del Gobierno Municipal disfrutando la Municipalidad de la autonomía política, administrativa y financiera concedidos por la Constitución Política.

Dentro de las facultades de la Municipalidad se incluyen el dictar los reglamentos autónomos de organización y de servicio.  Acordar sus presupuestos y ejecutarlos.  Administrar y prestar los servicios públicos municipales como son la recolección de desechos sólidos, aseo de las vías y suministro de agua entre otros.

Es obligación además de la Municipalidad fomentar la participación activa, consciente y democrática del pueblo en las decisiones del gobierno local.

Gobierno Municipal

El Gobierno Municipal de La Unión está compuesto por un cuerpo deliberativo denominado Concejo Municipal integrado en nuestro caso por nueve regidores, además, por un Alcalde y sus respectivos suplentes, todos de elección popular.

Son atribuciones del Concejo Municipal: Fijar la política y las prioridades de desarrollo del municipio, conforme al programa de gobierno inscrito por el Alcalde Municipal para el periodo por el cual fue elegido.  Acordar los presupuestos y aprobar las contribuciones, tasas y precios que cobre por los servicios municipales, así como proponer los proyectos de tributos municipales a la Asamblea Legislativa.

Compete también al Gobierno Local organizar, mediante reglamento, la prestación de los servicios municipales.  Celebrar convenios, comprometer fondos o bienes y autorizar los egresos de la municipalidad, excepto los gastos fijos y la adquisición de bienes y servicios que estén bajo la competencia del Alcalde Municipal.  Nombrar y remover al Auditor o Contador, según el caso y al Secretario del Concejo.

Nombrar directamente, por mayoría simple, a los miembros de las Juntas Administrativas de los centros oficiales de enseñanza y de las Juntas de Educación.  Por igual mayoría, nombrarán a los representantes de las municipalidades ante cualquier órgano o ente que los requiera.

Propondrán a la Asamblea Legislativa los proyectos de ley necesarios para el desarrollo municipal, a fin de que los acoja y presente en trámite.  Acordará la celebración de plebiscitos, referendos y cabildos.

Deberá aprobar el Plan de Desarrollo Municipal y el Plan Operativo Anual, que el Alcalde Municipal elabore con base en su programa de gobierno.  Estos planes constituyen la base del proceso presupuestario de las municipalidades.  Conocerán, además, los informes de Auditoría o contaduría según el caso, y resolverán lo que corresponda.

El Concejo deberá crear las comisiones especiales y las comisiones permanentes y asignarles funciones.  Conferir distinciones honoríficas de acuerdo con le reglamento que se emitirá para el efecto.  Comunicar, al Tribunal Supremo de Elecciones, las faltas que justifique la remoción automática del cargo de Regidor o Alcalde Municipal.  Dictar las medidas de ordenamiento urbano.  Constituir, por iniciativa de Alcalde Municipal, establecimientos públicos, empresas industriales, comerciales y autorizar la constitución de sociedades públicas de economía mixta.  Autorizar las membresías ante entidades nacionales y extranjeras, que estime pertinentes para beneficio del cantón.

Alcalde Municipal

Son potestades del Alcalde Municipal entre otras presentar al Concejo Municipal, un programa de gobierno basado en un diagnóstico de la realidad del cantón que deberá ser difundido a las diferentes organizaciones y vecinos del cantón.

El Alcalde es el administrador general y jefe de las dependencias municipales, por tanto debe vigilar la organización, el funcionamiento, la coordinación y el fiel cumplimiento de los acuerdos municipales, las leyes y los reglamentos en general.

Asistir, con voz pero sin voto, a todas las sesiones del Concejo, asambleas, reuniones y demás actos que la municipalidad realice.  Rendir al Concejo Municipal, semestralmente, un informe de los egresos que autorice, y rendir cuentas a los vecinos del cantón, mediante un informe de labores dado ante el Concejo Municipal, para ser discutido y aprobado en la primera quincena de marzo de cada año.

Autoriza los egresos de la Municipalidad, presenta los proyectos de presupuesto, ordinario y extraordinario, propone al Concejo la creación de plazas y servicios indispensables para el buen funcionamiento del gobierno municipal. Le compete también nombrar, promover, remover al personal, así como concederle licencias e imponerle sanciones; todo de acuerdo al Código Municipal y los reglamentos respectivos.  Las mismas atribuciones tendrá sobre el personal de confianza a su cargo.

El Alcalde debe vigilar el desarrollo correcto de la política adoptada por la corporación,  el logro de los fines propuestos en su programa de gobierno y la correcta ejecución de los presupuestos municipales; ostentar la representación legal de la Municipalidad, con las facultades que le otorguen la ley y el Concejo Municipal.  Si fueren destituido o renunciare será sustituido por el suplente de su partido. El vicealcalde tendrá como funciones las delegadas por la alcaldía, en este caso la coordinación de las áreas de inspección y Comisión Cantonal de Emergencias.

Regidores Municipales

Nuestra Municipalidad está integrada por nueve regidores propietarios distribuidos en  fracciones diferentes.

Algunos de los deberes de los regidores son asistir a las sesiones, votar en los asuntos que se someten a su decisión; cuyo voto deberá ser afirmativo o negativo, no abandonar las sesiones sin el permiso del Presidente Municipal y desempeñar las funciones y comisiones que se le encarguen.

Regidores suplentes

Cada regidor propietario tiene un suplente de su partido que lo sustituye en caso de enfermedad o de otra índole.  Los regidores suplentes estarán sometidos, a las mismas disposiciones y obligaciones de los regidores propietarios.

Concejos de Distrito y Síndicos

Los Concejos de Distrito son órganos encargados de vigilar la actividad municipal y colaborar en los distritos de las respectivas municipalidades.  Existen en La Unión ocho Concejos de Distrito uno por cada distrito.  Éstos estan integrados por cinco miembros propietarios; uno de ellos es el Síndico propietario referido en el artículo 172 de la Constitución Política y cinco suplentes de los cuales uno es el Síndico suplente establecido en el referido artículo.

Entre las funciones de los Concejos de Distrito están el proponer ante el Concejo Municipal a los beneficiarios de las becas de estudio, los bonos de vivienda y alimentación, y las demás ayudas estatales de naturaleza similar que las instituciones pongan a disposición de cada distrito.

Recomendar al Concejo Municipal el orden de prioridad para ejecutar obras públicas en su jurisdicción, en los casos en que las instituciones estatales desconcentren sus decisiones.  Proponer al Concejo Municipal la forma de utilizar otros recursos públicos destinados al respectivo distrito.  Emitir recomendaciones sobre permisos de patentes y fiestas comunales correspondientes a cada distrito.  Fomentar la participación activa, consciente y democrática de los vecinos en las decisiones de sus distritos.  Servir como órganos coordinadores entre actividades distritales que se ejecuten entre el Estado, sus instituciones y empresas, las municipalidades y las respectivas comunidades.  Informar semestralmente a la Municipalidad del cantón a que pertenezcan, sobre el destino de los recursos asignados al distrito, así como, de las instancias ejecutoras de los proyectos.

La Municipalidad del cantón suministrará el apoyo administrativo para el debido cumplimiento de las funciones propias de los Concejos de Distrito.  Las autoridades naciones y cantonales están obligadas a respetar y hacer cumplir las decisiones de los Concejos de Distrito, en relación con sus competencias.

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