Dinadeco emite nuevas disposiciones para uso de infraestructura comunal y/o actividades de las organizaciones de desarrollo

·         Disposiciones se basan en los nuevos lineamientos emitidos por el Ministerio de Salud para la fase de reapertura controlada.

·         Todas las actividades deben respetar las medidas y protocolos de prevención del Covid 19.

·           Asambleas de afiliados de organizaciones comunales continúan suspendidas, a excepción de aquellos casos en los que no les alcance lo dispuesto en la ley N° 9866.

En el marco del nuevo modelo de gestión compartida “Costa Rica trabaja y se cuida, la Dirección Nacional de Desarrollo de la Comunidad (Dinadeco) emitió nuevas disposiciones para el uso de infraestructura comunal y la realización de actividades promovidas por las organizaciones de desarrollo.

Las disposiciones se basan en los nuevos lineamientos emitidos por el Ministerio de Salud, que buscan una reapertura controlada ante la situación nacional ocasionada por el COVID 19. 

Establecimientos con permisos sanitarios de funcionamiento

·         Los establecimientos que cuenten con permiso sanitario de funcionamiento emitido por el Ministerio de Salud, podrán funcionar de lunes a viernes de 5 am a 10 pm, sábados y domingos 5 am a 8 pm, respetando el cincuenta por ciento (50%) de su capacidad máxima de aforo.

·         En salas de eventos para actividades empresariales o académicas su aforo máximo es de 75 personas y para el resto de los salones de eventos para actividades como baby showers y bodas, sólo podrán funcionar con un máximo 30 personas. Esto último aplica para los salones comunales.

Para todas las actividades se deben respetar las disposiciones giradas previamente por el Ministerio de Salud: separación de asientos con un mínimo 1.8 metros, respeto a las burbujas sociales, lavado de manos, uso de alcohol en gel, respeto al protocolo de estornudo y tosido. 

Es OBLIGATORIO EL USO DE LA MASCARILLA de acuerdo al Decreto N° 42603-S publicado en el Diario Oficial La Gaceta N° 224 del lunes 7 de setiembre de 2020.

 Realización de deportes sin contacto físico

En las instalaciones o polideportivos únicamente se podrán practicar aquellos deportes que tengan un protocolo aprobado por el Ministerio del Deporte.  Será responsable por el cumplimiento de todos los protocolos, la organización deportiva y la administradora de las instalaciones deportivas.

En un posible incumplimiento se podrá aplicar el cierre sanitario y elevar a nivel de riesgo, tanto de la actividad deportiva practicada, como el establecimiento.

A continuación, detallamos algunas de las actividades que tienen aval para su práctica:

Acondicionamiento físico: entrenamiento autorizado individual, se podrán practicar todas las categorías, respetando el distanciamiento físico, sin aglomeración y sin público, por inscripción, con registro de participantes y aforo diferenciado, según el protocolo establecido. 

Karate, Taekwondo, Judo: entrenamiento individual sin acercamiento físico, se podrán practicar todas las categorías, respetando el distanciamiento físico, sin aglomeración y sin público, con cita previa y registro de participantes, con aforo diferenciado según el protocolo establecido. 

Fitness: entrenamiento individual sin acercamiento físico, se podrán practicar todas las categorías, respetando el distanciamiento físico, sin aglomeración y sin público, con cita previa y registro de participantes, con aforo diferenciado según el protocolo establecido. 

Baile Deportivo: se podrán practicar todas las categorías, respetando el distanciamiento físico de 2,5 metros, sin aglomeración y sin público, con cita previa y registro de participantes, con aforo diferenciado según el protocolo establecido. 

Gimnasia: entrenamiento individual sin acercamiento físico, se podrán practicar todas las categorías, respetando el distanciamiento físico de 2,5 metros, sin aglomeración y sin público, con cita previa y registro de participantes, con aforo diferenciado según el protocolo establecido. 

Si la organización comunal realiza algún tipo de actividad o deporte que no se encuentra dentro de los mencionados, sírvanse consultar en el enlace https://www.icoder.go.cr/protocolos-aprobados-deporte-covid-19 para más detalles.

Concentraciones masivas y espectáculos públicos

Por disposición del Ministerio de Salud se mantendrán suspendidas las concentraciones masivas y espectáculos públicos bajo condiciones de aglomeración o hacinamiento, en espacios físicos abiertos o cerrados. En ese sentido, en espacios e infraestructura comunal no se podrán realizar actividades tales como:

·         Campos feriales

·         Actividades taurinas

·         Topes

·         Actividades deportivas con público

·         Festejos populares

·         Turnos comunitarios

·         Juegos para niños (“plays”), parques de patinaje, parques de jumping, inflables y similares

Celebración de Asambleas Generales

Siendo que la ley N° 9866 publicada en el Diario Oficial La Gaceta N°146, del viernes 19 de junio del 2020, autoriza a prorrogar por un año los nombramientos de las juntas directivas de las asociaciones de desarrollo comunal, que su periodo vencía a partir del 1 de marzo de 2020, siguen suspendidas las autorizaciones para llevar a cabo asambleas generales.

En aquellos casos donde la personería jurídica venció previo a la fecha señalada, la organización comunal puede enviar una solicitud de autorización de convocatoria a la Dirección Nacional de Dinadeco, especificando la necesidad de realizar asamblea general, y dependiendo de cada caso, se emitirán las disposiciones que correspondan, ya sea para celebrar una asamblea presencial o una asamblea virtual.

Instamos al movimiento comunal costarricense a no bajar la guardia y seguir respetando las medidas de prevención contra el COVID-19 y a ser parte de este nuevo modelo de responsabilidad compartida. 

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