USO OBLIGATORIO DE MASCARILLAS EN LUGARES CERRADOS

Dr. Daniel Salas Fotografía MINSA

Decreto fue publicado la tarde de este lunes en el alcance n°236 a La Gaceta n° 224.

·         Se podrá usar careta o protector facial en adición a la mascarilla como equipo de protección personal.

A partir de este miércoles 9 de setiembre con el inicio de fase de reapertura controlada, será obligatorio el uso de mascarilla en todo el país cuando se requiera acceder a los establecimientos con permiso sanitario de funcionamiento.

De igual forma, se indica que el uso de la careta o protector facial podrá usarse como complemento a la utilización obligatoria de la mascarilla como equipo de protección personal.

Así se publicó en el decreto 42603-S en el alcance n°236 a La Gaceta n°224 de este lunes 7 de setiembre, firmado por el presidente de la República, Carlos Alvarado, y el ministro de Salud, Daniel Salas.

El Ministro de Salud aprovechó la oportunidad para referirse hoy en conferencia de prensa sobre los usos adecuados de la mascarilla, insistió en que deben tapar por completo nariz y boca y que no deben utilizarse aquellas que tienen válvulas.

“La mascarilla es un medio que nos ayuda a ser solidarios especialmente con los demás. Si todos usamos mascarillas correctamente, se disminuye considerablemente el riesgo de transmisión; pero si alguien falla en utilizarla en un recinto cerrado, está vulnerando ese escudo y la protección de las personas que estén en ese recinto”, agregó Salas. 

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