Auditoria revela “debilidades” en manual de puestos y pago de pluses salariales en Municipalidad de La Unión

  • Informe: “Podría existir un perjuicio económico para la municipalidad, al tener que hacerle frente al pago de prohibición, que podrían no estar justificados en algunos de los casos, pudiendo incurrir en un delito contra la Hacienda Pública”
  • Concejo Municipal enviará informe al Ministerio Público

La auditoria municipal expuso ante el Concejo Municipal el informe 004-2021 el cual señala “debilidades” en el otorgamiento de pluses salariales a funcionarios de la municipalidad de La Unión.

La presentación del informe fue dada el martes 19 de octubre en sesión extraordinaria del cuerpo colegiado donde se señaló la necesidad de variar los reglamentos que norman el pago de incentivos salariales (Enlace sesión: https://youtu.be/f3IgVv1-EQo )

Vencimiento de contratos, ascensos sin justificación inminente y pago de pluses que se contraponen a la normativa fueron algunas de la situaciones señaladas por la auditoria municipal. El documento fue expuesto por las auditoras Anabelle Barboza Castro y Alejandra Cordero Seas. 

El informe también recomienda el fortalecimiento de la Oficina de Recursos Humanos. 

Con una votación de nueve regidores el Concejo Municipal decidió trasladar al Ministerio Público el informe en procura de que se establezcan posibles sanciones a quienes han permitido que las situaciones señaladas continúen. 

Alcalde Municipal Cristian Torres Garita 

“El compromiso tanto de este Concejo Municipal como de la administración es de asumir el informe con toda responsabilidad y corregirlo. Estamos totalmente anuentes a hacerlo. Tengan por seguro que tenemos la anuencia de sacar todos estos temas adelante de una manera conjunta y llevarlo hasta donde tengamos que llevarlo. Queremos dejarle claro a la ciudadanía del cantón de La Unión, que de nuestra parte no vamos a permitir que pasen todas estas cosas que han venido pasando durante muchos años”.

EN DETALLE: 

*Hallazgos:

  1. Recalificaciones de Puestos sin aparente respaldo (Puestos que han sido recalificados, sin que conste en el expediente el estudio técnico que justifique el cambio, incluyendo las nuevas funciones encomendadas, el visto bueno del director del área, la Resolución Administrativa y la aprobación del Concejo Municipal, entre otros) 
  • Puestos por Servicios Especiales, no están en el Manual de Puestos.
  • Cantidad de plazas y pago de pluses salariales Según la Gestión de Recursos Humanos, a mayo 2020, existían 334 puestos, incluyendo plazas fijas y temporales, de las cuales 6 se encontraban vacantes, y dependían jerárquicamente a la alcaldía, recurso hídrico e informática. De los 334 puestos (253 se encontraban en propiedad, 71 puestos interinos, 5 puestos por suplencia, 3 puestos creados por servicios especiales y 2 de puestos de elección popular (Alcalde y Vice alcalde). 

PROHIBICIÓN:

  • Gestor de Cobros: Existe duda debido a que no calcula impuestos.
  • Fiscalizador de Patentes: Para dicho pago se observaron dos criterios jurídicos distintos, con respecto a si procede o no el pago de prohibición.
  • Gestor de Patentes: No cuenta con la Resolución Administrativa. La duda sobre el pago de prohibición nace con relación al cargo que desempeña el funcionario hoy día y el cargo que en teoría ocupa en la oficina de patentes. 

Efecto: Podría existir un perjuicio económico para la municipalidad, al tener que hacerle frente al pago de prohibición, que podría no estar justificada en algunos de los casos, pudiendo incurrir en un delito contra la Hacienda Pública al utilizar fondos públicos en erogaciones que podrían no corresponder al principio de legalidad, y también un perjuicio a las finanzas personales de los funcionarios, si se determina la improcedencia, ante la posibilidad de tener que devolver tales recursos. 

DEDICACIÓN EXCLUSIVA:

Se paga con base en el reglamento de dedicación exclusiva y disponibilidad promulgado por la Municipalidad.

Se evidenció el pago de un 55% a 5 funcionarios, cuya clase de puesto es de “Profesional 1”, y según el Manual de Clases de Puestos de la municipalidad, se requiere el grado de “Bachiller”. Existe duda acerca del pago de un 20% de acuerdo al Reglamento vigente en lugar del 55% que se viene pagando, aduciendo que el título que poseen los funcionarios es de licenciados, dado que el puesto no lo requiere.

Contratos Dedicación Exclusiva: 

  • Aparentes contratos desactualizados.
  • No se localizaron 3 contratos.
  • No poseen fecha de vencimiento.
  • No indican el grado académico que poseen.
  • Contratos hace referencia al 20% y actualmente le reconocen el 55%.

Efecto:

  • De no tomarse las medidas correctivas necesarias, se podría estar ocasionando un perjuicio económico para la municipalidad, al tener que hacerle frente al pago del plus salarial por dedicación exclusiva, que podría no ser necesaria en algunos de los casos, o que los mismos ya no procedan según las condiciones pactadas en los contratos. 
  • También podrían estarse utilizando recursos de más para el pago de un plus salarial que beneficia más al funcionario y no tanto el servicio público que presta en la institución, sin que exista claridad de la base jurídica que los respalda. 

Disponibilidad:

 Se paga con base en el reglamento de dedicación exclusiva y disponibilidad, un 55% sobre el salario base.

  • La mayoría de contratos revisados, no tienen fecha de vencimiento, pero algunos que si la poseen están vencidos.
  • De la planilla bisemanal, (Administrativos) reciben disponibilidad 14 funcionarios y de la planilla semanal, (Operativos) 9 funcionarios, para un total de 23 personas.

DISPONIBILIDAD Y PROHIBICIÓN

  • En un caso se observó un posible pago de prohibición (65%) y disponibilidad (55%) a la vez. El contrato fue firmado el 30 de setiembre del 2019, por un año, “Con revisión anual”, por la anterior administración, para que el funcionario estuviera disponible para prestar sus servicios en el puesto de “Asistente de Dirección Jurídica” y se observó prórroga por 11 días, finalizando en julio 2020.
  • En ninguno de los casos señala el contrato a cuáles requerimientos propios del puesto se requiere, pues un asistente de la Dirección Jurídica tiene funciones muy administrativas que nada tienen que ver con la urgencia de prestar un servicio público, y mucho menos con la paralización de algunos de los servicios que presta la institución.

Criterio:

  • El Reglamento para la Aplicación de la Dedicación Exclusiva y Disponibilidad en la Municipalidad de La Unión, establece:

Artículo 19.—Se entenderá por disponibilidad para efectos del presente Reglamento, la compensación económica retribuida a los trabajadores que desempeñen puestos a nivel de jefatura de sección, oficina, departamento o dirección o cualquier otro a juicio del Alcalde, debidamente justificado, en los cuales su presencia puede ser requerida por la Institución en cualquier momento. 

Efecto

Dicha acción pudo haberle acarreado a la institución, un perjuicio económico al hacerle frente a un pago que podría no estar justificado en algunos casos, pudiendo incurrir en un delito contra la Hacienda Pública al utilizar fondos públicos en erogaciones que podrían no corresponder al principio de legalidad, en beneficio de algunos de los funcionarios.

También en la obligación de pagar horas extra, cada vez que se requiera a los funcionarios fuera de su horario normal, aún cuando estén recibiendo la disponibilidad, lo que implicaría de alguna forma, una doble retribución por atender el mismo asunto, aún cuando podrían existir casos que no cumplen con la condición de urgencia requerida para el pago de la disponibilidad.  

*FUENTE: Informe de Auditoría 004- 2021 relativo a la Auditoría de carácter Especial sobre los cambios en el Manual de Puestos y su Actualización. 

En www.cronicasdelaunion.com puede acceder al informe completo, vídeo de la sesión del Concejo Municipal y la exposición por parte de las profesionales de auditoria. 

INFORME-0004-2021-Estudio-sobre-el-Manual-de-Puestos-VF

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