Mediante una medida cautelar provisionalísima, el Tribunal Contencioso Administrativo ordenó remover los escombros y el contenedor de basura colocados el pasado 12 y 18 de julio en la comunidad de La Cima, en el distrito de Concepción.
Dicha intervención por parte del municipio fue argumentada como parte del programa de recuperación de bienes y, según un comunicado publicado en redes sociales, señaló:
“La Municipalidad de La Unión recibió la denuncia de vecinas de la Cima en donde indicaban la posesión qué ciertos vecinos habían realizado un asfaltado en una finca que creían era municipal, posteriormente interpusieron la denuncia ante la Procuraduria de la Ética, ante esta situación la municipalidad debe como parte de sus obligaciones hacer los estudios necesarios para dar Respuesta a éstas denuncias.
Los estudios arrojaron que el área que asfaltaron los vecinos de esa comunidad es un área destinada a juegos infantiles así establecido en el diseño de sitio y de acuerdo a la ley de planificación urbana.”
En la notificación MLU-DAM-PROY.RBI-066-2024, entregada a los vecinos, el funcionario Alonso Vargas Sanabria describe que dicho paso da acceso a las fincas 3 249640-000, 3 231036-000 y 3 249640-000, pero omite que dicha servidumbre también es utilizada por la ASADA de La Cima, que provee servicio de acueducto a unas 600 personas de la zona.
También en dicha notificación, en el punto 4, se expresa: “Que este inmueble, al ser propiedad municipal, se encuentra sometido al régimen de dominio público, y su destino es el servicio público y uso común.” Sin embargo, al realizar la consulta en el Registro de la Propiedad y en el Plan Regulador vigente, dicha propiedad con plano C-878024-90 pertenece al IMAS.
Tras una solicitud de medida cautelar provisionalísima interpuesta por Juan Carlos Salazar Ruiz, donde expone entre otras situaciones que: “se afecta el derecho humano al agua, lo cual fue denunciado al Ministerio de Salud, por cuanto se colocaron contenedores con desechos sólidos en las cercanías de las tuberías de agua potable de la Comunidad de La Cima.”
Además, señala que: “debido a la obstrucción del paso, adultos mayores se ven obligados a ingresar por una acera con gradas que no permite el paso a población con problemas de movilidad, exponiendo a riesgo a la población vulnerable, así como tampoco se permite el paso de vehículos de emergencia.”
El Tribunal Contencioso Administrativo decide acoger la solicitud provisional mientras se recopila la información para tratar el fondo del asunto.
La Municipalidad de La Unión deberá: “dejar de cerrar el paso y limpiar los alrededores de las tomas de agua de la ASADA, así como llevarse los desechos para permitir el libre tránsito de personas, vehículos de emergencia y otros. (…) ACOGER la presente solicitud de MEDIDA CAUTELAR ANTE CAUSA PROVISIONALÍSIMA de dejar sin efecto el cierre de servidumbre de paso, y permitir el ingreso a las viviendas y la salida de vehículos…”
Este medio envió consultas a el encargado de prensa del IMAS desde la semana pasada sobre este tema, sin embargo no hemos recibido respuestas.
C-878024-90 9999-1027-886158558-5919-F