¿Zona histórica patrimonial?

Por Pedro Alberto Soto Sánchez

Recientemente dos amigos me contaron que la Municipalidad les rechazó una solicitud para desarrollar, uno, una zona de parqueo y otro, un establecimiento comercial, ambos en el centro de Tres Ríos, en los cuadrantes aledaños a la principal avenida comercial (Calle Real).

El argumento principal, según documento remitido por la DIDECU, es que el sector es considerado “zona histórica patrimonial”. ¿Cuál es el fundamento municipal para rechazar o permitir la inversión en este sector de la ciudad de Tres Ríos? ¿Con base en que criterios de desarrollo se formula el Reglamento de Zonificación del Plan Regulador? ¿Por qué, por ejemplo, se autoriza un “vivero” y no un “jardín botánico”? ¿Por qué se puede construir una “oficina de gobierno” y no un “consulado” o “embajada”? ¿Por qué, si es evidente los problemas de parqueo en la ciudad, no se autoriza la inversión privada en áreas de parqueo? ¿Cuáles son las evidencias de que los “usos permitidos” garantizan” la “conservación del cuadrante histórico de la cabecera cantonal; la conservación, restauración y uso de las edificaciones (y) espacios con valor histórico y arquitectónico (¿nos pueden dar un listado de tales edificaciones?), la consolidación de la jerarquía de la ciudad de Tres Ríos mediante la asignación de usos urbanos compatibles y el mejoramiento urbano integral?

Estos y muchos otros cuestionamientos deben formar parte de un intercambio abierto y participativo sobre las características del Plan Regulador aprobado el año anterior. El Plan Regulador es una herramienta para impulsar el desarrollo, la inversión y el bienestar cantonal.

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