Sobre demandas municipales Por Roberto Guerrero Bejarano

 

El 12 de junio subi un post, sobre un juicio más perdido por el departamento legal de la municipalidad de La Unión contra un empleado municipal, el caso en mención es el del señor Carlos R. Perera Salazar donde debían reinstalarlo al trabajo como jefe de cobro administrativo, (puesto que ostenta actualmente Angel Torres), además de reconocerle salarios caídos. Me informan que en el Concejo Municipal del jueves 15 de junio 2023 el alcalde Cristian Torres dijo que la decisión iba hacer apelada ya que no aceptan la resolución penal, por lo tanto el señor Perera Salazar no sera incorporado al trabajo como tampoco recibirá el reintegro de los salarios caídos. Este caso judicial es un ejemplo de muchos otros contra empleados municipales que ha pesar de la resolución penal favorable al empleado, el ente municipal bajo la administración dirigida por el alcalde Cristian Torres como su departamento legal buscan siempre apelar sin mirar costos y mucho menos importarles que dicho gastos lo esta pagando el pueblo, un caso perdido; es un caso apelado y el asunto es que el veredicto siempre va a favorecer legalmente a los empleados.

El sindicato de la Municipalidad de La Unión, se pronunció sobre este y otros casos judiciales, además de otros problemas que tienen muchos trabajadores municipales con los jerarcas municipales, dicen que la comparecencia del alcalde en el concejo municipal y una circular emitida, deja a relucir cierta falta de respeto y arrogancia del mismo sobre sus trabajadores y así como pierde la confianza depositada en él por los trabajadores como del pueblo..

A CONTINUACIÓN LES DEJÓ LA CARTA EMITIDA POR EL SINDICATO DE LA MUNICIPALIDAD DEL CANTÓN DE LA UNIÓN 👇👇👇

Respuesta a Circular MLU-DAM-007-2023 16/06/2023 

Todas las Instituciones Públicas de Costa Rica sean éstas de cualquier denominación; centralizadas, autónomas, semi autónomas, tienen al igual que sus funcionarios, una obligación de cumplir en forma irrestricta con el Principio de Legalidad, lo cual es básicamente en una forma resumida, que deberán apegarse y respetar las normas existentes, en la forma más ceñida a la taxatividad de la misma, sin pretender buscar interpretaciones elongadas o acomodativas a los intereses de cada quien. Así las cosas, es más que evidente que las Municipalidades no se escapan a estos principios básicos y obligatorios del derecho administrativo, por lo que sobra dar explicaciones trilladas de por qué se siguen procesos disciplinarios en contra de los funcionarios municipales alegando la administración municipal el respeto de este concepto. 

De igual manera es claro que cuando existen sujetos de derecho es absolutamente posible y entendible que haya discrepancias y desacuerdos de interpretaciones normativas o bien que uno de estos sujetos considere que le asiste el derecho para realizar determinado acto administrativo y el otro sujeto no esté de acuerdo con esta tesitura, por lo que se opone o contraria los fundamentos con los que se lleva adelante un procedimiento determinado. 

Y es en este punto donde debe aclararse con precisión meridiana que una cosa es iniciar un proceso administrativo disciplinario para sancionar un acto que eventualmente pueda ser declarado como un acto irregular, y otra muy diferente es cuando los responsables de la administración municipal utilizan su jerarquía para establecer actos vengativos que se traducen en los procesos disciplinarios sancionatorios contra los funcionarios que no les gustan o simplemente les estorban para sus intereses.

Y es que de estos procesos montados a la fuerza se derivan evidentes violaciones al debido proceso y de toda naturaleza jurídica, o bien procedimientos cuestionables en los que se desconocen por parte del Órgano Director y especialmente por parte del Órgano Decisor los más mínimos estándares de respeto al derecho administrativo, al derecho laboral, y al derecho constitucional entre otros. 

Esto no es una simple acusación sin fundamento o sin sustancia, sino que se puede probar esta actitud fácilmente cuando vemos que una y otra vez el Juzgado Laboral de Cartago declara perdidosa y responsable a la administración municipal, entiéndase alcaldía, por haber gestionado un proceso que en la mayoría de los casos es violatorio y que en una interpretación muy suave de las sentencias hay toda una violación al debido proceso, lo que indica que no son actos con interés de sanear las acciones graves cometidas por ningún funcionario, sino que son persecuciones a cielo abierto, sin reparo ni respeto por los derechos laborales de los funcionarios que le han ganado procesos a la administración municipal en el Juzgado Laboral y en otras dependencias judiciales. 

Inclusive para reforzar este punto, vemos como muchas veces el Órgano Director resuelve y recomienda en un sentido, y el órgano decisor en una forma incongruente, ilegal, absolutamente imperfecta jurídicamente hablando sin una Sana Crítica Racional sobre todo al elemento probatorio, y una falta increíble de intelectividad, se resuelve lo contrario a lo dicho y recomendado por el Órgano Director, porque lo que se está estudiando no es un acto de derecho por parte del órgano decisor, sino una evidente e irrespetuosa ¨sacada de clavo¨ como se diría coloquialmente, finalizando el proceso con un despido sin respetar los derechos laborales entre otros de los trabajadores municipales. 

Esta circular genera en cualquier funcionario municipal además de tristeza, un estado de indefensión increíble, pues se establece con gran claridad que la administración no tiene respeto ni se apega a la Seguridad Jurídica, arrogancia sumamente peligrosa en quienes se ha depositado la confianza para que hagan las cosas correctamente precisamente por el respeto al Principio de Legalidad. 

Una vez que un órgano jurisdiccional de la Corte Suprema de Justicia de Costa Rica ha emitido una resolución y el Por Tanto que es la parte principal de esa resolución en la que se definen la situación jurídica finalmente al establecer a favor de quien se dicta la resolución, la administración municipal debe respetar en una forma categórica y absoluta lo ahí resuelto, y no hablar de líneas delgadas, pues ya tuvo su oportunidad de mostrar estas líneas delgadas y no le funcionó en los tribunales por lo que es un tema ya precluido. 

El establecer argumentos tales como que no puede haber tolerancia en conductas contrarias a los deberes de los funcionarios, por cuanto hay una violación flagrante de incumplimiento de la satisfacción del interés público, aún y cuando hay una resolución de un Superior Jerárquico a la alcaldía municipal, que les está diciendo que su posición es absolutamente incorrecta y que no puede prevalecer después de haberle dado la oportunidad de litigar y mostrar sus argumentos, resulta el acto más evidente de irrespeto hacia los Tribunales de Costa Rica por parte de esta administración municipal.

Es evidente que esta administración ya tuvo oportunidad para manifestar sus posiciones y sus argumentos y que los mismos fueron desacreditados de una forma absoluta por el Juzgado correspondiente, por cuanto ya existe una sentencia y en los casos que nos ocupan son varias sentencias que dirigen la resolución en una forma absoluta, clara y favorable para los funcionarios.

A partir de este momento el respeto por la Jerarquía del Juzgado o el despacho judicial debe ser absoluto, y el cuestionamiento que se hace sólo evidencia el gran irrespeto que tiene la administración municipal por todos aquellos que opinan contrario a sus intereses personales. 

No se puede dejar pasar por alto que este oficio revela un procedimiento sumamente reprochable por parte de la administración, el cual es no respetar los postulados de derecho, no respetar las pruebas que generen absoluta claridad en la defensa, si no esgrimir argumentos contrarios a derecho, tratando de defender en una forma absolutamente impropia, sus propios argumentos que no fueron suficientes para un Juzgado de la República, pero que aun así siguen prevaleciendo para ellos, por el deseo de venganza, revanchismo, e irrespeto a los derechos laborales y constitucionales de los funcionarios municipales. 

Consideramos que lo más responsable por parte de la alcaldía es que se retracte de este comunicado y que en su lugar establezca que está absolutamente de acuerdo en que las resoluciones de los juzgados o diferentes Tribunales de la República deberán ser respetados para que prevalezca el estado de derecho en el que vivimos en Costa Rica.

Este irrespeto por parte de la alcaldía es el que ha hecho que todos los procesos que han ganado los funcionarios municipales, sea enviados a sendos procesos Contenciosos Administrativos en los cuales se pierde un poco más de tiempo, sin embargo, el resultado eventualmente prevalecerá o sea será el mismo, con un agravante, cuando la Corporación Municipal tenga que pagar los salarios caídos del empleado municipal, además de los daños y perjuicios liquidados en la ejecutoria de sentencia amen de los honorarios y otros conceptos, la Municipalidad deberá pagar cantidades importantísimas de dinero, que evidentemente no salen del Peculio del señor alcalde ni de la vicealcaldesa, sino del pueblo de la Unión que paga sus impuestos correspondientes, esto a nuestro entender es absolutamente indebido e impropio y debería tener consecuencias, pues nos preguntamos si estos dineros debieran cancelarse por parte del alcalde y la vicealcaldesa estarían presentando juicios sin sentido para retardar el reingreso de los funcionarios, estamos seguros que NO.

No hay respeto por otros sin humildad por uno mismo. (Henri Frederic Amiel)

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