DENUNCIA POR FALTA DE ACERA ENTRADA A LAS COMUNIDADES EL CEDRO, BETHEL Y NUESTRA SEÑORA DEL CARMEN

Lic. Grettel Solano Morales

En octubre del 2020 la caída de un árbol sobre el puente peatonal sirve de enlace con el puente peatonal que se encuentra sobre la Autopista Florencio del Castillo a las comunidades de El Cedro, Bethel y Nuestra Señora del Carmen, daño la estructura, el mismo quedó sin protección en las barandas y las bases quedaron dañadas, es un puente pequeño; debido a dicho daño a muchas personas les da temor utilizar este paso para trasladarse. 

El lunes 26 de octubre del 2020, presenté una denuncia por el rompimiento de la acera de la calle de entrada a las Comunidades El Cedro, Bethel y Nuestra Señora del Carmen, margen del Río Chiquito, debido a que un vecino del caserío de La Isla introdujo en el río un bajock para que removiera material (piedra y llantas) con el que había construido un muro de contención de su casa, la cual está construida a la orilla del río.

La socavación del terreno, que sostiene la calle, la ruptura de la acera, el cordón de calle, debido al ingreso del bajock, el mismo dejó un hueco a la margen del río, se convirtió en un peligro latente para niños (as), personas adultas mayores, mujeres embarazadas, e intransitable para una silla de ruedas o un coche de bebé, siendo el único acceso para los vecinos de tres comunidades, (adjunto fotografías)

Se interpuso la denuncia ante la Alcaldía y el Concejo Municipal de La Unión, y en  Oficio MLU-SM-588-20-2020-2024, de fecha 13 de noviembre del 2020, se informa que el Concejo Municipal tomó el siguiente acuerdo:

  1. Instruir al señor Alcalde para que realice una inspección por parte del Departamento que el determine, a la siguiente dirección entrada de las comunidades El Cedro, Bethel y Nuestra Señora del Carmen, para que hagan una valoración del daño causado mencionado en el documento tales como aceras, afectación de la margen del río y construcciones ilegales a la margen del río.
  2. Se solicita informe técnico de ingeniería ya que dentro de la denuncia se hace una observación sobre el socavamiento de la margen y que podría afectar a las comunidades antes mencionadas, así como aceras según pruebas aportadas las mismas quedaron intransitables.
  3. Se solicita al señor Alcalde Cristian Torres una valoración por parte del Departamento de Infraestructura para que reparen los daños en las aceras y cordón y caño en cumplimiento a la Ley 7600 ya que por este sector transitan niños, adultos mayores, personas con discapacidad y personas en general.

A la fecha dicho acuerdo no ha sido cumplido, ni siquiera se ha realizado el informe técnico de ingeniería ni la valoración por parte de infraestructura para que sea construida dicha obra, la cual su costo no es millonario, pero si la vida de muchas personas que transitan por esa vía.  

En Oficio MLU-DAM-2335-2020, con fecha, 16 de diciembre de 2020, el señor Alcalde Cristian Torres, indica que va a actuar tal y como corresponda.  

Hasta la fecha el actuar no ha sido eficaz ni eficiente, ya que el peligro para las niñas (os), personas adultas mayores, mujeres embarazadas, mujeres con niñas (os) en brazos o en coches, y todas las demás personas, de no contar con dicho paso peatonal sigue latente.

Actualmente en los Planteles Municipales ubicados al costado sur de la Autopista Florencio del Castillo y en San Rafael; se encuentra gran cantidad de arena y piedra, que está siendo lavado por las fuertes lluvias, mientras las personas habitantes de esas tres comunidades seguimos esperando la construcción de una acera que nos libre de sufrir una caída o un accidente de tránsito, en detrimento de la salud. Se sigue sin cumplir con la Ley 7600.

La aprobación reciente de la Ley de Movilidad Peatonal, con el cual se traslada a las municipalidades la gestión exclusiva de las aceras de la Red Vial Cantonal. En la actualidad corresponde a los propietarios construir y mantener en buen estado las aceras al frente de su propiedad, sin embargo, la iniciativa dispone trasladar esa responsabilidad a las corporaciones municipales, incluyendo la construcción, conservación, señalamiento, demarcación, rehabilitación, reforzamiento, reconstrucción, concesión y operación de este espacio, considerando los criterios de accesibilidad contemplados por la Ley 7600.

No es posible que este tipo de violación a los derechos de los ciudadanos se deje a la libre, la construcción de esa acera de apenas 500 mts, no es un lujo es realmente una necesidad para los habitantes de estas comunidades que tienen que arriesgar su vida todos los días al transitar por la calle al no contar con dicha  senda peatonal.

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