En la sesión del Concejo de Distrito de San Rafael, celebrada el pasado sábado 10 de agosto en el Salón Comunal de Yerbabuena, se tomaron una serie de acuerdos respecto a la actividad que se realiza en el tajo conocido como “Las Cazuelas”.
En dicha reunión se mencionó que existe la sentencia del 4 de enero de 2022 del Tribunal Contencioso Administrativo, que anuló el otorgamiento de la Licencia Municipal o Patente Municipal 04-717, al tajo Hacienda San Rafael HS.R. S.A., popularmente conocido como “Las Cazuelas”.
Dentro de los fundamentos que aporta esta sentencia se encuentran los siguientes 12 puntos:
Irrespeto del principio de inderogabilidad singular del reglamento.
Irrespeto del principio de legalidad con el otorgamiento de la patente municipal.
Falta de motivo legítimo respecto a la falta de certificación de uso de suelo.
Irrespeto del principio de legalidad al otorgar la patente municipal sin permiso de salud.Irrespeto del principio de legalidad por construcción de obras sin permiso.
Irrespeto del principio de legalidad en el trámite de la viabilidad ambiental.
Irrespeto a las reglas de la ciencia y la técnica al aplicar el principio precautorio en el otorgamiento de la viabilidad ambiental.
Violación del principio de participación ciudadana en el trámite de la viabilidad ambiental.
Vicio de desviación de poder en el otorgamiento de la viabilidad ambiental y la licencia municipal.
Nulidad de la concesión y la patente municipal por irrespeto al interés público.Violación del principio de razonabilidad y proporcionalidad.
Ausencia de decreto de conveniencia nacional y falta de permisos de tala.
También se señala que el Honorable Concejo Municipal acordó en la Sesión Ordinaria número 7 del 30 de mayo de 2024 lo siguiente:
ACUERDO N°134.
1. SOLICITAR A LA ALCALDÍA MUNICIPAL LAS ACCIONES
REALIZADAS PARA DAR RESPUESTA AL RECURSO DE AMPARO NO. 24-010965-0007-CO DEL CIERRE DEL TAJO SAN RAFAEL, EN UN PLAZO DE 10 DÍAS HÁBILES.
2. SEGÚN LAS RECOMENDACIONES DICTADAS POR LA SALA CONSTITUCIONAL DE LA CORTE SUPREMA DE JUSTICIA EN LA RESOLUCIÓN DE RECURSO DE AMPARO NO. 24-010965-0007-CO PRESENTADO EL TREINTA DE ABRIL DE DOS MIL VEINTICUATRO, SE CONCLUYE Y SE RECOMIENDA SOLICITAR A LA ALCALDÍA MUNICIPAL, EJECUTE EL CIERRE TOTAL Y SE CLAUSURE LA
PATENTE OTORGADA DEL TAJO HACIENDA SAN RAFAEL UBICADO EN YERBABUENA EN EL CANTÓN DE LA UNIÓN.
3. REMITIR LA RESOLUCIÓN DE RECURSO DE AMPARO NO. 24- 010965-0007-CO A LA ALCALDÍA, ÁREA RECTORA DE SALUD DEL
MINISTERIO DE SALUD DE LA UNIÓN Y A GEOLOGÍA Y MINAS DEL MINISTERIO DE AMBIENTE Y ENERGÍA, A LOS CORREOS ELECTRÓNICOS ARS.LAUNION1@MISALUD.GO.CR / MBENAVIDES@MINAE.GO.CR / IBOSCHINI@MINAE.GO.CR ACUERDO ADOPTADO POR UNANIMIDAD Y DEFINITIVAMENTE APROBADO EN FIRME.
Por tanto el Cuerpo deliberativo del distrito de San Rafael acuerda lo siguiente:
Acuerdos:
- Solicitar, al tenor de lo dispuesto en el artículo 60 de la ley 7794 y sus reformas (Código Municipal), al Alcalde Municipal, que proceda a la ejecución del acuerdo 134, tomado por el Concejo Municipal en la Sesión Ordinaria N°007 del 30 de mayo de 2024, por tratarse de una norma absoluta y totalmente vigente, de acatamiento obligatorio según lo preceptuado en el artículo 168 de la ley 7794 y cuya transgresión acarrea consecuencias legales así determinadas en el Ordenamiento Jurídico correspondiente, además del beneficio que dicha ejecución otorga a los intereses de la Comunidad de Yerbabuena y Circunvecinas, de vivir en paz, tranquilidad y en un ambiente sano y ecológicamente equilibrado.
- Solicitar tanto a la Alcaldía Municipal, como a la Dirección Jurídica, Dirección Ambiental y Dirección de Recursos Humanos, un Informe Administrativo, Técnico y Jurídico, en el tiempo que establecen las leyes respectivas; según lo dispuesto en la Ley General de Administración Pública y de la Jurisdicción Constitucional, en relación con las instituciones y funcionarios públicos, acerca de los procedimientos seguidos para atender, no solo la restitución de los daños ambientales ocasionados por este hecho, sino también de aquellos que han buscado determinar las responsabilidades y sanciones que de ese acto se desprenden y que fijan, para lo interno del Gobierno Municipal, una responsabilidad propia, enmarcada en su autonomía funcional y de atención a lo dispuesto por ello en la Ley General de la Administración Pública, Capítulo Segundo, Sección Primera, referidos a la Responsabilidad del Servidor ante Terceros, artículos del 199 al 213, ante las responsabilidades directas y propias, que devienen en sanciones y resarcimientos; conforme lo determina dicha ley, que obliga absolutamente al resarcimiento económico del que ya está sentenciada la Municipalidad, según lo dicta la Sentencia N°001-2022-IV (Bis), pero que no debe sufragar el erario municipal, sino los responsables de los defectos en ley cometidos en este caso, por así determinarlo precisamente el Ordenamiento Jurídico.
- Solicitar a la Auditoría Interna Municipal un informe en detalle, de todo lo que al respecto conoce y ha actuado de este asunto, desde la perspectiva que le abriga y obliga, según se lo indicó en su momento la misma Procuraduría General de la República, relacionado con el control y seguimiento de los Acuerdos del Concejo Municipal, primordialmente con lo dispuesto por el artículo 21 de la ley de Control Interno, acerca de la garantía que dicha autoridad debe otorgar, al menos, a las Comunidades de Yerbabuena y Circunvecinas, en relación a proporcionarle a las mismas, una garantía razonable de que la actuación del jerarca y la del resto de la administración se ejecuta conforme al marco legal y técnico y a las prácticas sanas en este asunto.
- Solicitar al Honorable Concejo Municipal, ejercer el control determinado en ley y proceder ante las autoridades respectivas para hacer valer los derechos y deberes que este caso encierra, en defensa de la ciudadanía y muy en especial de la Comunidad de Yerbabuena y Circunvecinas, así como del propio distrito de San Rafael, flageladas durante casi 10 años ya, por todas las causas y circunstancias que se han movido alrededor de la operación nada clara de este Tajo.
- Que para los efectos de rendición de cuentas sobre todo lo actuado al respecto, se convoque a una nueva reunión entre el Concejo de Distrito de San Rafael y las Comunidades que conforman al distrito en especial Yerbabuena, Iztari, Sierras de La Unión, Estancia Antigua y San Rafael Centro para el próximo 31 de agosto, Día del Régimen Municipal, en este mismo lugar y hora.
- Que el presente acuerdo, en sus seis componentes, para los fines que indica el artículo 60 de la ley 7794 y sus reformas (Código Municipal), se transcriba por medio de la Secretaría del Concejo de Distrito de San Rafael, para su conocimiento y trámite correspondiente, al Concejo Municipal de La Unión, Alcaldía Municipal de La Unión y a la Auditoría Municipal de La Unión.
COMUNIDAD DE YERBABUENA Y CIRCUNVECINAS
ACUERDOS ANTERIORES SE APRUEBAN CON LOS VOTOS REQUERIDOS DEL CONCEJO DE DISTRITO EN FORMA DEFINITIVA, PARA SU TRÁMITE CORRESPONDIENTE, CONFORME LO INDICA LA LEY
En el punto 2, “Mociones y Propuestas” de la sesión extraordinaria del 13 de agosto de 2024, se solicita acoger y aprobar la transcripción de acuerdos específicos del tajo San Rafael, contenidos en el documento denominado “Sesión Concejo de Distrito San Rafael realizada el 10 de agosto de 2024”.
Además, se le solicita a la administración dar cumplimiento a la transcripción de acuerdos en 10 días hábiles.
Nicole Conejo, ADI Yerba, comentó:
“Es un tema repetitivo; aquí se ha venido al Concejo Municipal, del cual la comunidad de Yerbabuena se siente, de cierta manera, ignorada y abandonada desde el punto de vista ambiental y de seguridad vial.”
El síndico de San Rafael, Edwin Zuñiga, comentó que: “Se acordó, por medio del Concejo de Distrito, en unanimidad, tomar el acuerdo de la transcripción que hoy estamos presentando aquí y se les solicita el apoyo a ustedes.”
Dicha moción fue secundada y votada por la mayoría de los ediles; sin embargo, la bancada del PLN votó negativamente la moción y la dispensa de trámite en Comisión.
En las justificaciones de los votos negativos, la regidora Leda Hernández expresó: “Soy consciente de que el tema del tajo es sumamente importante, que hay que darle seguimiento y que todo lo que solicitan los vecinos, obviamente, tiene su razón. Sin embargo, venían muchas solicitudes; en algunas estoy de acuerdo y en otras no.”
Rosemary Vargas, a su vez, comentó: “La patente es nacional hasta donde sé. Nosotros le podemos cerrar esa patente y él va a buscar otra; no sé si estoy errada, pero anda por ahí.”
A su vez, el representante popular Tomás Malavassi comentó: “Yo creo que este tema del tajo es muy amplio; han pasado muchísimos años y, en realidad, ha existido bastante desinformación.”
Catalina Pérez, en su uso de la palabra, explicó que: “Yo no necesito saber de leyes para determinar con firmeza que es la alcaldía la que no ha querido cerrar el tajo.”
“Es una deuda con las comunidades cercanas, con la comunidad de Yerbabuena, con las generaciones presentes y futuras, y nosotros, como Concejo Municipal, hemos actuado bien esta vez. Se tomó un acuerdo hace unas semanas sobre la clausura de la patente que no fue atendido,” secundó la vicepresidenta del Concejo Municipal, Gineth Varela.
Por su parte, la regidora suplente Jenny Chaves, quien además es vecina de la comunidad, expresó:
“Lo que tenemos es un peladero, como Crucitas o Gandoca. Eso es triste. Los invito a que tomen conciencia ambiental; no se trata de política, se trata de ir con el corazón a visitarnos para que ustedes se solidaricen con la causa que estamos manejando.”
“El daño es muy severo y casi irreversible, y eso debe estar por encima de cualquier sentencia,” expresó Jorge Calvo, Presidente Municipal, quien también señaló que: “Si la sentencia se suspende, no importa que fuera casada, seguirá surtiendo efectos, mientras la Sala, al momento de admitir la casación, no disponga nada en su resolución sobre el fondo. Si solo la admite, la sentencia sigue surtiendo efectos aunque esté casada,” manifestó Jorge Calvo, Presidente Municipal.
En el espacio de palabra del alcalde Cristian Torres Garita, señaló: “De fondo, hay otras instituciones que son las que aprueban permisos en ese sentido. Nosotros, desde el Comité Municipal de Emergencias, nos hemos abocado a dar seguimiento en conjunto con la Comisión Nacional de Emergencias, con don Julio Madrigal.”
“En el momento en que se resuelva el recurso de casación, lógicamente se va a actuar en ese sentido por parte de la Municipalidad.” finalizó el alcalde.
La evasión de responsabilidad es objeto de ignorancia, falta de entendimiento de las realidades y de los verdaderos alcances que la legislación vigente exige a todos los costarricenses en su vida cotidiana, ello es entendible en los ciudadanos comunes y silvestres, como solía decir mi dilecto Amigo el Lic. Fernando Mayorga Castro, pero a los funcionarios públicos, ello es imperdonable, porque si se cree que no se debe actuar por A, B o C razones, la ley otorga los medios para refutar con ellas, la No ejecución de los actos, pero en este asunto ni siquiera se acudió a ello, para el caso del Acuerdo del Concejo Municipal N°134 y aunado a ello, algunos de los argumentos son totalmente impropios para tenerlos como sustento de una acción que es ya obligante de ser ejecutada, porque así lo indican las leyes, tanto para una como para la otra situación…