Licda. Grettel Solano Morales
En el mes de junio de cada año, en la sede de la Organización Internacional del Trabajo (OIT) en donde empleadores, trabajadores y gobierno, se reúnen en plenarias, en el país de Suiza-Ginebra. En el año 2019, se adoptó el convenio número 190, correspondiente a la violencia y el acoso, durante el desarrollo laboral (en vista de que no solo se basa, en el centro de trabajo, sino la violencia que pueda ocurrir, en el trayecto de ida y venida, durante los momentos de descanso, fuera del centro de trabajo, durante el uso de las tecnologías, etc.); incluyéndose daño físico, psicológico o sexual, como formas de abuso de los derechos humanos, derivados de la relación laboral. El objetivo de este es fomentar, entornos laborales, más seguros y mejores, dentro de la concepción del trabajo decente es decir. El establecimiento de este tratado internacional constituye un avance significativo para las personas trabajadoras; por lo cual es necesario hacer una revisión que permita una comprensión de su alcance, así como las limitaciones y los desafíos que supone este nuevo escenario.
Ojalá, que el país, pronto ratifique este convenio sobre el acoso laboral, con lo cual va a ser posible, contar con una herramienta jurídica precisa y de la envergadura piramidal que conlleva, para prevenir y sancionar, el acoso dentro del empleo, como práctica discriminatoria y humillante, que deshonra, el honor de las personas, dentro de lo más profundo de su psique, con las consecuencias externas, que afectan el ámbito no solo personal, sino también, familiar y general del entorno social, en el transcurso del desarrollo laboral. Recordando que, el país, ocupa el tercer lugar del continente americano, en donde más se acusa de haber sufrido, esta práctica desleal o pandemia terrorífica laboral. En donde, un 45 % de las personas trabajadoras del sector público y un 55% del privado, dicen, haberlo vivido, de una u otra manera.
El Convenio 190 especifica las siguientes obligaciones para los Estados miembros que lo suscriban:
Adoptar medidas apropiadas para prevenir la violencia y el acoso en el mundo del trabajo (Artículo N° 8).
Adoptar una legislación que exija a los empleadores tomar medidas apropiadas y acordes con su grado de control para prevenir la violencia y el acoso en el mundo del trabajo (Artículo N° 9), la misma debe contener lo siguiente:
a) adoptar y aplicar, en consulta con los trabajadores y sus representantes, una política del lugar de trabajo relativa a la violencia y el acoso;
b) tener en cuenta la violencia y el acoso, así como los riesgos psicosociales asociados, en la gestión de la seguridad y salud en el trabajo;
c) identificar los peligros y evaluar los riesgos de violencia y acoso, con participación de los trabajadores y sus representantes, y adoptar medidas para prevenir y controlar dichos peligros y riesgos, y
d) proporcionar a los trabajadores y otras personas concernidas, en forma accesible, según proceda, información y capacitación acerca de los peligros y riesgos de violencia y acoso identificados, y sobre las medidas de prevención y protección correspondientes.
El acoso y la violencia en el ámbito laboral
La violencia en el ámbito laboral una situación tan vieja y tan normalizada que con los años se invisibilidad o se ignora. El acoso laboral afecta la dimensión psicosocial de las personas que laboran, las legislaciones e instituciones que abordan el acoso y la violencia en el trabajo han tratado de legislar en contra de este flagelo que ataca a las personas trabajadoras.
La primera limitación para abordar el tema del acoso y la violencia en el trabajo desde una perspectiva legal, no es de la realidad en sí misma, sino de la conceptualización de la misma, puesto que el desarrollo conocedor es de reciente data.
Desde el punto de vista social es un asunto sin visibilizar, restringido forzosamente al ámbito privado de quien trabaja, y escasamente reivindicado por los sindicatos. No existe una definición aceptada universalmente que recoja en forma completa todos sus elementos distintivos, pues al tratarse de un hecho multifacético, éste tropieza con dificultades conceptuales, normativas, inconvenientes y problemas de distinta intensidad en los contextos internacionales y nacionales.
Como resultado de la situación anterior en la actualidad podemos observar que se utilizan diversos términos para definir el los hechos que dan cuenta del fenómeno, entre los cuales podemos encontrar los siguientes: mobbing, psicoterror, terror psicológico, asedio moral, violencia psicológica en el trabajo, acoso laboral, acoso moral, hostigamiento en el trabajo, violencia laboral, violencia en el lugar de trabajo. Sin embargo en el convenio 190 se opta por una definición, lo cual es un avance importante. Estos elementos ponen en contexto la importancia de los aportes que supone la aprobación de una norma que busca eliminar el acoso y la violencia en el trabajo.
El Convenio 190 establece en su artículo 2 a quienes ampara, y especifica que “a los trabajadores y a otras personas en el mundo del trabajo, con inclusión de los trabajadores asalariados según se definen en la legislación y la práctica nacionales, así como a las personas que trabajan, cualquiera que sea su situación contractual, las personas en formación, incluidos los pasantes y los aprendices, los despedidos, los voluntarios, las personas en busca de empleo y los postulantes a un empleo, y los individuos que ejercen la autoridad, las funciones o las responsabilidades de un empleador”. Ubicados estos sujetos de derecho en el sector público o privado, informal o informal, en zonas urbanas o rurales. Esto es de suma importancia porque no solo las normas serían aplicadas a las personas trabajadoras remuneradas con un empleo permanente sino a las contratadas temporalmente, sino aquellas que realizan prácticas laborales y desempleadas.
El Convenio 190 igualmente define que el acoso y la violencia ocurren por el hecho, por ocasión o como resultado del trabajo, detallando en su artículo 3 los lugares y circunstancias donde se dan estos comportamientos y prácticas, a saber:
a) en el lugar de trabajo, inclusive en los espacios públicos y privados cuando son un lugar de trabajo;
b) en los lugares donde se paga al trabajador, donde éste toma su descanso o donde come, o en los que utiliza instalaciones sanitarias o de aseo y en los vestuarios;
c) en los desplazamientos, viajes, eventos o actividades sociales o de formación relacionados con el trabajo;
d) en el marco de las comunicaciones que estén relacionadas con el trabajo, incluidas las realizadas por medio de tecnologías de la información y de la comunicación;
e) en el alojamiento proporcionado por el empleador, y
f) en los trayectos entre el domicilio y el lugar de trabajo.
Es de suma importancia este artículo, porque son situaciones y lugares que no están contempladas como posibles eventos donde se dé la violencia y el acoso en el ámbito del trabajo que ocurren durante y en relación con el trabajo o como resultado del mismo.
Aunque el Convenio no va a erradicar la violencia y el acoso en el ámbito laboral, va a frenar el avance del mismo porque las personas están siendo más sensibles y más dispuestas a denunciar. Sobre todo cuando las mujeres sepan que están seguras, serán más productivas, estarán más inspiradas y más motivadas. Eso será beneficioso para todos, para las propias mujeres, para el movimiento laboral, para el sector empresarial y para el gobierno. Las personas estarán dispuestas hablar sobre el hostigamiento y la violencia cometidos contra ellas, y también que todos los agresores se enfrenten a la justicia.
Este convenio cuando este ratificado obligará al país a desarrollar leyes nacionales que prohíban la violencia en el lugar de trabajo y tomen medidas preventivas, como campañas de información, así como que las empresas tengan políticas laborales sobre la violencia.
El establecimiento del Convenio 190 en el seno de la Conferencia Internacional del Trabajo genera muchos desafíos para los Estados, sobre todo para nuestro país, pero a mi juicio el más importante esta en cada una de las sociedades de los países en los cuales habitamos. En ellas las organizaciones sindicales y de la defensa de la vida y salud en el trabajo, así como las personas estudiosas del tema deben promover un debate sobre el asunto y la movilización necesaria para que los gobiernos que encabecen los Estados, puedan hacer las gestiones necesarias para en primera instancia ratificar el Convenio, luego con una participación amplia construir y aprobar una legislación específica y finalmente construir o adecuar la institucionalidad que garantice el disfrute del derecho que tenemos quienes laboramos, a un mundo libre de acoso y violencia en el trabajo.
Los que vamos a trabajo cada día somos los más interesados en la aplicación de este Convenio, así que a organizarnos y movilizarnos.