- Banco Nacional impulsó proyecto de ley para que los medios digitales tuvieran validez.
- El decreto legislativo No. 10181 reforma leyes, para que clientes bancarios puedan designar beneficiarios por medios electrónicos para distintos productos financieros descritos en dichas leyes.
- Mantenga siempre actualizados los beneficiarios de sus cuentas
San José, 5 de octubre de 2022. Clientes del Banco Nacional realizan la designación de beneficiarios, totalmente en línea, en sus diferentes productos de captación. Dicha gestión tiene la misma validez legal que las designaciones realizadas de forma presencial con firma física en oficinas bancarias.
Al ingresar a Banca en Línea del Banco Nacional, debajo del cuadro donde se observan sus cuentas, el cliente podrá seleccionar la opción Beneficiarios para cuentas de ahorro e inversiones. También podrá hacerlo al momento de afiliar planes de Ahorro Programado o Proyecto Ahorro, o bien cuando se requiera hacer una modificación a los beneficiarios ya establecidos.
“La mejora en el proyecto de ley permite la automatización y la autogestión, brindando agilidad y facilidad en este trámite tan importante. En general, se recomienda a los clientes siempre nombrar y tener actualizados los nombres de sus beneficiarios, para productos como cuentas corrientes, de ahorro, pensión voluntaria, seguros y fondos de inversión, entre otros. Esto porque brinda tranquilidad a los designados en caso de fallecimiento del titular y además evita gastos excesivos y trámites largos para los herederos incluso con entes judiciales”, explicó la señora Sheila Villalobos, Directora de Productos de Captación del Banco Nacional.
Antecedentes. La iniciativa es posible también gracias a los cambios impulsados por el Banco Nacional, con el apoyo de su Dirección Jurídica, que propuso y estuvo dando seguimiento e impulso legislativo a esta mejora, lo que permitió culminar con la aprobación de la ley. Específicamente, para productos de captación, se trata de una reforma, a dos artículos: el artículo 5 de la Ley 8454, Ley de Certificados, Firmas Digitales y Documentos Electrónicos; y el artículo 183 de la Ley 7732, Ley Reguladora del Mercado de Valores. El decreto legislativo No. 10181 reformó estas leyes, que rigen la designación de beneficiarios en productos de ahorro, inversión y también incluye los seguros, y que permite ahora a las personas físicas que los posean, designar beneficiarios por medios físicos, digitales, electrónicos o informáticos.
Una anterior reforma ampliaba la posibilidad al propietario de nombrar beneficiarios de las inversiones, en caso de muerte, sin realizar un proceso sucesorio judicial o notarial. La mejora actual consiste en la autogestión, es decir los clientes bancarios pueden designar beneficiarios por medios electrónicos.
Todas estas mejoras facilitan la inclusión financiera y hacen más atractivos los productos financieros.
Mantenga siempre actualizados los beneficiarios de sus cuentas
Los beneficiarios se pueden designar desde el momento de apertura de los productos financieros y es tan sencillo como indicarlos al asesor bancario en forma presencial, que genera un formulario de trámite, o bien mediante la autogestión del producto al abrirlo o actualizarlo en banca en línea.
El cliente titular del producto siempre tiene la libertad de cambiar la designación de la persona beneficiada por las razones que considere, en cualquier momento y ahora los medios electrónicos permiten este acceso en forma inmediata.
Los designados usualmente son familiares o personas de mucha confianza, pueden ser menores de edad y en este caso la persona con la patria potestad del menor será la responsable de estos fondos hasta que el menor cumpla su mayoría de edad y pueda hacer uso de ellos de forma legal.
Con solo comprobar el fallecimiento del titular, el beneficiario asume de pleno derecho la propiedad de los fondos y tiene que presentarse al banco para retirarlos. Requerirá únicamente su identificación, y si fueran menores, la de sus representantes. Para mayor información, pueden comunicarse al 2212-2000.