Cada partido deberá definir los encabezamientos a más tardar el 31 de mayo
Deberán cumplirla en sus nóminas, según su escala de inscripción y circunscripciones en las que participen
En resolución n.° 1330-E8-2023, de este lunes, el Tribunal Supremo de Elecciones (TSE) precisó las reglas que deberán cumplir los partidos políticos al postular candidaturas para cargos uninominales en las próximas elecciones municipales. Las siguientes son las principales:
. La paridad horizontal se debe cumplir en las postulaciones, no en la declaratoria de elección.
. El análisis de la paridad se hace con base en el sexo registral.
. Los partidos no están obligados a presentar candidaturas en todas las circunscripciones, ni en todos los tipos de cargos de la escala territorial en la que están inscritos.
. La paridad horizontal se evaluará según la escala del partido y las nóminas presentadas para inscripción.
. Las agrupaciones políticas, en ejercicio del principio de autorregulación partidaria, definirán el sexo de los encabezamientos.
. Esa determinación, para los comicios de 2024, deberá hacerla la asamblea superior del partido a más tardar el 31 de mayo de 2023.
. Los partidos no están obligados a intercalar los encabezamientos. Mientras la agrupación cumpla con igual cantidad de hombres y mujeres (si participa en un número par de circunscripciones) o respete la diferencia de sexo de no más de uno (en las que sean impares), puede libremente decidir el sexo que encabeza para cada circunscripción y tipo de cargo.
. La paridad horizontal en las coaliciones se aplicará según la escala para la que se coligaron los partidos y según la cantidad y tipo de nóminas presentadas.
. Incumplir estas reglas será sancionado con la no inscripción de las nóminas. Se autoriza a los partidos para que, si a bien lo tienen, designen candidatos sustitutos que podrán ser colocados en las fórmulas si la persona que encabeza no puede inscribirse, renuncia, fallece o sufre alguna incapacidad permanente antes de que se resuelva la inscripción.
. Las reglas de conformación interna de las nóminas de cargos municipales uninominales, desarrollada jurisprudencialmente por el TSE, se mantiene: la papeleta a la alcaldía será encabezada por una persona del sexo que defina el partido, la vicealcaldía primera deberá ser del sexo opuesto al de quien se postula para la Alcaldía y la Vice alcaldía segunda podrá ser de cualquier sexo. En cuanto a las sindicaturas propietarias y suplentes, y la intendencia y viceintendencia, el titular debe ser del sexo opuesto al de quien se nomina para la sindicatura suplente o la viceintendencia; ambas respetando la paridad horizontal.
. Si con posterioridad a la resolución de inscripción de una fórmula, la persona que la encabeza renuncia, fallece o sufre una incapacidad permanente, la vacante se llenará por ascenso, en su orden, de los candidatos a las vicealcaldías, viceintendencia y sindicatura suplente.
Esta resolución del TSE se emite a raíz de la publicación de la parte dispositiva de la sentencia de la Sala Constitucional n.° 2023-002951, del pasado 8 de febrero. Si bien el TSE había aprobado el “Reglamento para la inscripción de candidaturas y sorteo de la posición de los partidos políticos en las papeletas”, el pasado 29 de noviembre, también advirtió a las agrupaciones partidarias, el 8 de diciembre siguiente, que, por estar pendiente de resolución la acción de inconstitucionalidad sobre el tema (que ha sido resuelta en dicha sentencia), las reglas fijadas en el Reglamento estaban supeditadas a lo que, en definitiva, resolvieran los Magistrados Constitucionales.
1330-E8-2023