El Ministerio de Salud sacó a consulta una nueva versión del decreto que busca permitirle a los pacientes conocer las alternativas disponibles del medicamento prescrito por los profesionales en salud. La propuesta de decreto establece que toda receta emitida por profesionales en medicina, odontología y enfermería deberá efectuarse expresando la Denominación Común Internacional (DCI), es decir, el nombre genérico, no comercial.
“Esta es una normativa que le permite a las personas conocer, a través del farmacéutico, los diferentes productos que corresponden al medicamento prescrito y evacuar sus dudas al respecto. Como paciente y como consumidor el usuario tiene derecho a conocer la gama de posibilidades existentes” indicó Ileana Herrera, Jefe de la Unidad de Registros del Ministerio de Salud.
Dicho decreto tuvo una primera consulta pública en mayo del 2019, producto de la misma se realizaron modificaciones y hoy se presenta a consideración una nueva versión, donde se incorpora la posibilidad de que el prescriptor, adicional a la denominación común internacional, pueda indicar el nombre comercial del medicamento que recomienda.
El decreto establece la posibilidad de que aquellos medicamentos que la autoridad sanitaria ha avalado como equivalentes terapéuticos, al demostrar que producen los mismos efectos clínicos y poseen el mismo perfil de seguridad que el producto al que es equivalente, pueden, si lo desean, denotar en su etiquetado dicho aval, mediante una guía gráfica que entrega el mismo decreto.
Además, indica que, para la dispensación de los medicamentos pertenecientes al listado de equivalentes terapéuticos, los regentes farmacéuticos deberán informarle al consumidor sobre la existencia de las diferentes opciones que correspondan al medicamento prescrito e informarle el precio de las alternativas.
Salud cuenta actualmente con 49 principios activos en los que se ha implementado la exigencia de demostrar la equivalencia terapéutica y 73 principios activos en proceso de cumplir los requisitos para catalogarse como equivalente terapéutico. Entre ellos se encuentran: analgésicos, anestésicos, antiinflamatorios, antidepresivos, inmunosupresores, anticonvulsivantes, antibióticos, anticoagulantes, así como medicamentos para tratar el cáncer, la osteoporosis, el colesterol, el VIH/Sida, la hipertensión, la rinitis alérgica, el azúcar en la sangre, la esclerosis múltiple y la disfunción eréctil, entre otros. El listado de los medicamentos aprobados como equivalentes terapéuticos está disponible en la página web del Ministerio de Salud (www.ministeriodesalud.go.cr) y es actualizado con las nuevas aprobaciones.
Las autoridades del Ministerio de Salud serán las encargadas de controlar y verificar el cumplimiento de los establecido en el decreto y aplicar las medidas sanitarias especiales contenidas en la Ley General de Salud. Los consumidores podrán denunciar en caso de que el médico no prescriba según la denominación común internacional, y en caso de que el farmacéutico no ofrezca el medicamento equivalente que tenga a disposición. Tales denuncias podrán ser presentadas en el Área Rectora de Salud más cercana, o al correo electrónico dac.denuncias@misalud.go.cr
La consulta pública estará disponible por 10 días hábiles, las personas que deseen realizar observaciones a la propuesta del decreto, pueden remitirlas a drpis.consulta.publica@misalud.go.cr