No pueden aplicar rebajas salariales a los trabajadores que se ausenten para colaborar como miembros de mesa.
Como parte de los próximos comicios municipales, el Tribunal Supremo de Elecciones (TSE) recuerda que es obligación de todo patrono permitir que sus colaboradores cuenten con el tiempo necesario para votar dentro de su jornada laboral, sin que medie reducción de salario.
Los artículos #69 (inciso j) del Código de Trabajo y #292 del Código Electoral, establecen las sanciones correspondientes para los patronos que incumplan esta disposición.
Asimismo, el TSE recuerda que ningún patrono podrá rebajar el pago de sus trabajadores que se ausenten para colaborar como integrantes en cualquier junta receptora de votos (pronunciamiento existente en resolución del TSE n.° 1404-E-2002).