· Disposición se realiza en acatamiento a lo establecido en la Ley General de Control Interno N°8292.
En cumplimiento con lo dispuesto en Ley General de Control Interno, N°8292, la Dirección Nacional de Desarrollo de la Comunidad (Dinadeco) solicita a las juntas directivas de las organizaciones comunales que administran y ejecutan fondos públicos garantizar claridad en los acuerdos que toman.
La Institución señaló, mediante la circular DINADECO-DDN-CG-911-2024 del 29 de agosto de 2024, que las organizaciones comunales “deben poner en práctica todas las posibles acciones que conlleven a una adecuada gestión en cuanto a la administración de los recursos públicos que les son transferidos, tomando en consideración que los acuerdos adoptados por el órgano directivo deben ser claros y precisos, tal cual se muestran en la guía de capacitación denominada Aspectos legales y administrativos de las organizaciones de desarrollo comunal” (disponible en el sitio web http://www.dinadeco.go.cr/doc/cap/AL-21.pdf).
En ese sentido, existen amplia normativa al respecto que debe ser de conocimiento de quienes dirigen las acciones de las organizaciones comunales que son parte del movimiento comunal costarricense. Sobre esta temática destacamos la siguiente:
“Aplicabilidad a sujetos de derecho privado. Los sujetos de derecho privado que, por cualquier título, sean custodios o administradores de fondos públicos, deberán aplicar en su gestión los principios y las normas técnicas de control interno que al efecto emita la Contraloría General de la República de conformidad con el artículo tercero.
Aparte de las otras sanciones que el ordenamiento jurídico pueda establecer, los sujetos de derecho privado que custodien o administren, por cualquier título, fondos públicos o reciban beneficios patrimoniales de entes u órganos estatales, podrán ser sancionados, según lo dispuesto en el artículo 7 de la Ley Orgánica de la Contraloría General de la República, Nº 7428, de 7 de setiembre de 1994, cuando incumplan lo estipulado en el párrafo anterior”, Ley General de Control Interno, N°8292, artículo 4.
“Responsabilidad y sanciones a sujetos privados. Aparte de las otras sanciones que pueda establecer el ordenamiento jurídico, la desviación del beneficio o de la liberación de obligaciones otorgadas por los componentes de la Hacienda Pública, hacia fines diversos del asignado, aunque estos sean también de interés público, facultará a la entidad concedente para suspender o revocar la concesión, según la gravedad de la violación cometida. También facultará a la Contraloría General de la República para ordenar que se imponga la sanción.
Cuando la desviación se realice en beneficio de intereses privados, del sujeto agente o de terceros, la concesión deberá ser revocada y el beneficiario quedará obligado a la restitución del valor del beneficio desviado, con los daños y perjuicios respectivos. En este caso, la recuperación del monto del beneficio desviado podrá lograrse, además, en la vía ejecutiva, con base en la resolución certificada de la Contraloría General de la República, a que se refiere el artículo 76 de esta Ley.
Los servidores de los sujetos pasivos concedentes de los beneficios, a que se refiere este artículo, serán responsables por conducta indebida, dolosa o gravemente culposa, en el ejercicio de los controles tendientes a garantizar el cumplimiento del fin asignado al beneficio concedido”. Ley Orgánica de la Contraloría General de la República, N°7428, artículo 7.
Dinadeco advierte que las acciones de las juntas directivas deben ir dirigidas a la consecución de los objetivos establecidos en el artículo 8 de la Ley N°8292, que señala:
a. Proteger y conservar el patrimonio público contra cualquier pérdida, despilfarro, uso indebido, irregularidad o acto ilegal.
b. Exigir confiabilidad y oportunidad de la información.
c. Garantizar eficiencia y eficacia de las operaciones.
d. Cumplir con el ordenamiento jurídico y técnico.
Dinadeco insta a las juntas directivas y órganos fiscalizadores de las diferentes organizaciones comunales del país, a ser vigilantes y garantes de la aplicabilidad de las acciones aquí señaladas, con la finalidad de evitar posibles inconvenientes a futuro.