MUNICIPALIDADES E INSTITUCIONES DEBERÁN BRINDAR CON CELERIDAD INFORMACION QUE SOLICITEN LOS CIUDADANOS

Con el objetivo de mejorar la transparencia gubernamental y fortalecer el derecho de los ciudadanos al acceso a la información pública, Costa Rica promulgó recientemente una serie de reformas a la ley que rige este derecho fundamental. La ley, propuesta por el diputado Alejandro Pacheco del Partido Unidad Social Cristiana, fue firmada por el presidente Rodrigo Chaves el 23 de octubre de 2024 y publicada en el diario oficial La Gaceta el viernes 1 de noviembre de 2024.

Esta normativa establece lineamientos claros y un procedimiento más accesible para quienes deseen solicitar información pública, con el fin de promover una administración más abierta y participativa.

Simplificación en el Procedimiento de Solicitud de Información

Uno de los puntos centrales de esta ley es la simplificación en el proceso para realizar solicitudes de información pública. Según el artículo 11, cualquier persona podrá iniciar una solicitud de información con solo proporcionar su nombre, número de identificación, una breve descripción de la información requerida y el medio preferido para recibir la respuesta.

Esta solicitud puede ser realizada de manera verbal o escrita, y podrá enviarse por distintos medios, ya sea físico, electrónico o en soporte material. De esta forma, se elimina la necesidad de justificación por parte del solicitante, lo que permite un acceso más expedito y libre de barreras burocráticas.

El texto legislativo también subraya que el procedimiento debe caracterizarse por su eficiencia y celeridad en la atención por parte de los sujetos obligados, quienes tienen el deber de facilitar el acceso en beneficio de los solicitantes. Este enfoque de transparencia responde a la necesidad de un gobierno más cercano, ágil y responsable frente a sus ciudadanos.

Notificaciones y Acuse de Recibido de Solicitudes

Para formalizar el proceso y brindar una mayor certeza a los solicitantes, el artículo 12 establece que las oficinas públicas deberán entregar un comprobante de acuse de recibido al momento de recibir una solicitud de información. Este comprobante, que debe incluir la fecha de recepción, el nombre de quien la recibe y una descripción de la solicitud, puede ser entregado en formato físico o electrónico, de acuerdo con el medio especificado por el solicitante. La medida busca garantizar que el proceso sea transparente y que exista constancia de cada solicitud de información, evitando así posibles extravíos o demoras injustificadas en su tramitación.

Los solicitantes también pueden optar por recibir todas las notificaciones del procedimiento a través de correo electrónico, agilizando así la comunicación y facilitando el seguimiento del proceso. Esta disposición responde a la creciente necesidad de adaptar los procedimientos gubernamentales a los medios digitales, lo cual permite una interacción más ágil y moderna entre el ciudadano y el Estado.

Acceso Gratuito y Flexibilidad en los Formatos de Entrega

El acceso a la información pública será gratuito, salvo en los casos donde se requiera la reproducción física de los documentos. En estas situaciones, los costos de reproducción estarán a cargo del solicitante, incluyendo cualquier gasto en timbres, en caso de ser necesario. La ley permite que la información solicitada se entregue en diversos formatos: ya sea en papel o en formatos digitales, sonoros, fotográficos, cinematográficos o videográficos. Esto proporciona flexibilidad en la entrega de la información y busca adaptarse a las necesidades de cada ciudadano.

Además, si el solicitante requiere que la información sea almacenada en un dispositivo específico, deberá proporcionarlo. Sin embargo, esta disposición no limita al sujeto obligado a usar otros medios de entrega cuando estos faciliten el acceso o sean compatibles con la estructura y capacidades de la institución.

Amparo Judicial como Protección del Derecho de Acceso

Reconociendo el acceso a la información pública como un derecho fundamental, la ley establece en el artículo 14 la posibilidad de recurrir a la protección judicial mediante el recurso de amparo, en caso de que se vulnere el derecho del solicitante. Este recurso podrá ser utilizado, por ejemplo, cuando el sujeto obligado no responda dentro de los plazos establecidos, entregue información ambigua o parcial sin justificación, o cuando el ciudadano considere que ciertas actuaciones de la Administración afectan su derecho de acceso a la información y la transparencia administrativa.

La ley también contempla acciones en caso de que la información pública no sea publicada de forma proactiva por la Administración, según lo exige el artículo 17 de la normativa. Con esta medida, se pretende no solo facilitar el acceso, sino también garantizar que el ciudadano cuente con vías de acción legal ante cualquier obstáculo en su derecho de acceso a la información pública.

Derechos de los Solicitantes y Régimen de Sanciones

La nueva normativa reconoce varios derechos para los solicitantes de información pública. Entre ellos, destaca el derecho a conocer si la información solicitada se encuentra en posesión del sujeto obligado, a recibir dicha información en forma expedita si está disponible, a impugnar cualquier negativa mediante el recurso de amparo, y a presentar su solicitud sin tener que justificar sus razones. Además, se garantiza que no se presentarán discriminaciones en el acceso a la información.

Por otra parte, se implementa un régimen sancionatorio para los funcionarios que incumplan con esta normativa, dependiendo de la gravedad de la falta. Entre las sanciones previstas, se incluyen amonestaciones orales, escritas y suspensiones sin goce de salario o dieta para casos graves que afecten los derechos de los solicitantes o el interés público. Este esquema busca asegurar la responsabilidad de los funcionarios y establece un marco de consecuencias claras para quienes vulneren el derecho de los ciudadanos a la información.

Publicación Obligatoria y Proactiva de Información en Sitios Web

La ley refuerza el deber de los entes públicos de publicar de forma proactiva y actualizada información relevante en sus sitios web. De acuerdo con el artículo 16, cada institución debe hacer accesible al público detalles sobre su estructura orgánica, competencias, servicios, directorio institucional, salarios, planillas, presupuestos, resultados de auditoría y mecanismos de participación ciudadana, entre otros. Esto garantiza que la ciudadanía pueda acceder a información esencial de cada entidad gubernamental sin necesidad de solicitarla formalmente, promoviendo así una mayor transparencia y un control ciudadano sobre la administración pública.

Para asegurar la accesibilidad, la información debe estar disponible en formatos abiertos e interoperables, considerando especialmente las necesidades de aquellos sectores de la población que puedan encontrarse en situación de desventaja. Esta medida responde a un enfoque inclusivo en el acceso a la información, al garantizar que todos los ciudadanos, sin importar sus circunstancias, puedan acceder a datos relevantes de la gestión pública.

Informe Anual de Acceso y Transparencia

Como parte de las obligaciones impuestas a las instituciones, el artículo 17 dispone que cada ente público incluya en su informe anual una sección dedicada al acceso a la información y la transparencia. Este informe deberá incluir estadísticas sobre el número de solicitudes recibidas, los tiempos de respuesta, los recursos de amparo presentados y las mejoras implementadas para facilitar el acceso a la información. Adicionalmente, se deberán detallar los avances obtenidos en relación con el Índice de Transparencia del Sector Público y cualquier otro instrumento de medición pertinente.

El reporte también debe incluir un plan de seguimiento y monitoreo de la información pública, así como medidas afirmativas que garanticen la accesibilidad para grupos vulnerables. Este enfoque busca no solo documentar el cumplimiento de la ley, sino también evaluar y mejorar continuamente los mecanismos de transparencia.

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