- “En la partida de “Remuneraciones se imprueba el exceso del salario del Alcalde y la Vicealcaldesa” comunica el ente contralor
- Se imprueba creación de 15 plazas entre ellas las de la policía municipal ya que “se incumplen los principios de universalidad e integridad y de sostenibilidad”
- Propuesta presupuestaria disminuye en más de mil millones de colones
- Al cierre de esta edición el alcalde Cristian Torres no ha respondido a nuestras consultas
Exceso del salario del alcalde y la vicealcaldesa, incumplimiento del principio de sostenibilidad en los servicios públicos y presentación de documentos con “datos incompletos e incongruentes” fueron entre otras, las razones para la aprobación parcial del Presupuesto Ordinario 2024 de la Municipalidad de La Unión por parte de la Contraloría General de al República (CGR).
“En el trámite de este presupuesto fue necesario solicitar información aclaratoria a la Municipalidad por la presentación de documentos con datos incompletos e incongruentes; por tanto, se le insta a tomar las medidas pertinentes para evitar que se repitan estas situaciones; de manera que se prevengan dilaciones innecesarias en el trámite de los presupuestos sometidos a la aprobación de la Contraloría General” señaló en DFOE LOC 2511* Vivian Garbanzo Gerente del Área de Fiscalización para el Desarrollo Local de la CGR.
El ente contralor rechazó la creación de 15 plazas, los ingresos corrientes por concepto del servicio de aseo de vías y sitios públicos y del servicio de mantenimiento de parques y obras de ornato, por la suma de ₡846,05 millones y ₡531,57 millones, respectivamente y calificó de “excesivo el salario del Alcalde y la Vicealcaldesa”
El análisis que el Órgano Contralor llevó a cabo se fundamentó en el cumplimiento de los requisitos establecidos en la normativa legal vigente, que regulan la elaboración y contenido del plan presupuesto de la Municipalidad de La Unión. En tal sentido, la Contraloría General aprueba parcialmente el presupuesto inicial para el año 2024 quedando en la suma de ₡16.218,77 millones. (22 dic2023)
“La Contraloría señaló falta de información para justificar financieramente la sostenibilidad del proyecto de policía municipal”
Lic. Karla Espinoza Majano
Presidente Municipal
Desde el pasado miércoles 22 de diciembre El Concejo Municipal fué notificado por la CGR con el resultado del proyecto de presupuesto enviado por el Alcalde, mismo que fué apoyado y votado por la mayoría de los señores Regidores en su momento.
Sabíamos que el proyecto estrella del Alcalde dentro del Presupuesto Ordinario 2024 era la Policía Municipal y me sorprendió enormemente el rechazo de la creación de las primeras plazas necesarias para este proyecto, La Contraloría señaló, la falta de información para justificar financieramente hablando, la sostenibilidad de este proyecto; o sea el señor Alcalde no sustentó racionalmente a mediano y largo plazo. ¿Cómo iba a mantener viva su Policía Municipal? Sin duda el resultado de este DFOE es una responsabilidad implícita e inherente de la administración y no lo digo yo; lo dice la Contraloría General de la República.
Por otro lado, habíamos tenido conversaciones con el señor Alcalde, de la importancia para el Concejo Municipal, de crear y transformar las plazas de la Secretaría del Concejo Municipal, como por ejemplo transformando una plaza técnica por una plaza profesional a sabiendas de la necesidad de reforzar el departamento por la gran cantidad de trámites solicitados tanto por nosotros como por los entes fiscalizadores, administración y ciudadanía. La necesidad de nuevas plazas para el Concejo Municipal fue una lucha ya que el señor Alcalde nos vetó nuestras necesidades, mismas que el Tribunal Contencioso Administrativo nos dio la razón una vez más, ya que eran solicitados de “incorporación” al proyecto de presupuesto que la CGR decidía y no de la Alcaldía.
Dicha transformación también fue rechazada por la CGR en conjunto con el paquete del total de plazas remitidas por la administración, todas sin el sustento o justificación de peso para el ente Contralor. Es una pena que el Concejo Municipal se vea afectado por la poca o nula documentación que debía sustentarse en el PAO 2024 y una vez más afectar a la ciudadanía que busca en nosotros respuestas que no encuentran por medio de la Plataforma de Servicios del municipio.
Por último y que me da pena ya que se ve manchado el DFOE con improbaciones desproporcionadas como lo es el punto de las “Remuneraciones” donde el entre Contralor, rechazó de plano el aumento solicitado por el Alcalde y la Visealcaldesa, quienes pretendían un incremento salarial jugoso y ganar más que el señor Presidente de la República (lo señalala CGR en el DFOE) y que por el contrario en la otra cara de la moneda el Director Financiero no ha aumentado desde el año 2017 según Art.30 del Código Municipal las dietas de los Concejales y que por ley no necesitan un acuerdo municipal sino, realizar la práctica contable y ajustarlas cómo corresponde según tabla y aumento del Presupuesto Anual, siendo que un síndico suplente ronda los 70.000 colones por sesión cumplida y el salario del Alcalde mensual es más de los 4.000.000 de colones. El último aumento de las dietas de los Concejales fué aprobado por la CGR desde el pasado Presupuesto Extraordinario y dicho ajuste no ha querido ser pagado y ejecutado por la Administración y en este nuevo Presupuesto Ordinario 2024, una vez más la CGR aprueba el aumento que no cumplen desde el 2017.
Fui enterada que la CGR solicitó más información a la administración para sustentar el Presupuesto pero no alcanzaron las exigentes solicitudes necesarias para justificar lo improbado, nada de lo extraordinario que se solicitó nos fué comunicado por el señor Alcalde en sesiones del Concejo y es ahí que necesitamos ser más sensatos, responsables y comunicativos para tener una administración sostenible y en apego a la Ley de Fortalecimiento de las Finanzas Públicas del Cantón y de nuestro País.
Consultamos al alcalde Cristian Torres Garita quien al cierre de esta nota no respondió a nuestras preguntas
El pasado 23 de diciembre remitimos al encargado de prensa de la municipalidad de La Unión Rony Delgado y al correo de la Alcaldía una serie de consultas sobre la improbación presupuestaria sin embargo no hemos recibido respuesta. De remitir Torres Garita las respuestas las publicaremos en este medio.
Algunas de las observaciones de la CGR:
- Los ingresos corrientes por concepto del servicio de aseo de vías y sitios públicos y del servicio de mantenimiento de parques y obras de ornato, por la suma de ₡846,05 millones y ₡531,57 millones, respectivamente. Sobre estos ingresos la Municipalidad no aportó las justificaciones suficientes y sustentadas con métodos técnicos, estadísticos, matemáticos o financieros que permitan demostrar la factibilidad de la recaudación y la razonabilidad de la totalidad de los montos presupuestados.
- El contenido presupuestario incluido en la partida “Remuneraciones” para la creación de 15 plazas por cargos fijos, la reasignación de 1 plaza por cargos fijos, así como para la transformación de 6 plazas de servicios especiales a cargos fijos, por cuanto no demuestran razonablemente la sostenibilidad financiera para adquirir obligaciones salariales de carácter permanente a partir de la información remitida respecto a la viabilidad financiera, además este estudio no considera el análisis de todos los casos, sumado a que no se aportó la justificación de la reasignación propuesta; situación que incumple los principios de universalidad e integridad y de sostenibilidad previstos en el artículo 176 de la Constitución Política, el artículo 5 inciso a) de la Ley n.° 8131 y la demás normativa aplicable, así como de lo requerido en los numerales 2.2.3 inciso a) y l) y 4.2.14. b) iii de las Normas Técnicas sobre Presupuesto Público (N-1-2012-DC-DFOE).
- En la partida de “Remuneraciones” se imprueba el exceso del salario del Alcalde y la Vicealcaldesa. Lo anterior por cuanto incumple el principio de universalidad e integridad establecido en los artículos 176 de la Constitución Política, el 100 del Código Municipal, el 5 inciso a) de la Ley n.° 8131 y el numeral 2.2.3 inciso a) de las Normas Técnicas sobre Presupuesto Público; así como lo estipulado en el artículo 20 del Código Municipal, el cual señala que “(…) Ninguno de los funcionarios regulados en este artículo podrá exceder el límite3 a las remuneraciones totales que establece la Ley n.° 2166, Ley de Salarios de la Administración Pública, de 9 de octubre de 1957.” y el artículo 30 inciso b) de la Ley Marco de Empleo Público n.° 10159 que indica “(…) b) El salario del presidente de la República será el salario más alto de la Administración Pública.(…)”.
- En atención al principio de sostenibilidad de los servicios públicos y del marco de presupuestación plurianual establecidos en el artículo 176 de la Constitución Política y en concordancia en los artículos 13 inciso l) , 17 inciso i) y del párrafo II del artículo 106 del Código Municipal, se le recuerda que la Institución debe contar con el Plan de Desarrollo Municipal vigente (plan de mediano plazo) debidamente aprobado por el Concejo Municipal, al cual deben estar vinculadas las proyecciones de ingresos y gastos presentadas en la información plurianual.
Consulte el documento completo en:
https://cgrfiles.cgr.go.cr/publico/docs_cgr/2023/SIGYD_D/SIGYD_D_2023022628.pdf *