Estacionamiento de vehículos en zonas conocidas como alamedas

En el artículo 1. La Ley de Tránsito se regula la circulación de los vehículos en vías públicas terrestres y de las personas también. Todos aquellos que intervengan en el sistema de tránsito dice que regula en el vías públicas terrestres y algunos anteriormente que hay un reglamento y ley que definen a las alamedas como una vía pública.

Dicho esto, ¿Se podría sancionar la conducta de estacionar un vehículo o circular un vehículo ahí?

Este asunto del uso de las alamedas para tránsito vehicular ya ha sido visto y tratado en diferentes tribunales. Por ejemplo, el Tribunal Contencioso Administrativo en la Sentencia 3 51 2005 volvió a decir que las alamedas son para uso exclusivo de los peatones y que hoy está prohibido el estacionarse o la circulación vehicular en esos terrenos. 

En vista de lo que por ley tiene asignado como uso, la Sala Constitucional en el voto 64 64 guión 97, volvió a confirmar. El uso de las alamedas es para peatones y que el tránsito vehicular ahí no se permite y que el cambio de uso de las alamedas.

Por vías vehiculares no está permitido. Es más, le dijo a los propietarios de las casas que estaban en Alameda que antes de comprar ellos las casas, ellos conocían las condiciones de las propiedades en que estaban comprando y que por lo tanto ya sabían que eran alamedas. Los dos tribunales concluyeron en que no se puede circular. La pregunta es ¿podemos nosotros como policía de tránsito, sancionar ahí? La respuesta es sí. Se utiliza el artículo ciento cuarenta y seis n con el artículo 110  y como imputación se indica conductor estaciona o circula en una vía pública destinada para el uso peatonal obstaculizando el libre tránsito o poniendo en peligro la seguridad de los peatones. Así es como se tiene que hacer. 

Lic Oscar Araya Durán 

Director de la Escuela Nacional de la Policia de Tránsito oscar.araya@mopt.go.cr

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