De manera consistente y coloquial nos expresa el artículo de la página Responsabilidad Ciudadana La Unión lo sucedido en la primera sesión ordinaria municipal de este nuevo periodo 2024-2028, con respecto a la dirección del plenario municipal.
Después mediante la prensa nacional me entero de la noticia titulada: “Vicealcaldesas de La Unión denuncian supuesta humillación del presidente del Concejo”, por su decisión de moverlas del lugar que en conjunto con el asesor del alcalde ocupaban en la administración pasada.
Examinados los argumentos de las señoras no me queda más que escribir este post para hacer de conocimiento público mi parecer amparado a la normativa.
Con respecto a la primera vicealcaldesa existe un dictamen vinculante de la Procuraduría General de la República que establece que quien debe acudir a las sesiones es el alcalde y que estando presente…”la Vicealcaldesa Primera tampoco puede asistir y participar en la sesiones del Concejo Municipal en sustitución del titular.”
En caso de la segunda vicealcaldesa, si ya para la primera existe precedente nada más que agregar, pero hay un agravante que también ha establecido tanto la PGR como el Tribunal Supremo de Elecciones y es que este cargo es tan sólo para sustituir al alcalde cuando por circunstancias muy especiales no lo haga la primera vicealcaldesa, que si tiene definidas funciones y responsabilidades otorgadas por el alcalde; las cuales no puede tener la segunda pues la ley no las contempla y que le impide per se y bajo esa figura asistir a reuniones, asambleas y demás actos.
Sin embargo, la segunda vicealcaldesa puede laborar en la municipalidad de manera administrativa siempre y cuando no lo haga como asesora en materias propias del alcalde o de la primera vicealcaldesa, pues podría incurrir en una falta si por alguna razón fueran recusados los dos primeros y le tocara dilucidar sobre un tema particular.
Además, en cuanto a la administración de la sala de sesiones, otro dictamen dice en lo que nos ocupa: “…Por lo que, no cabe duda que, su custodia, administración y utilización es resorte exclusivo y excluyente del órgano deliberativo, el cual deberá utilizarla para los fines con los que fue creada”. Por tanto quien define el uso de la misma es el Concejo Municipal.
Finalizo lamentado que a pesar de que la primera vicealcaldesa sea abogada no repase su cuaderno, antes de manifestarse ante la opinión pública nacional.