La legitimidad democrática de la Sala Constitucional

Lic. Abraham Sequeira Morales.
Defensor Público en la Jurisdicción Penal de Hacienda. 
Ex letrado en la Sala Constitucional.

Las sentencias que ha emitido la Sala Constitucional de la Corte Suprema de Justicia en contra de las decisiones del Poder Ejecutivo, o, del Presidente de la República, han provocado el auge de una vieja discusión, respecto a la legitimidad democrática de los Tribunales Constitucionales. La última sentencia de la Sala Constitucional en contra del Presidente de la República y su Consejo de Gobierno (por la destitución de varios miembros de la Junta Directiva de la CCSS), provocó una avalancha de 
cuestionamientos por parte de los seguidores del Presidente, cuyo fundamento en común, es, el desconocimiento de las potestades del Tribunal Constitucional. Para los detractores de la Sala Constitucional, siete Magistrados o Magistradas de un Tribunal que pertenece al Poder Judicial, no tienen legitimidad democrática para dejar sin efectos los actos administrativos que dispuso el Poder Ejecutivo. Detrás del anterior argumento podemos encontrar la idea, que las y los jueces no son electos popularmente, contrario a las personas que integran a la Asamblea Legislativa y a la Presidencia y Vicepresidencia de la República. Ante las anteriores críticas, las personas que acuerpan las potestades del Tribunal Constitucional muestran su asombro, ya que consideran que ni siquiera debería de existir la discusión en cuestión. Sin 
embargo, para asombro del bando que se muestra a favor de las potestades de la Sala Constitucional, la 
discusión sobre la legitimidad democrática de las y los jueces constitucionales, no es poca cosa, ni mucho menos, es pacifica su postura. Ahora, me motivó escribir este pequeño artículo de opinión, no el simple hecho de explicar el porqué las y los jueces de la Sala Constitucional sí tienen legitimidad democrática, sino la necesidad de tomar en cuenta y de forma seria las inquietudes de las personas que piensan que el Tribunal Constitucional no tiene la legitimación democrática, lo anterior, porque es más productivo que abordemos de forma razonada sus inquietudes y que les convenzamos sobre la importancia de los pesos y contrapesos en un sistema democrático, que de entrada atacarlos y mandarlos a repetir educación cívica, 
o, mandarlos a leer libros. Como lo indiqué anteriormente, en culturas constitucionales de gran envergadura como la de los Estados Unidos de Norteamérica existen múltiples artículos y trabajos de investigación, que no solo cuestionan la legitimidad democrática de la Corte Suprema de Justicia de los Estados Unidos, sino que se han avocado a la construcción de teorías para dotar de dicha legitimidad 
democrática a los “Justices” que integran dicho Tribunal. Para iniciar, en algo llevan la razón los detractores de la Sala Constitucional: es cierto, un Tribunal Constitucional como el nuestro, puede ser y debe ser -en determinadas circunstancias- anti democrático. 
Recordemos, que la Sala Constitucional de la Corte Suprema de Justicia tiene la potestad de declarar la inconstitucionalidad de las Leyes y de los actos que emitan tanto la Asamblea Legislativa, como el Poder Ejecutivo, o, cualquier dependencia de la administración. En ese sentido, si la democracia indirecta eligió a 57 Diputadas y Diputadas, y estos mediante votación democrática aprobaron una Ley, evidentemente la posterior declaratoria de inconstitucionalidad por parte de un Tribunal Constitucional será anti democrática. Lo mismo sucede, si la disposición que se anuló la emitió el Presidente de la República. El tema en cuestión, es, que la legitimidad democrática no solo se obtiene a través de los votos obtenidos 
mediante una elección popular, sino también, mediante la creación y aprobación de determinados poderes que le concede un Poder u Órgano que sí fue electo popularmente, a otro. En el caso de la Sala Constitucional, su legitimidad democrática le fue concedida por el Constituyente y fue reconocida en el artículo 10 de la Constitución Política al concederle el poder exclusivo y concentrado de ejercer el control de constitucionalidad. No hay mayor legitimidad democrática a favor de la Sala Constitucional, que la que le puede reconocer el Constituyente a través de una Constitución Política; y en ese sentido, la fuerza democrática de mayor fuerza normativa en nuestro ordenamiento jurídico, le otorgó poderes anti democráticos a la Sala Constitucional, para velar por la supremacía de los derechos y garantías fundamentales de las personas. 
Pero el Constituyente no se limitó a lo anterior, también para dotar de mayor legitimidad democrática a las Magistradas y Magistrados de la Sala Constitucional, le concedió al Órgano político, que por excelencia representa la legitimidad democrática, es decir la Asamblea Legislativa, los poderes de elección y de remoción de los Magistrados y Magistradas de la Sala Constitucional. Si el voto popular elige una mayoría de Diputadas o Diputadas de determinado corte ideológico, podríamos esperar la elección Magistradas, o, Magistrados, ya sean conservadores, liberales, etc. En ese sentido, no es correcto el cuestionamiento de los detractores de la Sala Constitucional, cuando señalan que ellos o ellas no escogieron a esos Magistrados y Magistradas, porque partiendo del Magistrado Fernando Cruz Castro, 
quien es el que más años tiene en el puesto, respecto a sus otros 6 compañeros y compañeras, todas las personas que votaron para Diputados y Diputadas desde el año 2000 a la actualidad, han elegido -y no han logrado remover- ya sea a las y los Magistrados que integraron al Tribunal y que no forman parte por jubilación o muerte, o, a la alineación actual de la Sala Constitucional, a través de la representación que tienen en la Asamblea Legislativa. 
De forma análoga, ocurre por ejemplo, con la legitimidad democrática de las y los Ministros de cartera que elige el Presidente de la República. Cuando votamos por papeleta presidencial, lo hacemos en parte -y eso debería de ser lo ideal- porque pensamos que ese presidente escogerá Ministras o Ministros con afinidad ideológica, o política a lo que el pueblo dispuso en las urnas. Para finalizar, tal vez algunos cuestionen que no podemos imponerles la voluntad del Constituyente porque esta fue aprobada hace demasiados años. Sin embargo, ese argumento tampoco es de recibo. 
Efectivamente, la voluntad del Constituyente no se puede imponer de forma pétrea y hasta el fin de los tiempos, y para eso existen los mecanismo de reforma de la Constitución. Y si bien es cierto, en el pasado han existido intentas de reducir los poderes de la Sala Constitucional, lo cierto del caso es, que las Diputadas y Diputados que todos hemos elegido desde el inicio de la segunda República, hasta la actualidad, no han logrado acumular el poder político para hacerse con los votos necesarios para ello; es decir, la voluntad de otras personas, que han sido mayoría a lo largo de la historia, a través de sus Diputadas y diputados, ha sido la de mantener los poderes de la Sala Constitucional. No olvidemos, en 1989 la Asamblea Legislativa -esa que usted escogió, si tenía la edad para ello- aprobó la Ley de la Jurisdicción Constitucional, con lo cual se reafirmaron los poderes de control que ostenta la Sala Constitucional, y como se indicó lineas atrás, dicha Ley sigue vigente y no se ha podido reformar en detrimento del Tribunal. 
En síntesis, no caigamos en la vieja trampa sobre la ingobernabilidad del país, ni mucho menos en aquel imaginario donde la Sala Constitucional es la que gobierna sobre el resto de la administración. La Sala Constitucional no busca los casos, ni se procura intervenir como un Senado en la convalidación de todos los actos administrativos, ni de la labor de la Asamblea Legislativa; a la Sala, la llegan a buscar cualquier persona que considere que sus derechos fundamentales fueron violentados. Las reglas para administrar la función pública están allí desde hace años a disposición, solamente es necesario estudiarlas. 

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