Cuando hay sospechas de que una persona ha cometido un crimen y es detenida, el Ministerio Público puede pedir al juez la prisión preventiva. Esto deberá llevarse a cabo dentro del plazo de veinticuatro horas desde su captura.
El juez, en respuesta a la solicitud del Ministerio Público, debe evaluar la procedencia de implementar tal medida con el objetivo de garantizar el descubrimiento de la verdad real y la acción de la Ley.
Así las cosas, el código procesal penal ofrece la posibilidad de aplicar la prisión preventiva con el único objetivo de evitar que el imputado evada la ley, y, siendo que esta medida conlleva la privación de la libertad, el juez debe aplicarla como última alternativa. Por lo tanto, es crucial que el acusado de un presunto delito demuestre por todos los medios legales posibles que tiene un domicilio fijo y un empleo al menos, de tal forma que le dé al juzgador la confianza de que no va a evadir la acción de la ley. Del mismo modo, es crucial que el Juzgador tenga clara la presencia de suficientes pruebas para concluir que la persona a quien acusan es, con gran probabilidad, el autor del acto delictivo que se le está atribuyendo al detenido, ya sea como autor del delito o que haya tenido participación en él.
Otro factor que el juez toma en cuenta al momento de dictar la prisión preventiva como medida cautelar, es la existencia de riesgo para la víctima, el individuo que denunció o el testigo.
No son menos importantes aquellos casos de flagrancia contra la vida, delitos sexuales y delitos contra la propiedad donde hubo violencia contra las personas o fuerza sobre las cosas, así como también aquellos delitos relacionados con drogas, sustancias psicotrópicas, sustancias de uso no permitido, legitimación de capitales y actividades relacionadas.
Además, la reincidencia, es decir, que la persona que hoy se detiene, haya sido juzgada al menos dos veces por actos delictivos que hayan tenido de por medio violencia contra personas o fuerza sobre objetos, producto de los cuales se haya interpuesto acusación y petición de inicio de juicio por parte del Ministerio Público, así como procede dicha medida en aquellos casos de delincuencia organizada.
Como se puede apreciar, las razones para que proceda el dictado de la prisión preventiva son diversas y es en ese punto que las pruebas deben ser contundentes, ya sea para justificar dicha medida o bien, para evitar tener que guardar una privación de libertad innecesaria.
En todo caso, lo aconsejable siempre es hacerse asesorar debidamente por un profesional en Derecho, pues dependiendo de cómo se prepare su defensa, podría evitar tener que pasar un mal rato mientras se aclara su situación legal.
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