LA VARIACION PRESUPUESTARIA Y SU CONTROVERTIDO CONTENIDO

Por Carlos Sancho Villalobos

El pasado jueves 27 junio se realizó la sesión ordinaria No. 12 del Concejo Municipal de La Unión y de conformidad con lo regulado por el Código Municipal se abrió la sesión y se dio curso a la misma conforme al Orden del Día.

En el capítulo de Mociones y Proposiciones se presentó una moción de los regidores liberacionistas que pretendía retrotraer el dictamen de la Comisión de Hacienda y Presupuesto para ser discutido en comisión general, a pesar de que sería conocido seguidamente.

El procedimiento para lo anterior está normado “con la regla establecida por el artículo 44 del Código Municipal, el procedimiento colegial se compone, en principio de 3 fases elementales: a) La de iniciativa, que implica que los acuerdos del Concejo se originan en una moción previa o proyecto escrito y firmado sea por el Alcalde o por los regidores proponentes, b) Una fase de dictamen por parte de una Comisión y c) La de deliberación, que conlleva la puesta en el orden del día del asunto con su respectivo dictamen, su deliberación y votación. No obstante, el mismo artículo 44 de forma expresa dispone que por votación calificada de los regidores presentes en una sesión, se puede dispensar el trámite de la fase de dictamen, habilitándose así al Concejo Municipal para deliberar y votar el respectivo asunto sin necesidad del parecer de una Comisión.” (Dictamen C-077-2019, Procuraduría General de la República)

Sin embargo, y a pesar de contar con la presencia de 35 funcionarios públicos entre ellos dos abogados regidores, ex regidores, hoy regidores, ex síndicos, hoy regidores, repitientes de síndicos, una alcaldesa en ejercicio reelecta y abogada también, se cometió una falta grave al aprobar una dispensa con 5 votos cuando lo correcto eran 6 votos. (Mayoría calificada)

Si bien es cierto el presidente del directorio municipal es el responsable de poner a votación y dar el resultado de la misma pasó por alto lo mencionado en el párrafo anterior, pero no es sólo suya esa responsabilidad, pues estoy seguro que entre los presentes se guardó un silencio cómplice para poder lograr un objetivo. Bien pudo terciar la alcaldesa advirtiendo lo que ella bien conoce por experiencia.

Pero como entre cielo y tierra nada se oculta la realidad es la siguiente: el acuerdo es ilegal pues presenta vicio de nulidad absoluta, evidente y manifiesta al dispensarlo de no ir a comisión con los votos que requería, y además, cuando en el capítulo de Dictámenes de Comisión se vota negativamente la Variación Presupuestaria, se deja a la municipalidad sin documento alguno que remitir a la Contraloría General de la República.

Estaré muy atento de la próxima sesión ordinaria y de lo que allí se discuta con respecto a este tema, porque bien saben los regidores que votaron y permitieron este entuerto que podrían ser denunciados ante la Procuraduría de la Ética Pública por eventual prevaricato.

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1Pedro Alberto Soto Sánchez

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