DINADECO: Actividades comunitarias deben privilegiar la virtualidad ante tercera ola pandémica ocasionada por la Covid 19

· Dinadeco emite lineamientos y recomendaciones ante aumento exponencial de casos activos de Covid 19 en todo el país.

·         Institución hace un llamado a la solidaridad y a contribuir con las acciones de prevención promovidas por las comisiones municipales de emergencia en los diferentes cantones.

·         Institución no autorizará la realización de asambleas generales y actividades de capacitación presenciales. 

·         Atención en oficinas centrales y regionales de Dinadeco se realizará únicamente con cita previa. 

Comprometidos con el esfuerzo país y ante la crítica situación de emergencia nacional que enfrentamos ante la tercera ola pandémica ocasionada por la Covid 19, la Dirección Nacional de Desarrollo de la Comunidad (Dinadeco) estableció una serie de lineamientos y recomendaciones dirigidas contribuir a detener el aumento exponencial de casos.

En ese sentido, en adelante, la Institución hace un llamado a las organizaciones comunales y sus juntas directivas a privilegiar la virtualidad en las actividades comunitarias que realizan y a abstenerse de desarrollar eventos en salones comunales, salones multiuso, gimnasios, canchas deportivas y otros. 

Dinadeco aclara que a partir de este 1° de mayo no autorizará la realización de asambleas generales y/o actividades de capacitación presenciales y, en su defecto, promoverá el uso de la tecnología para el desarrollo de las mismas. 

La Institución recuerda que estas disposiciones se ajustan al lineamiento LS-SI-025 para la realización de actividades de asambleas y juntas para mitigar el riesgo por Covid 19 emitido por el Ministerio de Salud y a la reforma a los artículos 1 y 2 de la ley N°9866 sobre la autorización de prórroga en los nombramientos de juntas directivas. 

Según el lineamiento las actividades de asambleas, sesiones y juntas deben de realizarse en la medida de las posibilidades de forma virtual. En ese sentido, Dinadeco recuerda que:

·         La Reforma de los Artículos 1 y 2 de la Ley N°9866 Autorización de Prórroga en los Nombramientos de Juntas Directivas y otros órganos en las Organizaciones Civiles (publicada en La Gaceta N°42 del 26 de febrero del 2021), amplía el nombramiento de las juntas directivas de las organizaciones de desarrollo comunal, que vencía en el año 2020, y lo extiende para todo el año 2021 de manera automática. 

·         Solo en casos extraordinarios, la organización comunal puede enviar una solicitud de autorización de convocatoria de asamblea general a la Dirección Nacional de la Institución, especificando la necesidad de realizar la asamblea y, dependiendo de cada caso, se emitirán las disposiciones que correspondan, para celebrar una asamblea que, bajo las circunstancias actuales, solo podrá ser virtual.

·         Las juntas directivas de las organizaciones comunales deben privilegiar el uso de plataformas virtuales para sesionar. 

·         Se reitera que, en los casos en los que la organización de desarrollo requiera atención presencial en las oficinas centrales o regionales, esta se brindará ÚNICAMENTE CON CITA PREVIA para evitar aglomeraciones. 

Instamos al movimiento comunal a estar atentos a la información oficial y asumir un rol protagónico en la prevención comunitaria del COVID-19, contribuyendo con las acciones de prevención promovidas por las comisiones municipales de emergencia en los diferentes cantones.

Para más información usted puede canalizar sus consultas a través del sitio web y mediante las redes sociales institucionales.  

Facebook: @Dinadeco /Dirección Nacional de Desarrollo de la Comunidad  

Twitter: @DINADECO  

Instagram: dinadeco.cr_oficial 

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