- Se destaca el impacto positivo de las relaciones entre adolescentes basadas en la igualdad, el respeto, los proyectos de vida similares y gustos compartidos, que contribuyen a su desarrollo integral.
- Previene relaciones impropias, que son relaciones desiguales de poder que deben dejar de normalizarse porque colocan a las niñas y adolescentes al abuso, a la pobreza, la exclusión y la violencia.
- Entre enero y octubre del 2021, se recibieron 1424 denuncias por relaciones impropias en el enlace entre el PANI-9.1.1. y la línea 1147.
Prevengamos las relaciones impropias.Las relaciones entre adolescentes basadas en la igualdad, el respeto, los proyectos de vida similares y gustos compartidos contribuyen a su desarrollo integral.www.youtube.com |
San José, 25 de noviembre. Se gradúan el mismo año, intercambian listas de música, se saben los mismos bailes, se sienten bien juntos y se respetan, son propuestas de la campaña educativa, que inicia hoy el Patronato Nacional de la Infancia en el marco del Día Internacional de la eliminación de la violencia contra las mujeres, las adolescentes y las niñas, para propiciar que las personas adolescentes disfruten de relaciones basadas en la igualdad, el respeto, proyectos de vida similares, gustos compartidos y prevenir así las relaciones impropias.
Las relaciones impropias son relaciones desiguales y de poder entre una persona adulta y una persona adolescente, que resultan inconvenientes o dañinas para las personas menores de edad porque violentan su periodo y proceso de crecimiento y desarrollo. En éstas se fuerza a la persona menor de edad a vivir procesos para los que no está preparada y que podrían ser una amenaza a su integridad física, psicológica y sexual, e impide el desarrollo integral al que tiene derecho.
La campaña educativa también tiene productos dirigidos a padres y madres recordando sus experiencias de adolescentes y la responsabilidad de prevenir y evitar las relaciones impropias.
Para la Ministra de la Niñez y la Adolescencia, Gladys Jiménez “Las niñas y las adolescentes enfrentan distintas situaciones de violencia que las impacta en forma directa. De allí la importancia de considerar el enfoque interseccional, la perspectiva de género y el grupo etario al que pertenecen, cuando adoptamos las acciones para erradicarlas. Desde hace cuatro años, contamos con una ley que tipifica como delito las relaciones impropias, que son relaciones desiguales de poder que deben dejar de normalizarse porque condenan a las niñas y adolescentes al abuso, a la pobreza, la exclusión y la violencia”.
Agregó que “Si bien los embarazos en adolescentes han disminuido, gracias en mucho a las políticas y medidas en educación sexual, aún hoy se dan anualmente más de 200 embarazos en niñas menores de 15 años y un promedio de 10 mil en adolescentes. No debo explicar el riesgo al que quedan expuestas para realizar su proyecto de vida, su desarrollo social y cognitivo. La exclusión escolar, el hostigamiento sexual en escuelas y colegios también tiene rostro de mujer, de adolescente y de niña, ellas se ven excluidas por asumir la maternidad o el cuido de otras personas a su cargo. Por esto son tan importantes las medidas diferenciadas que potencien la continuidad en el sistema educativo, que erradiquen el hostigamiento sexual y fomenten la corresponsabilidad de todos y todas en los cuidados”.
La Ley 9406 que penaliza las relaciones impropias entró en vigencia el 13 de enero del 2017, reformó los artículos del Código de Familia y prohibió el matrimonio con personas menores de 18; además modificó el Código Penal sancionando con pena de prisión quien se haga acceder o tenga acceso carnal por vía oral, anal o vaginal con una persona menor de edad, siempre que no constituya delito de violación, en los siguientes supuestos:
- Con cárcel de 3 a 6 años cuando la víctima sea mayor de 13 y menor de 15 años, y el autor sea 5 o más años mayor.
- Con cárcel de 2 a 3 años cuando la víctima sea mayor de 15 y menor de 18 años, y el autor sea 7 o más años mayor.
- Con cárcel de 4 a 10 años, siempre que el autor tenga en relación con la víctima la condición de ascendiente, tío, tía, hermano o hermana, primo o prima por consanguinidad o afinidad, sea tutor o guardador o se encuentre en una posición de confianza o autoridad con respecto de la víctima o su familia, medie o no relación de parentesco.