ENTRE LA SENTENCIA DE UN JUZGADO Y LA RETICENCIA DE LOS RESPONSABLES DE EJECUTAR, SE DEBATE EL NOMBRAMIENTO DEL ASESOR LEGAL DEL CONCEJO MUNICIPAL…

Por: Álvaro González Chaves 

_Tras dos horas de debate y discusión seguimos observando cómo se ha querido tergiversar lo que la Máxima Jerarquía del Gobierno Municipal, el Concejo Municipal, acordó de pleno derecho, en diciembre de 2020 y enero de 2021 y aún continúa sin atenderse. 

_En la Resolución Nº 00574 – 2018, del 30 de noviembre de 2018, Expediente 18-005153-1027-CA, (misma que se le ocultó al Concejo anterior y a éste, posiblemente por venir a favor del Concejo y contra los intereses de la Alcaldía), el Tribunal Superior de lo Contencioso Administrativo resolvió en definitiva este asunto, que algunos aún siguen sin entender o peor, no quieren atender por ser distinto a sus intereses. 

SOBRE EL CASO CONCRETO. El Tribunal mediante resolución número 03-2014 de las nueve horas del quince de enero del dos mil catorce, se pronunció sobre hechos similares a los que aquí se plantean, oportunidad en la cual, consideró: “…Contrario a lo que afirma la recurrente y de conformidad a lo dispuesto en el artículo 118 del Código Municipal, el Concejo se encuentra facultado para NOMBRAR A PLAZO FIJO y amparado a la partida presupuestaria por servicios especiales o jornales ocasionales, a los FUNCIONARIOS DE CONFIANZA que brindarán servicio directo al Presidente, Vicepresidente o al Concejo Municipal, lo cual, también encuentra sustento en los principios generales de lógica y conveniencia (artículo 16 inciso 1 de la Ley General de la Administración Pública). 

_Igualmente expresó; que los casos de excepción, han de ser muy calificados, con las especiales características señaladas que justifiquen un trato desigual. Pero si el caso tiene alguna característica especial que los justifique, la excepción será válida, según lo indicó la Sala Constitucional en la sentencia 1990- 1190 de las catorce horas del dieciocho de septiembre de mil novecientos noventa. Tan es así, que el propio párrafo 1 del artículo 118 del Código Municipal, establece que el PERSONAL DE CONFIANZA no quedará amparado por los derechos y beneficios de la Carrera Administrativa Municipal…”

_En consecuencia, estimó ese Tribunal que de acuerdo a lo dispuesto en los artículos 17 inciso k) y 31 inciso c) del Código Municipal, el nombramiento de funcionarios de confianza amparados a las partidas de servicios especiales o jornadas ocasionales, y contratados a plazo fijo para brindar servicio directo al Presidente y Vicepresidente Municipales y a las fracciones políticas que conforman el Concejo Municipal, constituye (junto a lo dispuesto en el inciso f) del numeral 13 del Código Municipal), una de las excepciones a la regla prevista en el artículo 124 del Código Municipal. 

_Aunado a lo anterior, estimó también ese Tribunal, que en virtud del carácter excepcional de este tipo de acuerdos, el Alcalde Municipal debe limitarse a ejecutarlo (artículo 17 inciso a del Código Municipal), lo que implica, incluir en planillas a la persona designada al amparo de lo dispuesto en el artículo 118 del Código Municipal y confeccionar la acción de personal respectiva…”(resoluciones Nº 00003 – 2014 y Nº 00325 – 2017 de esta Sección).

_Ante tanta referencia legal, pareciera que no se necesita analizar mucho, ni buscar justificar procedimientos contrarios o ser mago para entender que es lo que corresponde hacerse, pero lamentablemente se emplearon dos horas, en debatir, discutir y aprobar dos mociones, que no es que nos parezca contrario al quehacer del Concejo Municipal, sino innecesario, por no entender, ya el contenido de la primera moción, (la segunda nos pareció repetitiva) o no darse cuenta que el Concejo Municipal es un Órgano Colegiado Político, que toma sus acuerdos por mayoría de votos y que debatir por intereses particulares de orden político cuando el resultado está definido no parece adecuado para los beneficios de la comunidad, donde habría sido más prudente y significativo guardar silencio.

_Se resume, el Concejo es quien define y nombra sus Asesores, por ser funcionarios de confianza absoluta de ese Órgano, correspondiendo a la Alcaldía únicamente sancionar aquellos acuerdos que conforman la decisión del Concejo para esos fines y entender que ello ya está resuelto judicialmente, situación conocida por la Alcaldía y sus dependencias (Dirección Jurídica y Recursos Humanos), desde noviembre de 2018, no dejan espacio para aceptar que a pesar de todo ello, se haya vetado en diciembre de 2020 el acuerdo del Concejo Municipal que designaba para el presente año a su Asesora Legal y que habiendo prácticamente repetido la acción en enero de 2021, la Alcaldía ya no veta el acuerdo, pero busca sancionarlo por un medio distinto a lo decidido y acordado por el Concejo Municipal. 

_Ello deja la sensación de que o hay un desconocimiento absoluto, o existen razones no apropiadas para dar solución a un tema que desde noviembre de 2018 estuvo sentenciado y que por conveniencia de una de las partes siempre se le ocultó al Concejo Municipal.

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