Por: Responsabilidad Ciudadana La Unión
El “𝐆𝐨𝐛𝐢𝐞𝐫𝐧𝐨 𝐌𝐮𝐧𝐢𝐜𝐢𝐩𝐚𝐥” conlleva para el Concejo el poder de definir políticas, programas de acción, metas y medios normativos y administrativos necesarios para su cumplimiento y ante todo para la satisfacción del interés público local; así como un poder normativo referido a la organización y prestación de los servicios locales, lo que le permite emitir reglamentos autónomos de organización y servicio (Sala Constitucional, resoluciones N° 620-2001 y 5277-99). Pero también implica el ejercicio concreto de la función administrativa por los órganos competentes.
La competencia del Concejo Municipal deriva de lo dispuesto en el artículo 13 del Código Municipal. Dicha disposición lo configura como el 𝐉𝐞𝐫𝐚𝐫𝐜𝐚 𝐒𝐮𝐩𝐞𝐫𝐢𝐨𝐫 𝐝𝐞 𝐥𝐚 𝐌𝐮𝐧𝐢𝐜𝐢𝐩𝐚𝐥𝐢𝐝𝐚𝐝 y ello tanto en el ejercicio de las atribuciones que podríamos calificar de gobierno como en las propiamente administrativas. (C048/2004), sin que ello se anteponga a la disposición de las 𝐉𝐞𝐟𝐚𝐭𝐮𝐫𝐚𝐬 𝐝𝐞 𝐌𝐚𝐧𝐝𝐨 que existen por ley en las tres configuraciones de poder de los Gobiernos Locales, de los cuales uno, en nuestro cantón está divido en ocho, pero cuyos mandos son propios de su función, a lo propio, dentro de este Gobierno Local, algo que algunos siguen sin entender.
Ello conduce a reafirmar, que lo hecho hasta ahora por el Concejo Municipal 2024/2028, ha sido lo correcto, lo que le corresponde y lo que debe ser.